La Agencia Tributaria ata en corto a los criptomaníacos en el IRPF 2021

«Ahora, Hacienda somos todos. No nos engañemos». Este fue el eslogan utilizado por la Agencia Tributaria en plena transición española. Desde entonces, el fisco ha puesto la lupa sobre todos los contribuyentes obligados a realizar la Declaración del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF). En los últimos ejercicios, Hacienda ha cambiado su normativa casi sobre la bocina, y este 2021 no iba a ser diferente. Para la Declaración del IRPF 2021 la novedad se centra en las criptomonedas, pese a ser un activo no regulado.

En esta campaña se estima que siete millones de contribuyentes poseen algunos de estos activos digitales. Todos ellos están obligados a indicar en la casilla 1626 -saldo en monedas virtuales- el valor de sus activos digitales a cierre del 31 de diciembre del pasado año. Esta fecha es fundamental a la hora de dar los datos y más vale no confundirla. Asimismo, el contribuyente tendrá que indicar también si han obtenido pérdidas o ganancias con la compraventa de estos activos, pero al cierre del último día del año pasado.

EL CONTRIBUYENTE PUEDE ESCAPAR A HACIENDA DEPENDIENDO DE LA PLATAFORMA

En caso de no hacerlo, estos contribuyentes pueden enfrentarse a una sanción de hasta el 150%, según el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero del pasado año. Pero, ¿cómo sabe Hacienda si el inversor en criptomonedas ha obtenido beneficio? La Agencia Tributaria podría pedirle dicha información a las plataformas que operan, pero tiene muy complicado demostrar la vinculación de una cuenta digital con una persona física.

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Y es que, si estos ‘exchanges‘ no se encuentran registrados en España, la Agencia Tributaria tendría que enviarles un requerimiento que podría no ser respondido. Cabe destacar las plataformas oficiales operan fuera de las fronteras españolas y la mayoría en países donde no existen acuerdos de intercambio de información. «Las plataformas no suelen responder a estas peticiones«, han indicado fuentes judiciales a MERCA2.

DIFERENCIAS DETERMINANTES EN LAS PLATAFORMAS DE CRIPTOS PARA EL IRPF

La inmensa mayoría de estas plataformas tienen terminación «.com«, pero otras como Binance, la favorita del exfutbolista del FC Barcelona Andrés Iniesta, sí están registradas en España y a la espera de obtener su licencia bancaria. La diferencia entre ambos dominios de Internet es sustancial.

Y es que, será la Agencia Tributaria la que tenga que demostrar que efectivamente el contribuyente ha intercambiado criptomonedas obteniendo una ganancia o pérdida en efectivo o en moneda regular. Es decir, en ningún caso podrá exigir la tributación por el intercambio de criptodivisas entre sí ya que no ha habido un intercambio dinerario, pero sí tendría que verse reflejado en el Impuesto de Patrimonio.

EL FIN DEL ANONIMATO PONE CONTRA LAS CUERDAS A LOS CRIPTOMANÍACOS

Y todo ello por un un activo no regulado y que ofrece completamente el anonimato, aunque esta condición ha cambiado este año debido a la nueva normativa europea. En la legislación española no existe ningún articulado sobre los criptoactivos. En su lugar, la Agencia Tributaria las ha incluido como si de bienes se tratara, un hecho que choca directamente con la propia legislación y el propio sentir del PSOE, que ha tratado de regular estas criptomonedas desde el 2018.

Las criptomonedas no están reguladas, como tampoco los NFTs -tokens no fungibles- ni la minería de criptomonedas como actividad económica. Sin embargo, Hacienda quiere sacar su tajada de todos ellos. En el caso de la minería, al no estar regulada, tiene una complejidad añadida debido a la ausencia de deducciones fiscales para la compra de equipos informáticos o las reducciones correspondientes por los suministros. No obstante, Hacienda reclama su porción.

HACIENDA PUEDE INDAGAR EN LOS ÚLTIMOS CINCO EJERCICIOS DEL IRPF

Como ocurre con las criptomonedas, es el contribuyente quien debe informar a Hacienda sobre este patrimonio derivado de las imágenes y cuadros virtuales. Como ocurre con las obras de arte de pintores o escultores, inmuebles o bienes que se tengan. Para presentarlos, es necesario hacer una relación entre las cuentas virtuales, indicando qué bienes están bajo su cargo y en qué cartera virtual.

Hay plataformas, como TaxDown, y asesores fiscales preparados, como LABE Abogados, para realizar la declaración del IRPF sin sobresaltos. «Si se hace con buena fe, la Agencia Tributaria no suele imponer fuertes sanciones«, han indicado. Sin embargo, «si un inversor en estas monedas virtuales trata de esquivar al fisco tendrá muy complicado el poder realizar las ganancias«, han indicado. Y es que, el intercambio está estrechamente vinculado con una cuenta corriente bancaria y por tanto rastreable. Las mismas fuentes apuntan que hay «numerosas formas» de vender criptomonedas fuera del circuito rastreable.

Asimismo, Hacienda sí puede pedir explicaciones sobre estas ganancias dado que es conocida la cotización del bitcoin desde el comienzo y podría iniciar las temidas paralelas de los cinco últimos ejercicios. Si en ese tiempo no se ha realizado declaración alguna en el Impuesto de Patrimonio, las sanciones podrían hacer temblar al contribuyente.

Álvaro J. Medina
Álvaro J. Medina
Madrileño en Barcelona. Apasionado de la actualidad política, la Economía y empresas. He pasado por el grupo Intereconomía y Vozpópuli. Ahora, en MERCA2.es, INVERSIÓN.es y MONCLOA.com para seguir informando. "Si no lo puedes explicar, es que no lo sabes". Si tienes algo que contarme: alvaro.medina@merca2.es