El Supremo aclara que una inspección genérica no interrumpe la prescripción del ITP: así afecta a autónomos y pymes

El fallo obliga a identificar cada operación gravada para que una inspección corte la prescripción del ITP. Autónomos y pymes pueden impugnar liquidaciones basadas en inspecciones genéricas.

santander autonomos

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina: una inspección genérica no interrumpe la prescripción del ITP. La sentencia, del 22 de julio de 2026, abre la puerta a que autónomos y pymes impugnen liquidaciones dictadas fuera de plazo.

Según publica elEconomista, el Supremo aclara que admitir que una inspección referida a un año entero corte el plazo de prescripción de cualquier operación daría a Hacienda potestades ilimitadas. Para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), el inicio de una comprobación debe individualizar la operación gravada.

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¿Qué pinta aquí el ITP? Este impuesto autonómico se devenga en el mismo momento en que se firma cada contrato o acto gravado: la compra de un local usado, de un vehículo entre particulares o determinadas operaciones societarias. No es el IVA ni un arancel: si compras una nave industrial nueva a una promotora, pagas IVA; si compras un local de segunda mano a un particular, pagas el ITP.

La prescripción tributaria general es de cuatro años según la Ley General Tributaria. Pasado ese plazo, Hacienda no puede liquidar. En impuestos periódicos, como el IRPF, el tiempo corre de otra forma porque hay un periodo impositivo anual. En el ITP, que es de devengo instantáneo, cada operación es independiente y su prescripción arranca con el devengo.

Qué ha resuelto el Supremo sobre la prescripción del ITP

El ponente, el magistrado Toledano Cantero, razona que la expresión «cualquier acción de la Administración tributaria» del artículo 68.1.a) de la LGT no autoriza un efecto interruptivo indeterminado. Exige una acción dirigida materialmente a la comprobación o liquidación de una deuda concreta. Y eso presupone identificar antes la operación.

La prescripción no es un tecnicismo: si Hacienda no individualiza la operación concreta, el reloj sigue corriendo aunque el expediente esté abierto.

La sentencia se apoya en los artículos 87.3.b) y 178.4 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT). Ambos imponen delimitar de forma inequívoca el objeto del procedimiento inspector desde su inicio. En el caso analizado, la concreción llegó cuando el impuesto ya estaba prescrito.

Así afecta a autónomos y pymes

La utilidad práctica de la doctrina es directa. La vía queda abierta para impugnar liquidaciones dictadas fuera de plazo si arrancaron de una inspección genérica. Sobre todo en compras de locales, naves, plazas de garaje o vehículos entre particulares: operaciones que tributan por ITP y que las haciendas autonómicas revisan a veces por bloques anuales.

Pero ojo: la prescripción no se aplica de oficio. Si ya tienes una liquidación, hay que recurrirla en tiempo ante la oficina autonómica de Hacienda o ante el tribunal económico-administrativo que corresponda. La sentencia no borra nada por sí sola.

El error más común es resignarse. No asumas que una inspección genérica convalida una liquidación porque venga con membrete oficial. Si el inicio solo decía «año 2022» o «periodo 2021-2023» sin señalar la operación, ese documento no sirvió para cortar la prescripción.

Imagina que compraste una plaza de garaje a un particular en 2020. Hacienda abre en 2024 una inspección sobre «ITP 2020». Esa mención no identifica tu operación. Si en 2025 te giran la liquidación, puedes alegar prescripción.

Conviene revisar el expediente. No es un tecnicismo.

Por qué la sentencia refuerza la seguridad jurídica del contribuyente

El Supremo consolida una línea previa sobre inspecciones y prescripción, pero aplicada a un tributo de devengo instantáneo donde cada operación es autónoma. La lectura es clara: la Administración no puede dilatar el plazo valiéndose de formularios genéricos. Para el autónomo y la pyme, eso reduce el riesgo de que una revisión abierta sobre un año sirva para pescar una liquidación sobre un contrato ya vencido.

Aun así, la doctrina no convierte en nulas todas las regularizaciones de ITP. Si la inspección individualizó la operación desde el primer día, la prescripción se interrumpió correctamente. Por eso conviene mirar la notificación del inicio, no solo la liquidación final. Si en ese primer escrito no aparece la operación concreta, hay base sólida para reclamar.

El siguiente paso lógico es revisar los expedientes abiertos o liquidaciones notificadas en los últimos doce meses. Si detectas una inspección genérica, consulta con un asesor fiscal. La sentencia no es retroactiva, pero sirve de fundamento para recursos en los que se alegue prescripción.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: No hay una fecha única: la sentencia fija criterio doctrinal. Si te notificaron una liquidación, los plazos de recurso corren desde esa notificación.
  • Requisitos clave: Que la inspección inicial solo indicara un año o periodo genérico, sin identificar la operación gravada. Que la liquidación se notificara con el plazo de prescripción ya superado.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: Se alega en el recurso contra la liquidación, ante la oficina autonómica de Hacienda que la dictó o ante el tribunal económico-administrativo correspondiente; no existe trámite separado.
  • 💰 Importe o coste: Ahorro potencial: la cuota liquidada, los intereses y cualquier recargo que debiera anularse si se declara prescrita.
  • ⚠️ Error a evitar: Asumir que la inspección interrumpe la prescripción por el simple hecho de haberse iniciado: si no individualizó la operación, no tuvo ese efecto.

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