España pone fin al anonimato en los cajeros de criptomonedas con el Real Decreto 813/2026

La norma, publicada en el BOE el 7 de octubre, elimina cualquier umbral de exención y amplía los controles a notarios, envíos de dinero y donaciones por encima de 1.000 euros. Los datos de identificación deberán conservarse durante diez años.

España ha cerrado la puerta al anonimato en los cajeros de criptomonedas. El Real Decreto 813/2026, publicado en el BOE el 7 de octubre, obliga a identificar a cada usuario que opere con estos terminales, sin importe mínimo y sin excepciones. La publicación activa el calendario de adaptación para las entidades afectadas.

Hasta ahora, cualquiera podía acercarse a uno de estos aparatos —similares a un cajero automático, pero para comprar o vender bitcoin y otras monedas— y operar dentro de unos límites que no siempre exigían mostrar el DNI. Ese margen se acaba. La comprobación de identidad pasa a ser obligatoria antes de cada operación.

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Qué cambia exactamente en los cajeros de criptomonedas

El texto elimina cualquier umbral de exención. Antes, algunos canales permitían operar por debajo de ciertas cantidades sin verificar quién estaba al otro lado. La nueva redacción exige comprobar la identidad de forma fehaciente en todas las operaciones, por pequeña que sea. Es lo que el sector conoce como KYC, las siglas de ‘conoce a tu cliente’, el conjunto de controles que obliga a las entidades a saber con quién tratan.

La identificación electrónica gana peso: el Documento Nacional de Identidad digital queda reconocido como documento válido para las personas de nacionalidad española. Es un detalle práctico, porque equipara la verificación digital a la presencial. Los datos de identificación electrónica deberán conservarse durante diez años.

La medida no se queda en los cajeros. El decreto amplía los controles a los envíos de dinero y a las transferencias, con la misma lógica: reducir el espacio por el que puede circular un fondo sin un dueño identificable.

La norma no persigue al bitcoin, persigue el punto ciego: el instante exacto en que el dinero cambia de manos sin que nadie sepa de quién es.

De los cajeros a los notarios y las ONG

real decreto 813/2026

En la práctica, el cambio se notará en el mostrador. Quien antes resolvía una compra en dos minutos con efectivo tendrá que pasar por el mismo filtro que en un banco. Para los operadores, la carga no es menor: conservar registros durante una década y verificar cada operación exige tecnología y personal que hasta ahora no eran necesarios.

El alcance del Real Decreto 813/2026 desborda el mundo cripto. En el ámbito notarial desaparece la exención para los actos sin contenido patrimonial, de modo que la verificación de identidad será obligatoria en cualquier operación ante notario.

Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro con riesgo superior al medio tendrán que registrar a sus donantes y beneficiarios cuando las operaciones superen los 1.000 euros. También deberán comprobar que sus directivos no arrastren condenas por delitos patrimoniales, financieros o de financiación del terrorismo. Para ello podrán pedir el certificado de antecedentes penales.

El sector del juego en línea entra en el mismo paquete. Los operadores deberán verificar la titularidad del medio de pago y comprobar que coincide con el titular de la cuenta de juego. Las plataformas tendrán seis meses para adaptar sus sistemas y, durante ese plazo, no se podrán retirar premios si la titularidad no está verificada.

La coordinación del Análisis Nacional de Riesgos recae ahora en el Comité de Inteligencia Financiera, y ese análisis deberá actualizarse cada cuatro años como máximo. Las entidades pequeñas —menos de diez empleados, y facturación inferior a dos millones de euros— dispondrán de nueve meses para comunicar a su representante ante las autoridades supervisoras.

Por qué el Gobierno mueve ficha justo ahora

España no llega aquí en solitario. El reglamento europeo MiCA, que ordena los criptoactivos en toda la Unión Europea, ya empujó a los exchanges a registrarse y a aplicar controles de identidad. La recomendación del GAFI, el organismo internacional que fija los estándares contra el blanqueo de capitales, apunta en la misma dirección desde hace años: los cajeros de cripto son un punto débil reconocido.

El precedente más cercano es la obligación de registrarse ante el Banco de España que ya se impuso a las plataformas de intercambio en 2021. Entonces se dijo que bastaría para ordenar el sector. La experiencia ha mostrado lo contrario: cerrar una puerta empuja el flujo hacia otra. Por eso el decreto no se limita a los cajeros y alcanza también notarios, transferencias y donaciones.

El riesgo que señalan los analistas es doble. Por un lado, quien usaba cajeros para operar rápido puede buscar vías entre particulares o plataformas fuera de la Unión Europea con controles más laxos. Por otro, la medida no toca el fondo del asunto: bitcoin es pseudónimo, no anónimo, y el rastro de cualquier operación queda registrado para siempre en la cadena de bloques. Identificar al cliente añade una capa de trazabilidad, pero no convierte al sector en un libro contable cerrado.

Tampoco conviene exagerar el impacto inmediato. España no es de los países europeos con más cajeros de criptomonedas y el volumen que mueven estos terminales es una fracción del que canalizan los grandes exchanges. Pero como señal, la norma es clara: el anonimato deja de ser aceptable incluso en la operación más pequeña.

Queda por ver cómo se aplica. La clave estará en la supervisión y en si los plazos de adaptación se cumplen sin retrasos. Acabar con el anonimato en los cajeros es relativamente sencillo; lo difícil es evitar que el flujo se desplace al siguiente punto ciego antes de que el supervisor se dé cuenta.


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