Desde el 1 de enero de 2027, jubilarse a los 65 exige 38 años y seis meses cotizados; sin ese umbral, la edad general sube a 67.
El cambio afecta igual a asalariados y a autónomos, y llega con el año ya empezado. Quien tenga previsto cerrar el negocio o darse de baja en el RETA en el primer trimestre debería mirar su vida laboral antes de poner fecha: un mes de diferencia puede dejarle fuera del acceso a los 65.
Qué cambia exactamente el 1 de enero de 2027
La regla que entra en vigor ese día es la última escala del calendario de la Seguridad Social. Para jubilarse a los 65 hay que acreditar 38 años y seis meses de cotización. En 2026 el listón estaba en 38 años y tres meses, así que el umbral sube tres meses de golpe.
Quien no llegue a esa cifra no se jubila a los 65 con la edad ordinaria. Pasa a la edad general, que en 2027 son 67 años. Las carreras cortas suben de 66 años y 10 meses a 67 años, dos meses más que en el ejercicio anterior. Aquí no hay atajo: la edad legal se mueve igual para todos.
Los 37 años que sirven para otra cosa: el 100% de la base reguladora
Cuidado con mezclar dos cifras que se parecen. Los 38 años y seis meses sirven para acceder a la jubilación a los 65. Los 37 años sirven para otra cosa: cobrar el 100% de la base reguladora. En 2027 hacen falta 37 años cotizados para el 100% de la base reguladora, frente a los 36 años y seis meses que se pedían hasta 2026.

Y aquí viene el matiz que más se malinterpreta. Cobrar el 100% de la base reguladora no significa cobrar el último sueldo ni acercarse a la pensión máxima. La base reguladora se calcula con las bases de cotización, y en el caso del autónomo depende de los tramos por los que haya cotizado a lo largo de su vida laboral. Un autónomo que pasó años cotizando por la base mínima puede tener el 100% de una base reguladora baja.
Tener 37 años cotizados no te jubila a los 65: te da el 100% de la base reguladora cuando te jubiles, a la edad que te toque.
La escala oficial arranca en el 50% con 15 años cotizados y sube mes a mes hasta el 100%. Esos 15 años son también el mínimo para tener derecho a cualquier pensión contributiva, con una condición: al menos dos de esos años deben estar dentro de los 15 anteriores al momento de causar el derecho.
Hay una salida intermedia que mucha gente no conoce. Si en enero de 2027 cumples 65 y tienes reconocidos 38 años y tres meses, no tienes que esperar hasta los 67: sigues cotizando tres meses más y accedes entonces, con 65 años y tres meses. La Seguridad Social cuenta años y meses completos, sin redondear fracciones, así que la fecha exacta depende de los periodos que tenga reconocidos.
Qué debe revisar un autónomo antes de fijar la baja en el RETA
La edad por sí sola no da derecho a la pensión. Antes de decidir cuándo se da de baja en el RETA o cuándo cierra el negocio, conviene sacar tres cosas: el informe de edad legal de jubilación, el historial de cotización y una simulación del importe.
El informe de edad legal fija la fecha en la que alcanzas la edad ordinaria, sin interpretaciones. La Seguridad Social explicó el 30 de septiembre de 2026 cómo obtenerlo y desde entonces está disponible en la sede electrónica de la Seguridad Social. El simulador de jubilación calcula el importe estimado, pero parte de una premisa que hay que leer: da por hecho que mantienes la situación laboral actual y las cotizaciones hasta la edad legal.
Si vas a dejar de cotizar antes, el simulador deja de servirte. El error más común entre autónomos es comparar el importe que devuelve con la fecha de cierre del negocio sin comprobar si esa fecha depende de meses que todavía no se han cotizado. Ahí es donde se descubre que faltan tres meses y que la jubilación se retrasa.
Un apunte para quien haya trabajado a tiempo parcial en algún tramo: los periodos de alta cuentan para acceder a la prestación con independencia de la duración de la jornada, pero eso no convierte esos meses en equivalentes a bases de jornada completa. El resultado se nota en el importe final.
Y una precisión que evita sustos: darse de baja en el RETA no es lo mismo que pedir la prestación por cese de actividad, el paro del autónomo. Son trámites distintos, con requisitos distintos y momentos distintos.
El cierre de un calendario aprobado hace 15 años
Nada de esto es una sorpresa normativa de última hora. La escala viene de la Ley 27/2011, que entró en vigor con carácter general en 2013 y que ya fijó un calendario progresivo de subida de la edad legal. La Ley 27/2011 cierra su calendario el 1 de enero de 2027, y ese es el último tramo de la serie.
Visto con perspectiva, el diseño tiene una lógica clara y un efecto discutible. La lógica: se liga la jubilación a los 65 a una carrera larga, y quien no la acredita se jubila más tarde. El efecto: quienes empezaron a cotizar tarde o tuvieron interrupciones prolongadas —muy habituales entre autónomos que montaron el negocio tras años por cuenta ajena, o que pasaron temporadas sin actividad— pagan la diferencia en forma de meses de espera.
Para el autónomo, la consecuencia práctica es que la decisión de cierre del negocio ya no se toma solo con criterios económicos. Se toma con la vida laboral en la mano. Merece la pena pedir el informe ahora, en noviembre, y no en marzo, cuando el cambio lleve dos meses aplicándose y el margen de maniobra sea nulo.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: el cambio entra en vigor el 01/01/2027 y se aplica desde esa fecha; no hay plazo de solicitud, es norma general.
- ✅ Requisitos clave: 65 años con 38 años y seis meses cotizados, o edad general de 67; mínimo 15 años cotizados, dos de ellos en los 15 anteriores.
- 🌐 Dónde solicitarlo: informe de edad legal y simulación en la sede electrónica de la Seguridad Social y en el portal Importass para autónomos; certificado digital o Cl@ve, y oficina con cita.
- 💰 Importe o coste: no es un trámite de pago; la pensión resulta de aplicar el porcentaje según años cotizados (del 50% al 100%) sobre la base reguladora.
- ⚠️ Error a evitar: fijar el cierre del negocio sin comprobar en la vida laboral si faltan meses para el umbral de 38 años y seis meses.





