Las medidas del alquiler potencian la morosidad y perjudican a los propietarios

El Gobierno de Pedro Sánchez continúa ampliando la batería de medidas para paliar los efectos de la pandemia del coronavirus en la salud y en la economía de los ciudadanos. Tras varias semanas sin abordar el sector del alquiler, que destapa las tensiones internas del Ejecutivo, finalmente el Consejo de Ministros ha anunciado un nuevo Real-Decreto-Ley de medidas urgentes que no han dejado indiferentes a nadie.

Para ello, el Ejecutivo de Pedro Sánchez dota adicionalmente 100 millones de euros para el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. De este modo, se implementa un nuevo programa de ayudas que permitirá la concesión de ayudas directas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del Covid-19 tengan serios problemas para atender al pago parcial o total del alquiler.

El anuncio de una línea de microcréditos avalados por el Estado, para cubrir hasta seis mensualidades, con tipo de interés cero, a pagar en 6 años, prorrogables hasta 10, cuenta con la aceptación de los expertos. Al igual que la ampliación a toda la población de la garantía de los suministros básicos durante el Estado de alarma.

Pero hay otras medidas que han generado polémica, como es el caso de la paralización de todos los desahucios y alzamientos durante un plazo de seis meses, en los hogares más desamparados, para asegurar el derecho a la vivienda.

O la prórroga automática del contrato de arrendamiento que venzan durante los próximos seis meses. De este modo, se blindan los contratos para que los arrendadores no puedan rescindir el contrato.

PUNTOS INCONSTITUCIONALES O DISCRIMINATORIOS

En declaraciones a MERCA2, el presidente del Foro de Economistas Inmobiliarios del Colegio de Economistas de Madrid, Julián Salcedo, asegura que hay varios puntos “inconstitucionales” en estas nuevas medidas aprobadas por el Gobierno.

Por un lado, la suspensión de lanzamientos por un período de seis meses a quienes no cuenten con una alternativa habitacional, “es claramente inconstitucional impedir a los propietarios de viviendas, da igual si son grandes tenedores o particulares, que no puedan disponer de sus viviendas durante un plazo tan largo”. Y se pregunta si “¿no deberían hacerse cargo los poderes públicos de estos casos de extrema y urgente necesidad?”.

Otro de los puntos que critica Salcedo es la prórroga extraordinaria de seis meses de los contratos por vencer, la califica de “inconstitucional” ya que supone en la práctica la privación temporal de la propiedad privada.

Además, el vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias ha insistido en que el Estado se hará cargo de las deudas de aquellos que no pudieran hacerles frente, una afirmación que “supone lanzar un mensaje de inmunidad o impunidad que en nada ayuda a todos los que están cumpliendo rigurosamente con sus obligaciones”, opina Salcedo.

DISCRIMINACIÓN A GRANDES TENEDORES

Muchos expertos coinciden en una misma crítica: la forma en la que Pablo Iglesias se ha referido a los grandes tenedores de vivienda en alquiler, como fondos buitre. Para Julián Salcedo, “no está justificada en ningún caso la discriminación entre grandes y pequeños tenedores de viviendas: es claramente inconstitucional y discriminatoria”.

“Parece que a los particulares se les garantiza el cobro íntegro de las rentas, mientras que a los grandes propietarios se les ofrece una doble alternativa, igualmente perjudicial: conceder una quita del 50% o aceptar un aplazamiento de tres años. Cualquiera de las dos alternativas tendría un coste inasumible para las compañías, abocándolas a graves problemas de liquidez, y en muchos casos a la insolvencia”, advierte Julián Salcedo.

Por su parte, desde la Asociación de Inmobiliarias con Patrimonio en Alquiler (Asipa) celebran la línea de crédito avalada por el Estado, porque “implica atender a los más vulnerables sin alterar el equilibrio de millones de ahorradores”.

Pero lamentan que a los grandes tenedores se les obligue a asumir parte de la deuda de sus inquilinos. Y recuerdan que el ahorro colectivo o institucional no es otra cosa que sociedades de gestión que representan a millones de ciudadanos individuales que deciden unir sus ahorros para facilitar inversiones colectivas más grandes y a más largo plazo”.

Esta medida, por tanto, “castiga, sin justificación alguna y de forma indirecta, a ahorradores privados, muchos de ellos pensionistas, y pone en riesgo el futuro del acceso a la vivienda de los españoles«, explican desde Asipa.  

DESPLAZAMIENTO DE LA DEMANDA

Desde Alquiler Seguro celebran las nuevas medidas aprobadas por el Consejo de Ministros, “queremos reforzar el mensaje que ha transmitido el Gobierno: ningún propietario debe de tener miedo porque el Estado va a estar detrás de todas y cada una de las medidas establecidas”, explica Antonio Carroza, consejero delegado.

Sin embargo, alerta de que “entre los inquilinos habrá una importante distinción que no dependerá de su situación económico-laboral, sino de quién sea el propietario”, ya que se ha diferenciado entre los arrendatarios que viven de alquiler en el inmueble de un particular y los que son inquilinos de un gran tenedor.

De hecho, los propietarios particulares recibirán el 100% de su renta, pero los grandes tenedores deberán elegir entre una quita del 50% o una reestructuración de la deuda a tres años. Esta distinción “va a producir un desplazamiento de la demanda de inquilinos hacia las viviendas de grandes tenedores” y añade que “con esto, el Gobierno está fomentando la figura de gran tenedor. A partir de ahora el inquilino va a preferir una gran corporación porque, ante una situación excepcional y tan grave como la que vivimos, le van a ofrecer más soluciones que si el propietario es un pequeño ahorrador”.

Por otro lado, en cuanto a la suspensión de los desahucios, desde Alquiler Seguro alertan de que “el Gobierno deja la puerta abierta a los casos de morosidad. Además, el impago previo a esta situación también se vería paralizado y no podemos dejar a estos arrendadores despojados de sus viviendas. El propietario se queda desprotegido y desamparado por ley”.