La justicia ha condenado a Endesa a pagar 1.330 euros por los electrodomésticos fundidos de un cliente en Jaén. La sentencia llega después de que la distribuidora rechazara la reclamación y ofreciera solo 560 euros.
El Tribunal de Instancia de La Carolina ha dado la razón al consumidor, defendido por Facua Jaén, tras negarse inicialmente la compañía a asumir el coste de las reparaciones y de los aparatos que tuvo que sustituir.
El fallo considera acreditados la alteración del suministro, el daño y el nexo causal entre ambos. Es un aviso para las distribuidoras: la negativa genérica no basta cuando existe constancia de la avería.
El caso refuerza el derecho de los consumidores a reclamar a la comercializadora o distribuidora por incidencias en el suministro. La sentencia, dictada en primera instancia, puede ser recurrida, pero el criterio de fondo es claro: si la empresa comunica la avería, no puede después negar su responsabilidad.
La subida de tensión que fundió la lavadora y las bombillas
Los hechos se remontan a septiembre de 2024. El afectado, Diego, vecino de Guadalén (Jaén), recibió un SMS de E-Distribución en el que la compañía informaba de una avería en la red eléctrica provocada por un ‘cable de neutro sulfatado y quemado en caja de reparto’.
El mensaje advertía de que podía haber ‘posibles daños a clientes’. El consumidor comprobó entonces el estado de los aparatos de su vivienda y descubrió que la incidencia había provocado daños en su lavadora, otros electrodomésticos y numerosas bombillas.
En total, tuvo que desembolsar 1.327 euros entre reparaciones y la compra de nuevos aparatos. Una empresa encargada de comprobar los daños y reparar la instalación confirmó que los desperfectos estaban relacionados con la alteración del suministro eléctrico.
La distribuidora reconoció la avería por SMS, avisó de posibles daños y después se negó a pagarlos. La justicia ha cerrado esa contradicción.
Conviene distinguir entre la comercializadora y la distribuidora. Endesa actúa como comercializadora, pero la red que transporta la electricidad hasta las viviendas pertenece a E-Distribución Redes Digitales. La responsabilidad por la calidad del suministro recae en la distribuidora, una sociedad del mismo grupo empresarial.
La calidad del suministro eléctrico está regulada por normativa específica. Las variaciones de tensión pueden dañar equipos sensibles, y la ley atribuye a las distribuidoras la obligación de mantener las redes en condiciones adecuadas. Cuando esa obligación falla, el consumidor tiene derecho a ser indemnizado.
La negativa de E-Distribución y la oferta insuficiente de 560 euros
Una vez reparados y sustituidos los aparatos afectados, Diego reclamó a E-Distribución que se hiciera cargo del dinero gastado. La respuesta fue negativa. La distribuidora alegó que ‘no puede considerarse responsable de los posibles inconvenientes que hayas podido sufrir’, pese a haber comunicado previamente la existencia de una avería.
La compañía ni siquiera ofreció una cantidad cercana. Su propuesta se limitó a 560 euros, muy por debajo de los 1.327 euros acreditados con facturas de reparación y sustitución. Facua decidió entonces acudir a la Delegación Territorial de la Consejería de Industria, Energía y Minas para reclamar la totalidad de los daños.
La Administración comunicó que no tenía competencia para determinar quién debía asumir la responsabilidad por los daños ocasionados en instalaciones, equipos eléctricos u otros bienes como consecuencia de alteraciones en la calidad del suministro. La vía administrativa quedó cerrada: solo quedaba acudir a la vía judicial.
Un precedente que refuerza el derecho a reclamar por daños eléctricos
La sentencia del Tribunal de Instancia de La Carolina, firmada por la jueza Marta Cuadros Solas, considera que existe una ‘obligación de indemnizar civilmente a cargo de la distribuidora’ cuando se produce una alteración del suministro imputable a la compañía y esta provoca daños a un consumidor.
El fallo concluye que la responsabilidad de la empresa es exigible y que no se ha demostrado que la avería no fuera imputable a la distribuidora. E-Distribución deberá abonar al afectado 1.327 euros por los daños acreditados, además de los intereses legales generados desde la primera reclamación extrajudicial.
La compañía también tendrá que asumir las costas del procedimiento judicial. En la práctica, la cantidad total a percibir por el consumidor supera los 1.327 euros debido a esos intereses y conceptos asociados a la condena.
El artículo 105 del Real Decreto 1955/2000 ya reconocía el derecho de los consumidores a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por un incumplimiento de la calidad exigible al suministro eléctrico. La relevancia del caso está en la aplicación concreta de ese precepto: la distribuidora no pudo escudarse en una negativa genérica tras haber comunicado la avería.
El precedente es valioso para los consumidores que sufren daños en electrodomésticos por sobretensiones. La existencia de un aviso previo de la distribuidora, el parte de reparación y las facturas de sustitución configuran una prueba sólida del nexo causal. La sentencia desplaza el peso de la prueba: si la compañía alega que la avería no le es imputable, debe acreditarlo.
El sector eléctrico lleva años debatiendo el alcance de la responsabilidad de las distribuidoras. Las reclamaciones por daños en aparatos conectados a la red no son nuevas, pero rara vez llegan a sentencia. El caso de Jaén muestra que la vía judicial puede prosperar cuando la documentación respalda al consumidor.
El riesgo para las distribuidoras es evidente. Cada incidencia de red con aviso previo genera una expectativa clara de responsabilidad. Las compañías deberán evaluar con más rigor las reclamaciones antes de rechazarlas, sobre todo cuando han comunicado el incidente al cliente. La oferta de 560 euros resultó insuficiente y acabó costando más por intereses y costas.
El mantenimiento de las redes de distribución es una de las inversiones pendientes del sistema eléctrico español. Incidentes como el cable de neutro sulfatado en Guadalén evidencian el envejecimiento de parte de la infraestructura. Las sentencias condenatorias añaden un incentivo económico para acelerar la renovación.
Para reclamar daños por sobretensión, los consumidores deben conservar el aviso de la distribuidora si existe, el parte de reparación de los técnicos y las facturas de los electrodomésticos sustituidos. La reclamación puede presentarse primero ante la compañía y, si no prospera, ante las autoridades de consumo o la vía judicial. Conservar copia de la reclamación inicial y de la respuesta de la compañía puede ser determinante.
El caso de Guadalén deja abierta una cuestión de fondo: cuántos consumidores renuncian a reclamar ante una negativa inicial de la distribuidora. La sentencia de La Carolina, sin ser jurisprudencia del Tribunal Supremo, aporta un criterio útil para resolver disputas similares. La próxima prueba será si las comercializadoras y distribuidoras ajustan sus procedimientos internos antes de que los juzgados consoliden el criterio. El coste de ignorar una reclamación legítima ya no es cero.




