El mínimo por ascendientes del IRPF rebaja hasta 2.550 euros la base si convives con un familiar mayor de 65 años. No es una deducción.
Vamos por partes, porque la confusión es de las caras. Cada campaña de la Renta circula la misma frase: Hacienda permite deducirse hasta 2.550 euros por el familiar mayor que vive contigo. La cifra es correcta. El nombre, no. Lo que regula el artículo 59 de la Ley del IRPF es un mínimo por ascendientes, una pieza dentro del mínimo personal y familiar: la parte de renta que se destina a cubrir las necesidades básicas y que, por eso, no tributa. No se resta de la cuota como una deducción. Se resta de la base.
Para un autónomo en estimación directa que presenta el modelo 100, la diferencia entre una cosa y otra es dinero. Y bastante.
Cuánto se resta de verdad: 1.150 euros, más 1.400 y hasta 2.550
El mínimo estatal por cada ascendiente mayor de 65 años es de 1.150 euros anuales por cada familiar a tu cargo. Si ese ascendiente ha cumplido los 75, se suman otros 1.400 euros. De ahí salen los 2.550. La edad que cuenta es la que tenga a 31 de diciembre de 2026, no la del día en que rellenas la declaración.
Hay una segunda capa. Las comunidades autónomas fijan sus propios importes para la parte autonómica del mínimo, así que la cifra final cambia según dónde tengas la residencia fiscal.
Y aquí llega el detalle que rompe la expectativa: el ahorro no son 2.550 euros, es tu tipo marginal aplicado a esa cantidad. Con un tipo marginal en torno al 30%, el mínimo de 2.550 se traduce en unos 765 euros menos de cuota. Si tu base liquidable ya está por debajo del mínimo personal y familiar, no ahorras nada: ese mínimo no genera devolución por sí solo ni se convierte en un pago a tu favor. Es una reducción de base, no un cheque.
El mínimo no es un descuento fijo de 2.550 euros: es una rebaja de base, y lo que te ahorras depende del tramo en el que caigas.
Los requisitos que Hacienda cruza con la declaración del ascendiente
La primera condición es la convivencia: al menos la mitad del periodo impositivo, es decir, más de seis meses del año. Suena fácil y es donde más declaraciones se caen. Si tu padre pasa cuatro meses en casa de un hijo y cuatro en la de otro, ninguno de los dos cumple. Si pasa seis meses con cada uno, ambos pueden aplicarlo, pero el importe se divide.

La segunda es la renta del ascendiente. Sus rentas anuales no pueden superar los 8.000 euros, sin contar las exentas. Y se mira el rendimiento neto, no la pensión bruta. Hacienda usó en una consulta de 2017 el caso de una pensión de 9.600 euros: restados 2.000 euros de gastos deducibles, quedaban 7.600 y el mínimo cabía.
Ojo con el cruce de declaraciones. Aunque el ascendiente esté por debajo de esos 8.000 euros, si presenta su propia declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros, el mínimo no procede. Muchas familias lo tumban sin darse cuenta por una devolución pequeña del abuelo.
La tercera es el parentesco. Valen padres, abuelos y demás ascendientes por consanguinidad o adopción. No valen tíos, no valen suegros, no vale cualquier mayor que viva en casa. Repartir la carga económica tampoco sustituye a la convivencia.
Hay una vía alternativa por discapacidad: si el ascendiente tiene reconocido un grado del 33% o superior, el mínimo se aplica con independencia de su edad, y se suman los mínimos adicionales por discapacidad que fija la ley. Quien está internado en un centro especializado también se considera conviviente a estos efectos.
Y queda el reparto. Si dos personas tienen derecho sobre el mismo ascendiente, la cantidad se divide entre todas por partes iguales. Dos hermanos no pueden aplicar cada uno los 2.550 euros completos: el importe no se multiplica.
El mínimo que se sigue contando mal cada primavera
Este mínimo no es nuevo. Está en la ley desde la reforma del IRPF de 2006, con los mismos 1.150 y 1.400 euros que hoy. Lo que se repite cada campaña es la etiqueta de nueva deducción de Hacienda y el titular con la cifra redonda. El problema no es el dato: es la promesa. Un autónomo que lee 2.550 euros y luego ve una reducción de 765 en su declaración siente que le han engañado, cuando lo que ha fallado es el nombre de la figura.
Hay un segundo efecto, más caro. Las reglas del mínimo se cruzan con la declaración del ascendiente y con la convivencia efectiva, y ninguna de las dos se comprueba sola. Hacienda no llama para avisar de que el abuelo presentó el modelo 100 con 2.000 euros de rentas y te ha tumbado el mínimo: lo regulariza después. Para un autónomo, eso significa devolver cuota más intereses de demora años más tarde.
Para quien tiene asalariados a su cargo hay una herramienta práctica: el modelo 145. Ese formulario no se presenta en la Agencia Tributaria, se entrega al pagador para que ajuste las retenciones de la nómina. Los mínimos por descendientes y ascendientes se trasladan ahí. Y no existe ningún trámite para cobrar los 2.550 euros: se aplican en el modelo 100 anual.
Lo que conviene revisar ahora, antes de que cierre el ejercicio 2026, es la convivencia real y las rentas del familiar. Si el ascendiente va a presentar declaración con más de 1.800 euros, el mínimo se pierde. Si cumple los 75 a 31 de diciembre, la cifra sube. Son dos comprobaciones de cinco minutos que valen más que cualquier titular.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: no hay solicitud previa; se aplica en el modelo 100 del ejercicio 2026, cuya campaña abre en la primavera de 2027.
- ✅ Requisitos clave: convivencia de más de seis meses al año, rentas del ascendiente por debajo de 8.000 euros y parentesco en línea directa.
- 🌐 Dónde tramitarlo: al presentar la Renta en la sede electrónica de la AEAT, con certificado digital o Cl@ve; el modelo 145 se entrega al pagador.
- 💰 Importe: 1.150 euros por ascendiente mayor de 65 y 1.400 más si supera los 75; es mínimo de base, no deducción de cuota.
- ⚠️ Error a evitar: que el ascendiente declare rentas superiores a 1.800 euros y anule el mínimo de todos los que lo aplicaban.





