
La Dirección General de Tributos (DGT) ha fijado criterio: las propinas y donativos a streamers no están sujetos a IVA. Pero que no lleven IVA no significa que no tributen: el creador autónomo debe declararlos en el IRPF como ingresos de su actividad.
Qué dice Hacienda: no sujeción, no exención
Así lo reconoce la consulta vinculante V5110-26, emitida el 3 de julio de 2026, en respuesta a una cuestión sobre pagos voluntarios de seguidores a través de plataformas digitales. Puedes consultar el criterio completo en la sede electrónica de la AEAT. La clave técnica es esta: no se trata de una exención, sino de una no sujeción. La operación queda fuera del Impuesto sobre el Valor Añadido porque no existe contraprestación.
Los requisitos para que una propina quede fuera del IVA
Según Hacienda, los donativos quedan fuera del IVA si cumplen cuatro rasgos: voluntariedad, ausencia de cuantía fija y sin pacto de contrapartida. También deben ser unilaterales y responder a motivos subjetivos como la simpatía, el apoyo o el agradecimiento. No existe una relación necesaria entre lo que paga el seguidor y el contenido que ve: hay quien consume sin pagar y quien dona importes altos sin esperar nada a cambio.
Otro detalle aclarado por Tributos: la comisión del 5% que la plataforma puede retener por gestionar la propina no cambia su naturaleza gratuita. En la práctica, la comisión de la plataforma no convierte la propina en pago sujeto al IVA del creador.
El criterio se apoya en la sentencia Tolsma del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), asunto C-16/93, de 3 de marzo de 1994. El ejemplo es claro: un músico callejero recibe donativos sin que exista pacto ni vínculo necesario entre la música y el dinero. Unos oyentes no pagan nada y otros dejan sumas elevadas en la bandeja por simpatía. Con un streamer ocurre lo mismo: la visualización del contenido y la aportación voluntaria no están atadas.
La comisión del 5% que retiene la plataforma no convierte la propina en un pago por servicio: el IVA queda fuera, pero el IRPF no se toca.
Qué pasa con el IRPF y la facturación del autónomo
Vamos con lo que toca pagar. La no sujeción al IVA no exime del IRPF: las propinas se integran como rendimientos de la actividad económica en estimación directa, el régimen general del autónomo. La mayoría de los creadores declara estos ingresos en su IRPF anual y debe computarlos a efectos del pago fraccionado del modelo 130, si lo presenta.
En facturación, la clave está en no mezclar conceptos. Si emites factura, los donativos quedan fuera de la base imponible del IVA y no debes repercutir el 21%. Tampoco se incluyen en las casillas de base imponible del modelo 303, pero conviene llevarlos anotados de forma separada en el libro de ingresos para justificar su origen en una comprobación.
El error que más cuesta es incluir estos importes en el modelo 303 como si llevaran IVA repercutido: estarías ingresando un impuesto que no has cobrado. El despiste contrario es pensar que, al no llevar IVA, tampoco tributan en el IRPF. No: son ingresos de tu actividad y deben declararse.
Análisis: criterio coherente, pero no es dinero regalado
El criterio es pacífico y coherente con consultas anteriores, como la V2604-10 sobre los donativos de peregrinos en albergues, y con la lógica del músico callejero de la sentencia Tolsma. Para el creador autónomo, la no sujeción tiene una ventaja clara: evita liquidar un IVA que no se ha repercutido y simplifica la facturación. Ahora bien, tampoco es un regalo. Quien ya declaraba estos donativos sin IVA no cambia su posición; quien no los declaraba, debe empezar a incluirlos como ingresos de actividad. Conviene separar el donativo puntual y voluntario de los pagos fijos o suscripciones pactados a cambio de contenido exclusivo, que son operaciones onerosas y sí pueden quedar sujetas al IVA. Revisar ahora el concepto que usas en los recibos y cómo modelas la facturación es el paso más práctico para que una futura comprobación de Hacienda resulte limpia.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: No hay plazo: es un criterio interpretativo de la DGT publicado en una consulta vinculante de julio de 2026.
- ✅ Requisitos clave: Donativo voluntario, unilateral, sin cuantía fija, sin pacto de contrapartida y por motivos subjetivos.
- 🌐 Dónde consultarlo: Sede electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve.
- 💰 Importe o coste: Sin coste; el efecto es no repercutir IVA. El ingreso se declara en IRPF como rendimiento de actividad.
- ⚠️ Error a evitar: Incluir las propinas en el modelo 303 con IVA repercutido o, al contrario, olvidar declararlas en el IRPF.




