El Ministerio de Economía ha aprobado el real decreto que facilita la cotización dual de las empresas españolas en dos mercados, con Iberclear como depositario central de referencia, para retener cotizadas y captar liquidez.
La medida llega dentro de un real decreto más amplio que modifica varias leyes del sector financiero para adaptarlas al marco vigente, con especial foco en la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Entre las normas afectadas figura el Real Decreto 814/2023, que regula los instrumentos financieros, la admisión a negociación, el registro de valores negociables y las infraestructuras de mercado. El texto se remitirá al BOE para su publicación definitiva.
Qué cambia el real decreto de cotización dual
El núcleo de la reforma se concentra en el artículo 34 de esa norma. El Ejecutivo añade un apartado que permite a un depositario central de valores mantener una cuenta en la que se anote, de forma global, el saldo de una emisión cuyo registro contable se le haya atribuido y que, en cada momento, esté depositada en un depositario central situado fuera de la Unión Europea.
Esa cuenta no atribuirá título de legitimación sobre los valores. Se mantendrá a los meros efectos de control de la integridad de la emisión. No cambia la titularidad ni la naturaleza de los títulos, solo el mapa técnico de dónde se registran.
El detalle relevante está en la comparación con lo que había. Hasta ahora, una empresa española que quería cotizar en Estados Unidos —el destino preferente de las europeas que optan por la ‘dual listing’— debía trasladar el registro principal de sus acciones al extranjero. En el caso estadounidense, ese registro se apoyaba en el DTC (Depository Trust Company).
El cambio no abre una puerta nueva al exterior: resuelve el atasco técnico que obligaba a las cotizadas a renunciar a Iberclear para listar en Nueva York.
Iberclear frente al DTC: qué gana España
Con el nuevo apartado se introduce una alternativa. La compañía puede cotizar en Estados Unidos manteniendo a Iberclear, el depositario central español propiedad de BME, como depositario central de referencia. Desde ahí, una parte de los títulos vuelve a Europa para negociarse, sin que el registro principal tenga que emigrar.

El Ministerio insiste en que la reforma no altera la infraestructura financiera ni añade posibilidades para cotizar en el extranjero. Es, subraya, un ajuste técnico para dotar de más seguridad jurídica a los emisores. Ese matiz ordena la lectura: no se crea un mercado nuevo, se elimina una fricción administrativa.
Para BME, filial del grupo suizo SIX, el movimiento tiene valor estratégico. Si las cotizadas españolas pueden mantener su registro en España mientras negocian en Wall Street, el hub local conserva actividad de post-negociación que, en el modelo anterior, se desplazaba fuera. Es caja y volumen que no se van.
OPAs, autocartera y CNMV: el resto de la reforma
El real decreto no toca solo la ‘dual listing’. También rebaja cargas para los emisores supervisados por la CNMV. El cambio más visible es el umbral de notificación de adquisiciones significativas de acciones durante una OPA, que sube del 1% al 3%.
| Materia | Norma anterior | Nueva norma |
|---|---|---|
| Registro central en cotización dual | Depositario extranjero (DTC) | Iberclear como depositario de referencia |
| Notificación de compras durante una OPA | 1% | 3% |
| Informe anual de entidades de terceros países | Obligatorio | Eliminado |
Las obligaciones de notificación de autocartera también se ajustan. Pasan a exigir comunicación cuando la participación del emisor supere, alcance o caiga por debajo de los umbrales del 3%, 5% o 10%. Las entidades de terceros países que operan en en régimen de libre prestación de servicios dejan de remitir cada año información equivalente a la de las sucursales.
El texto incluye además modificaciones antilavado. Se elimina la exclusión de los actos notariales y registrales sin contenido económico; la identificación deberá comprobarse en todo caso ante notario, y también, en las operaciones con ‘criptocajeros’. En paralelo, se abre la puerta a que entidades del Tercer Sector acrediten la vulnerabilidad económica de colectivos en riesgo de exclusión financiera.
Qué significa para el Ibex 35 y las cotizadas
El impacto hay que medirlo con prudencia. La ‘dual listing’ no es un producto masivo: exige tamaño, un relato inversor sólido en inglés y capacidad para sostener dos mercados. Las candidatas naturales son las grandes cotizadas del Ibex 35 con negocio internacional y accionariado anglosajón, no las compañías medianas.
El precedente europeo juega a favor de la reforma. Varias compañías del continente han mirado a Estados Unidos en busca de múltiplos más generosos y de una base de inversores más profunda. Eliminar el traslado obligatorio del registro abarata ese camino, aunque no garantiza que las empresas lo recorran.
La pregunta de fondo es si España compite por retener frente a Londres o Ámsterdam. La respuesta corta: el país no pelea por atraer nuevas cotizadas con este decreto, pelea por no perderlas. El valor real está en la seguridad jurídica, y eso el mercado lo cotiza como estabilidad, no como crecimiento.
📊 Las Claves para el Inversor
- Qué vigilar: La publicación del real decreto en el BOE y su entrada en vigor, que marcará cuándo pueden acogerse los primeros emisores a la nueva cuenta global.
- Reacción del valor: El mercado no descuenta un efecto inmediato en la cotización de BME ni de las grandes del Ibex; el impacto es de medio plazo y de infraestructura.
- Precedente sectorial: Las ‘dual listings’ europeas en Nueva York marcan la referencia; la reforma busca equiparar la fricción técnica, no igualar los múltiplos.




