Acceder a la escala de oficiales con una carrera universitaria no es una versión ampliada del ingreso por tropa y marinería: es un proceso propio, regulado por el Real Decreto 309/2021 y desarrollado después, cuerpo a cuerpo, por la Orden DEF/462/2022. Cada ejército, escala y especialidad fundamental fija sus propios requisitos, así que una misma persona puede encajar en un destino y quedar descartada en otro por una cuestión de edad, de titulación o de idioma.
Esta guía ordena esos filtros según el orden en que deciden: la edad y el grado exigido, el nivel de inglés fijado en un B2 del MCER, el cuadro médico de exclusiones de la Orden PCI/6/2019 y las pruebas físicas unificadas por la Orden DEF/15/2026. Distingue además lo que ha dejado de ser un obstáculo —estatura, tatuajes, embarazo— de lo que sigue vigente, como el tope de 27 años en los Cuerpos Generales, a partir de la normativa publicada y de las convocatorias en vigor.
6Cuadro médico de exclusiones: lo que ya no te excluye automáticamente
La norma que siguen citando las convocatorias de ingreso en los centros docentes militares es la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, pero su contenido ya no es el original. A raíz del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018 —publicado en febrero de 2019 mediante la Orden PCI/154/2019—, que ordenó retirar del acceso al empleo público el VIH, la diabetes, la celiaquía y la psoriasis como causas genéricas de exclusión, Defensa adaptó su cuadro médico: la celiaquía desapareció como patología intestinal excluyente y la Orden PCM/79/2020, de 29 de enero (BOE del 31 de enero), reescribió los apartados que afectaban a las otras tres. Desde entonces no se excluye por el diagnóstico en sí, sino por la incompatibilidad real con la profesión militar, acreditada caso por caso mediante informe técnico del servicio médico correspondiente.
El efecto práctico es que el reconocimiento médico ya no opera como un filtro automático. Los apartados reformados —procesos endocrinometabólicos, enfermedades infecciosas y parasitarias, medicación o droga incompatible con la función militar, dermatosis crónicas e inmunodeficiencias— obligan al órgano médico pericial a motivar la exclusión de forma individual y a valorar el estado funcional del aspirante. Para evitar que la norma de acceso chocara con la de permanencia, el Real Decreto 966/2021, de 8 de noviembre, actualizó también el reglamento de aptitud psicofísica (RD 944/2001): las inmunodeficiencias quedaron con coeficiente 1-5, la celiaquía sin contenido y la diabetes y la psoriasis vinculadas a alteraciones funcionales de importancia pronóstica. El cuadro sigue vigente en las convocatorias de 2025, sin amparar procesos que impidan realizar las pruebas físicas o hagan prever una incapacidad psicofísica permanente.



