Nuevas normas de la DGT para octubre: desde el día 1, adelantar a ciclistas exigirá 20 km/h menos y maniobra obligatoria en atascos

El Real Decreto 518/2026 fija también una separación mínima de 5 metros con el ciclista en vías urbanas. Las sanciones por incumplirlo alcanzan 200 euros y seis puntos del carnet.

Las nuevas normas DGT de octubre cambian los adelantamientos a ciclistas con multas de 200 euros y seis puntos. El Real Decreto 518/2026, aprobado en junio y publicado en el BOE, entra en vigor el 1 de octubre y afecta a todos los conductores.

La reforma del Reglamento General de Circulación introduce dos reglas de obligado cumplimiento para quien se cruza con una bicicleta: cuánto hay que reducir al adelantar fuera de ciudad y qué distancia lateral hay que guardar en ciudad. No son recomendaciones.

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Qué cambia exactamente para los conductores

En vías interurbanas, el conductor que adelante a un ciclista deberá reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite existente en la vía. En una carretera convencional limitada a 90 km/h, por tanto, se podrá rebasar a un ciclista a un máximo de 70 km/h. En un tramo señalizado a 70 km/h, la maniobra se realizará a 50 km/h.

Es la literalidad del nuevo epígrafe incorporado por el Real Decreto 518/2026, que modifica el Reglamento General de Circulación. No se trata solo de reducir al llegar: el límite condiciona toda la maniobra de adelantamiento.

En vías urbanas, la regla clave es la separación. Se mantiene la obligación del artículo 35.4 de la Ley de Tráfico: en calzadas con más de un carril por sentido hay que cambiar por completo de carril y dejar una distancia lateral mínima de 1,5 metros. Ahora se añade una exigencia nueva: los conductores deberán dejar 5 metros de separación con los ciclistas que les precedan en el mismo carril.

Adelantar mal a un ciclista fuera de ciudad cuesta seis puntos: los mismos que conducir con alcohol o usar el móvil al volante.

La sanción por incumplir estas reglas es grave: 200 euros y seis puntos del carnet. Desde 2022, rebasar indebidamente a un ciclista ya se castigaba con esa pérdida de puntos; a partir de octubre se aplica de forma expresa al nuevo límite kilométrico y a la distancia urbana.

Qué cambia para ciclistas y motoristas

La reforma también impone nuevas obligaciones a los propios ciclistas. El casco pasa a ser obligatorio en vías interurbanas para todos los ciclistas, sin las excepciones que se mantenían en algunos supuestos. Quienes reparten en bicicleta, los riders, deberán llevar casco de protección y chaleco reflectante en todo momento.

En ciudad, las bicicletas deberán circular preferentemente por el centro del carril para ganar visibilidad. Además, en calles de un solo carril limitadas a 30 km/h, el ayuntamiento puede autorizar el doble sentido de circulación para bicicletas.

Para los motoristas, el 1 de octubre trae una novedad con matices: podrán adelantar por el arcén en atascos de autovía o carretera convencional si se cumplen determinadas condiciones de seguridad. No se trata de una apertura general, sino de una maniobra regulada para retenciones.

adelantar a ciclistas 1 de octubre

Cómo evitar la multa a partir del 1 de octubre

La aplicación práctica es directa si interiorizas tres reglas antes de iniciar la maniobra.

  • Fuera de ciudad: reduce al menos 20 km/h respecto al límite de la vía antes de rebasar al ciclista.
  • En ciudad: deja 5 metros de separación con el ciclista que te precede en el mismo carril; si hay más de un carril, cambia por completo y mantén 1,5 metros lateral.
  • Si circulas en bici: casco obligatorio en interurbanas y, en ciudad, prioriza el centro del carril.
  • Si conduces una moto: usa el arcén solo en retenciones y comprueba que cumples las condiciones fijadas por la DGT.

La clave no es frenar en el último segundo, sino iniciar la maniobra con margen. En carretera, levantar el pie antes de llegar a la altura de la bicicleta evita tanto la sanción como una frenada imprevista del vehículo que circula detrás. El texto completo está disponible en el BOE y la entrada en vigor es automática.

Una norma más protectora, con dudas en la práctica

La lógica de la reforma es coherente con la jerarquía de protección de los vulnerables. Reducir 20 km/h al adelantar reduce la energía del impacto y da más tiempo para reaccionar. La lectura oficial es clara: el Gobierno quiere reforzar la protección de los los usuarios vulnerables de la vía, un grupo que incluye peatones, ciclistas, motoristas y conductores de patinetes.

Sin embargo, la aplicación urbana de los 5 metros genera fricciones. En calles con tráfico denso, mantener esa distancia con un ciclista que circula delante puede obligar a frenar de forma imprevista. Es una medida fácil de comprender, pero difícil de calcular a ojo: no todos los conductores saben qué son 5 metros sin referencia visual.

La sanción de seis puntos es, además, la más alta del cuadro de infracciones junto al móvil o el alcohol. Seis puntos no es poco. Trasladar esa severidad a un adelantamiento tiene sentido en términos de seguridad vial, pero exige una claridad que el reglamento solo esboza: ¿cómo se mide la distancia en una rotonda o en un carril compartido?

En el caso de las motos, usar el arcén en una retención puede ser eficaz si el arcén está en buen estado y los coches no abandonan el carril. El riesgo es que se normalice una maniobra que en condiciones de visibilidad baja o con arcén estrecho no debería practicarse. La DGT no ha concretado todas las condiciones en la nota: conviene mirar el BOE antes de usarlo.

La conclusión es simple. Si circulas por carretera, adapta la velocidad al ciclista antes de acercarte. Si circulas por ciudad, mantén la distancia. Y si repartes en bici, el casco y el chaleco pasan a ser tan obligatorios como el casco en moto.

🚨 Ficha de la Normativa

  • Infracción / Novedad: Adelantar a ciclistas sin reducir 20 km/h en vías interurbanas o sin guardar 5 metros en ciudad; nuevas obligaciones para ciclistas y uso regulado del arcén por motoristas en atascos.
  • Sanción económica: 200 euros.
  • Puntos del carnet: 6.
  • Entrada en vigor: 1 de octubre de 2026.

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