Mutualistas RETA: el Congreso amplía la pasarela y elimina el veto a los jubilados

El Congreso suprime el veto a los mutualistas jubilados y desactiva el coeficiente del 0,77 que exigía un fondo de 11.550 euros. La conversión de derechos quedará pendiente de un reglamento que debe aprobarse en tres meses.

santander autonomos

El Congreso ha aprobado la pasarela al RETA de los antiguos mutualistas y ha eliminado el veto a los jubilados que marcaba el texto inicial. El cambio abre la puerta a unos 47.000 pensionistas que hasta ahora quedaban fuera.

Lo que sale de la Cámara Baja poco tiene que ver con la propuesta que presentó el PSOE. Ha salido adelante con el apoyo de Vox y UPN y la abstención de Junts y BNG, después de que una enmienda del PP desactivara varias de las restricciones acordadas en la Comisión de Trabajo. Con esos mimbres, el proyecto viaja ahora al Senado y, si se enmienda allí, tendrá que volver al Congreso antes de su publicación en el BOE.

Publicidad

Qué ha cambiado exactamente en la pasarela

Vamos por partes. La pasarela es el mecanismo que permite a quienes cotizaron a través de una mutualidad —la alternativa al RETA que usaban muchos profesionales colegiados— trasladar sus derechos económicos acumulados al sistema público y convertirlos en periodos cotizados. Hasta aquí el concepto. Lo que cambia ahora es quién puede entrar y en qué condiciones.

Las tres restricciones que caen son estas:

  • Se elimina el veto a los mutualistas ya jubilados, un requisito que dejaba fuera a unos 47.000 pensionistas del acceso a la pasarela.
  • Se suprime el periodo mínimo para acceder a la pensión de jubilación dentro del sistema.
  • Desaparece la obligación de haber estado activo como profesional colegiado en la mutualidad a 31 de diciembre de 2022.

La enmienda del PP también ha tumbado el coeficiente que iba a determinar los derechos de los mutualistas en el sistema público. La propuesta socialista fijaba una tasa del 0,77: para acreditar los 15 años mínimos que exige una pensión contributiva, un mutualista necesitaba haber acumulado un fondo de 11.550 euros. Con ese coeficiente fuera, el desarrollo concreto se remite a un reglamento que debe aprobarse en un plazo de tres meses desde la publicación de la ley.

Sin coeficiente ni veto, la pelota pasa ahora al reglamento: tres meses para decidir cómo se convierten los derechos en años cotizados.

Quién puede acogerse y qué pasa con los jubilados

El colectivo que sale ganando es doble. Por un lado, los mutualistas que ya están jubilados y veían la pasarela cerrada en el texto original: con el veto suprimido, pueden solicitar la conversión de sus periodos. Por otro, los profesionales que siguen en activo o cerca de la jubilación y quieren computar lo cotizado en la mutualidad.

pasarela mutualistas

Hay un dato que conviene tener marcado. Los mutualistas que hayan cumplido 52 años antes del 31 de diciembre de 2026 podrán computar cada mes completo de alta y cotización en la mutualidad como un mes de alta en el RETA a efectos del reconocimiento de la pensión de jubilación. Traducido: un mes en la mutualidad vale como un mes en el RETA.

Dónde se atasca la pasarela: precedente y letra pequeña

El precedente importa. La pasarela llevaba años atascada entre mutualidades, colegios profesionales y Seguridad Social, y cada intento de regularla chocaba con el mismo problema: cómo valorar aportaciones hechas a un sistema distinto del público sin que unos salgan beneficiados y otros perjudicados. El texto que llega al Senado resuelve el acceso, pero deja la parte más delicada —la conversión económica— a un reglamento que aún no existe.

Toma nota del detalle menos comentado: la transferencia de derechos acumulados no tendrá consecuencias fiscales en el IRPF. Es decir, ese traslado no se computará como ganancia para el mutualista. Y una enmienda de Junts ha eliminado la obligación de que los nuevos colegiados se incorporen al RETA a partir del 1 de enero de 2027, manteniendo el sistema de mutualidades alternativas, una de las grandes reivindicaciones de estas entidades.

La norma añade además más transparencia: las mutualidades tendrán que elaborar dos informes al año sobre la evolución de sus fondos y remitir documentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Menos margen para las sorpresas en un asunto donde el mutualista ha ido muchas veces a ciegas.

Lo que toca ahora es esperar al Senado y, sobre todo, al reglamento. El plazo de tres meses desde la publicación de la ley marcará cuándo se puede pedir de verdad la conversión y con qué cálculos. Quien tenga años cotizados en una mutualidad hará bien en reunir su documentación —certificados de la mutualidad, periodos de alta— desde ya, porque el cuello de botella administrativo llegará cuando se abra la ventanilla.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: El texto debe pasar por el Senado y volver al Congreso antes de publicarse en el BOE. El reglamento de desarrollo tiene un plazo de tres meses desde esa publicación.
  • ✅ Requisitos clave: Haber cotizado en una mutualidad alternativa al RETA; los jubilados ya no están vetados; se computan los meses de alta en la mutualidad.
  • 🌐 Dónde informarse: En la web de la Seguridad Social y en el Congreso de los Diputados para seguir la tramitación. No hay aún ventanilla de solicitud.
  • 💰 Importe o coste: Trámite sin coste. La conversión afecta a periodos cotizados y, con el coeficiente suprimido, el cálculo queda pendiente de reglamento.
  • ⚠️ Error a evitar: Dar por hecho que la pasarela ya está operativa: sin ley publicada ni reglamento no se puede solicitar la conversión.

Publicidad