El acuerdo de despido firmado el mismo día de la comunicación: puede ser inválido, según el Supremo

La sentencia 532/2026 examina un pacto de 20.000 euros firmado sin margen real cuando la indemnización rondaba los 60.000. Las pymes deben documentar los plazos y permitir asesoramiento antes de recoger la firma.

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El Supremo avisa a las pymes: firmar el acuerdo de despido el mismo día puede invalidarlo si no hubo tiempo real de reflexión. La sentencia 532/2026 examina un pacto de 20.000 euros frente a una posible indemnización de 60.000.

Lo que dice la sentencia 532/2026

El caso arranca con un trabajador que aceptó el mismo día de su despido un acuerdo de 20.000 euros. La indemnización que podía corresponderle en un escenario de despido improcedente rondaba los 60.000 euros. Después, el trabajador no ratificó el pacto ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) y acudió a los tribunales.

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El Supremo no fija una regla temporal cerrada. No existen 24 ni 48 horas mágicas que automaticen el pacto. Lo relevante es comprobar cómo se alcanzó el acuerdo, si hubo una pausa efectiva tras el despido y si el empleado pudo entender las consecuencias antes de firmar.

Tampoco hay una regla universal sobre los 20.000 frente a los 60.000. El Supremo admite que una transacción suponga que el trabajador acepte menos para evitar incertidumbre. Lo que exige es que esa renuncia sea consciente, no fruto de una firma arrancada a la hora del despido.

Cómo blindar el acuerdo si despides a un empleado

Para un autónomo con empleados, el riesgo está en el documento tipo que afirma que el trabajador tuvo tiempo para consultar sin que eso haya ocurrido. La sentencia es clara: la frase estándar no sustituye al periodo real de reflexión. La empresa debe poder acreditarlo con correos, acuses de recibo o constancia escrita.

La recomendación práctica es separar los dos momentos. Primero se comunica el despido y, en una segunda entrega, se ofrece la propuesta de acuerdo. Deja constancia de cuándo se entregó cada documento y de cuántos días tuvo el trabajador para estudiarlo.

La firma no blinda nada si después no puedes demostrar que hubo tiempo, calma y asesoramiento real antes de firmar.

La documentación no necesita ser compleja: un correo electrónico con la propuesta, un acuse de recibo y una fecha de respuesta pactada suelen ser suficientes. El objetivo no es burocracia, sino poder probar que hubo margen.

Ofrece acceso a asesoramiento: abogado, graduado social, representante de los trabajadores o sindicato. Si el trabajador no puede consultarlo de forma efectiva, el pacto queda expuesto a una reclamación posterior.

Una diferencia amplia entre la posible indemnización y la cantidad pactada no invalida el acuerdo por sí sola. Las concesiones recíprocas son propias de una transacción. Pero el trabajador debe conocer los derechos a los que renuncia y los conceptos deben quedar desglosados: indemnización, salarios pendientes y vacaciones.

También conviene revisar el papel del SMAC. Si el pacto dice tener efectos plenos desde la firma, no debe incluir después cláusulas que puedan leerse como una nueva exigencia de aceptación. Esa contradicción fue la que dejó la puerta abierta a la reclamación.

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Y evita cualquier presión para obtener una contestación inmediata. Un acuerdo firmado contra reloj juega en contra de la pyme, no a favor.

La firma rápida no ahorra: sale cara

La doctrina del Supremo ya venía insistiendo en que el simple finiquito no siempre cierra la reclamación si no detalla los conceptos. La sentencia 532/2026 añade un matiz temporal: no solo importa el contenido, sino cuándo y cómo se firma.

Para la pyme, pactar el mismo día parece lo más limpio: se abona una cifra inferior y se cierra la relación. La sentencia sitúa ahí un espejo incómodo. Un acuerdo de 20.000 euros diseñado para evitar pagar una posible indemnización de 60.000 puede volver como una reclamación por despido improcedente si no hubo margen real.

La lección no es dejar de buscar acuerdos. Es documentar todo el proceso para para demostrar que hubo calma, información y asesoramiento antes de la firma.

No se trata de alargar salidas que ya son incómodas. Se trata de que un pacto firmado con prisas, pensado para ahorrar 40.000 euros, no acabe costando 60.000 euros y arrastre meses de incertidumbre.

Cuando te sientes a cerrar una salida, hazte tres preguntas: ¿el trabajador recibió la propuesta con antelación?, ¿pudo consultar con alguien?, ¿puedes acreditarlo por escrito? Si la respuesta es no, el acuerdo puede ser el principio de un pleito y no el final.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: No existe un plazo legal fijo de 24 o 48 horas; el Supremo exige un margen real entre el despido y la firma, proporcional al caso.
  • Requisitos clave: Entregar la propuesta después de comunicar el despido, dejar constancia escrita de las fechas y permitir asesoramiento real.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: No es una solicitud pública: el acuerdo se firma entre empresa y trabajador y puede ratificarse ante el servicio de conciliación laboral de la comunidad autónoma.
  • 💰 Importe o coste: El caso analizado recogía un pacto de 20.000 euros frente a una posible indemnización por despido improcedente de 60.000 euros.
  • ⚠️ Error a evitar: Incluir solo la frase estándar de que el trabajador pudo asesorarse sin haber concedido tiempo real ni poderlo documentar.

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