El Tribunal Supremo impide a Hacienda anular el diferimiento fiscal en fusiones sin probar de forma motivada el abuso.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en sentencia del 26 de julio, estima el recurso contra un fallo de la Audiencia Nacional de abril de 2022. La falta de motivos económicos válidos ya no basta para eliminar de manera automática el régimen especial de Fusiones, Escisiones, Aportaciones y Canje de Valores (FEAC).
Qué ha dicho el Supremo: el diferimiento no se pierde por falta de motivos
El caso arranca en la reestructuración de un grupo empresarial familiar en el ejercicio 2006. La inspección tributaria determinó que la operación carecía de motivos económicos válidos y buscaba reducir el IRPF de dividendos futuros, el Impuesto sobre el Patrimonio y el de Sucesiones. En consecuencia, eliminó de forma automática el régimen de diferimiento de las plusvalías latentes.
El Supremo fija otro criterio. El diferimiento de plusvalías latentes es consustancial al régimen FEAC y persigue la neutralidad fiscal. Por sí mismo no es una ventaja abusiva. Hacienda debe probar el abuso con motivación reforzada. La regularización debe limitarse a eliminar la ventaja abusiva concreta, sin privar de todo el régimen.
A efectos prácticos, esto cambia la defensa del contribuyente. La Agencia Tributaria no puede anular de pleno el régimen FEAC argumentando solo que la reestructuración carece de motivos económicos válidos. Tiene que identificar qué ventaja fiscal concreta era abusiva, probarlo y motivarlo. Para pymes y autónomos societarios que afronten una inspección, el margen de defensa es mayor.
El régimen FEAC está recogido en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. En el caso analizado se aplicó el texto refundido de 2004 (TRLIS), porque el ejercicio inspeccionado era 2006. La cláusula antiabuso examinada es el artículo 96.2 del TRLIS, leída conforme a la directiva europea de fusiones.
La falta de motivos económicos ya no equivale a perder todo el régimen: Hacienda debe probar el abuso específico.
Qué cambia para pymes y autónomos societarios en una reestructuración
La sentencia da seguridad jurídica a operaciones de reorganización familiar o de grupos pequeños. Muchas veces el problema no es una ventaja abusiva, sino la debilidad de la motivación económica que aporta la empresa. Ahora esa debilidad no puede castigarse con la desaparición total del diferimiento. La seguridad jurídica mejora para las operaciones de reorganización familiar.
También afecta a liquidaciones ya dictadas en vía administrativa o judicial. Quien tenga una reestructuración FEAC regularizada por falta de motivos económicos debería revisar si la liquidación eliminó ventajas de forma automática. El Supremo avala que la regularización debe limitarse a las ventajas abusivas o espurias identificadas. La revisión no es automática: requiere análisis caso a caso.
El precedente de la Audiencia Nacional y la lección proporcional
El origen del criterio es la necesaria proporcionalidad de la cláusula antiabuso. La directiva europea de fusiones no permite que la falta de motivos económicos válidos conduzca a negar todo el régimen si no se prueba qué parte era abusiva. La Audiencia Nacional, en su fallo de abril de 2022, había avalado el criterio de la inspección. Ahora el Supremo lo corrige y ordena una mirada más quirúrgica.
Conectar precedente con la práctica: no es la primera vez que Hacienda se apoya en motivos económicos para negar ventajas fiscales en reestructuraciones. Esta sentencia eleva el nivel de exigencia probatoria. La posición de los magistrados es clara: la neutralidad fiscal no puede castigarse como si fuera un abuso. El resultado es un escenario más predecible para quien planifica una operación.
A partir de aquí conviene documentar bien cada reestructuración: un informe del consejo con motivos económicos, un plan de negocio y una trazabilidad de las plusvalías. No es solo una cuestión de defensa pasiva. Una motivación sólida convierte el diferimiento en inatacable. Y si Hacienda regulariza, la sentencia del Supremo da argumentos para reducir el alcance.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: No hay plazo de solicitud; se trata de doctrina del Tribunal Supremo aplicable a reclamaciones y futuras reestructuraciones.
- ✅ Requisitos clave: Tener una operación acogida al régimen FEAC o una liquidación basada en la falta de motivos económicos. La Administración debe identificar y probar la ventaja abusiva concreta.
- 🌐 Dónde solicitarlo: No es una ayuda; el criterio se invoca ante la Agencia Tributaria o los tribunales económico-administrativos. Si requiere Cl@ve o certificado, la sede de la AEAT sigue siendo la vía de presentación.
- 💰 Importe o coste: No hay coste directo; la sentencia puede evitar la eliminación automática del diferimiento de plusvalías en una liquidación.
- ⚠️ Error a evitar: Asumir que la falta de motivos económicos anula todo el régimen; hay que revisar la liquidación y exigir que se motive el abuso específico.




