La deducción de la pensión de alimentos en el IRPF ya convive con el mínimo por descendientes si tienes custodia compartida: revisa tus liquidaciones desde 2022 y reclama lo que Hacienda te cobró de más.
He estado releyendo con calma la sentencia 1054/2026, de 23 de septiembre, y las tres que el Tribunal Supremo publicó el 15 de octubre (1094/2026, 1106/2026 y 1107/2026). No es una lectura benévola de la norma: son cuatro resoluciones en la misma dirección, y eso ya obliga a la Agencia Tributaria a aplicarlo.
Vamos por partes. En juego hay dos ventajas fiscales. La primera es el mínimo por descendientes, la reducción de la base del IRPF que compensa tener hijos a cargo. La segunda es la reducción de la base por pensión de alimentos, que permite restar de tus ingresos el dinero que entregas al otro progenitor para el sustento del menor.
Hasta ahora, la AEAT entendía que en custodia compartida ya aplicas la mitad del mínimo por el hijo, de modo que la pensión que abonas no podía restar otra vez. El Supremo rompe esa lógica: el menor convive contigo una parte del año y con el otro progenitor la otra, así que un beneficio cubre el tiempo de convivencia y el otro, el tiempo de separación.
Traducido a euros, la diferencia no es cosmética. Con una base liquidable de 35.000 euros y una pensión de 400 euros al mes, la cuota queda en 6.480 euros con el criterio del Supremo frente a los 7.380 euros que salían con el criterio de Hacienda: 900 euros menos al año, según los cálculos que maneja Tax Down. Con una pensión de 200 euros mensuales, el ahorro ronda los 640 euros.
La sentencia no crea una deducción nueva: reparte en el tiempo dos beneficios que Hacienda obligaba a elegir.
El caso que ha llegado hasta arriba es ilustrativo. Un padre de Alicante pagaba 200 euros al mes por su hija, con custodia compartida por semanas alternas, y en 2017 Hacienda le reclamó 1.000 euros de la declaración. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana anuló la liquidación y el Supremo acaba de confirmar esa anulación tras el recurso de la Abogacía del Estado.
Cuatro resoluciones en el mismo sentido dejan de ser anécdota: son jurisprudencia y la AEAT ya no puede mirar hacia otro lado.
Qué puedes deducirte ahora que Hacienda te negaba
Desde la reforma del IRPF de 2015, la norma reserva la ventaja de la pensión de alimentos a quien no aplica el mínimo por descendientes. El Tribunal Económico Administrativo Central avaló en 2023 la interpretación de Hacienda y, desde entonces, la AEAT ha ido regularizando a contribuyentes que se habían aplicado las dos cosas.
Ojo con un requisito que no siempre se cumple: la pensión tiene que estar fijada en un convenio regulador aprobado judicialmente o en sentencia. Los pagos informales, sin papel que los respalde, no valen para la AEAT por mucho que salgan de tu cuenta cada mes.
La letra pequeña: por qué se aplican de forma sucesiva
El Supremo no dice que las dos ventajas se sumen sin más. Dice que se aplican de forma sucesiva y no simultánea, porque no cubren el mismo periodo del año. Y añade un argumento de equidad que me parece el más sólido: si se negaran ambas, quien tiene custodia compartida y paga pensión quedaría peor tratado que quien abona la pensión pero nunca convive con el hijo, y eso desincentiva pedir la custodia compartida.

No hubo unanimidad. Dos de los siete magistrados votaron a favor del criterio que venía aplicando Hacienda, así que conviene no leer la sentencia como un cheque en blanco. Lo que sí hay es jurisprudencia, y eso significa que tribunales y Agencia Tributaria deben seguirla.
| Cómo queda la liquidación | Criterio de Hacienda | Criterio del Supremo |
|---|---|---|
| Mínimo por descendientes con custodia compartida | 50% | 50% |
| Reducción por pensión de alimentos | No aplica | Aplica |
| Cuota con base liquidable de 35.000 euros y pensión de 400 euros al mes | 7.380 euros | 6.480 euros |
| Diferencia anual | — | 900 euros menos |
El número final cambia según la comunidad autónoma, porque la tarifa autonómica del IRPF modifica el tipo que se aplica a tu base. También cambia con la cuantía de la pensión y con el número de hijos. Lo que no cambia es la lógica: si pagas alimentos y tienes custodia compartida, la liquidación que te hicieron puede estar mal.
Cuánto puedes recuperar y hasta cuándo reclamar
Aquí viene el detalle que separa la buena noticia del dinero en la cuenta. La sentencia no devuelve nada por sí sola: hay que pedir la rectificación de autoliquidación ejercicio a ejercicio ante la Agencia Tributaria, con la resolución judicial como argumento. El trámite se presenta por la sede electrónica de la Agencia Tributaria y no exige abogado ni procurador.
El límite es la prescripción. Hacienda tiene cuatro años para reclamarte y tú los mismos para reclamarle a ella, así que hoy el ejercicio más antiguo que sigue vivo es 2022. Lo anterior ya no se toca: el padre de Alicante no va a recuperar sus 1.000 euros de 2017, su caso solo ha servido para fijar el criterio. El texto completo de las resoluciones puede consultarse en el buscador del Poder Judicial.
Mi recomendación, y aquí hablo como asesor: revisa las declaraciones de 2022 a 2025 antes de que se acumulen. Si en alguna aplicaste solo el mínimo por descendientes dejando fuera la pensión, es la que hay que mirar. Si Hacienda ya te regularizó y pagaste, es la que hay que reclamar. Y no esperes a que te llamen: la mayoría de los contribuyentes afectados prefiere no mover ficha y pierde el plazo.
Una advertencia honesta antes de cerrar. El ahorro estimado de 900 euros corresponde a un perfil muy concreto: base liquidable alta y pensión de 400 euros. Con pensiones pequeñas o bases bajas, la cifra se queda en la mitad o menos. Esta información es divulgativa y no sustituye el cálculo personalizado de un asesor fiscal.
💶 El Impacto en tu Bolsillo
- Qué hacer hoy: localiza tus declaraciones de 2022 a 2025 y comprueba si pagas pensión de alimentos con custodia compartida sin haber aplicado la reducción.
- Qué vigilar: la prescripción de cada ejercicio, porque el margen de cuatro años se agota y la devolución se pierde sin aviso previo.
- El error a evitar: dar por bueno el criterio que aplicó Hacienda en el borrador y no presentar la rectificación antes de que prescriba el ejercicio.





