La Dirección General de Tráfico (DGT) mantiene en 2026 las mismas sanciones por alcoholemia que ya endureció en reformas anteriores: entre 500 y 1.000 euros de multa y la pérdida de 4 a 6 puntos del carnet, dependiendo de la tasa y del tipo de conductor.
Las cuantías pueden elevarse incluso más si el resultado supera los 0,60 mg/l en aire espirado, momento en que se entra en el terreno penal con penas de prisión, multa económica y privación del derecho a conducir. Conocer los límites exactos y las consecuencias es clave para no arriesgar el bolsillo ni la libertad.
Los límites de alcoholemia según el tipo de conductor
El Reglamento General de Circulación distingue tres categorías con umbrales diferentes:
- Conductores generales: 0,25 mg/l en aire espirado (0,5 g/l en sangre).
- Conductores noveles (menos de dos años de permiso) y profesionales (vehículos de mercancías de más de 3.500 kg, transporte de viajeros de más de nueve plazas, servicio público, escolar, mercancías peligrosas, urgencias, etc.): 0,15 mg/l en aire (0,3 g/l en sangre).
La prueba habitual se hace con etilómetro, no con análisis de sangre, y el resultado en aire es el que determina la sanción administrativa. Factores como el peso, la comida o el metabolismo hacen imposible calcular con precisión cuántas copas equivalen a esos límites, por lo que la DGT insiste en que la única tasa segura es 0,0.
Las multas y los puntos que puedes perder por dar positivo
La sanción se determina según el tramo en el que se encuadre el resultado confirmado:
- Tasa de 0,25 a 0,50 mg/l (general) o 0,15 a 0,30 (novel/profesional): 500 euros y 4 puntos del carnet.
- Tasa superior a 0,50 mg/l (general) o 0,30 mg/l (novel/profesional) y hasta 0,60 mg/l: 1.000 euros y 6 puntos.
Además, si el conductor ha sido sancionado por alcoholemia en el año inmediatamente anterior, la multa asciende automáticamente a 1.000 euros, con la pérdida de puntos que corresponda a la tasa medida.

El límite de 0,25 mg/l no es una invitación a beber hasta ese punto. Un margen mínimo de error en la medición o un metabolismo distinto pueden llevarte a una sanción.
Cuándo la alcoholemia pasa de sanción administrativa a delito penal
Superar los 0,60 mg/l en aire espirado (1,2 g/l en sangre) activa el artículo 379.2 del Código Penal. Las penas incluyen prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y siempre la privación del derecho a conducir de 1 a 4 años. Tampoco es necesario alcanzar ese umbral si los agentes observan signos de conducción bajo influencia (maniobras irregulares, habla pastosa, etc.); entonces se instruye atestado por conducción bajo efectos del alcohol, aunque la tasa no sea penal.
Tus derechos en un control: la prueba de contraste y lo que no debes hacer nunca
El procedimiento comienza con un etilómetro de muestreo; si da positivo o hay síntomas, se repite con un aparato evidencial tras un intervalo mínimo de diez minutos. Tienes derecho a solicitar un análisis de sangre como contraste, pero la petición debe hacerse en el acto y no sirve para negarse a soplar. La negativa a las pruebas es un delito autónomo (art. 383 CP), castigado con prisión de 6 meses a 1 año y privación del carnet de 1 a 4 años.
Aunque la prueba de sangre puede demostrar una tasa inferior, normalmente deberás adelantar su coste; si el resultado es negativo, te lo devuelven. Es imprescindible que el atestado recoja horarios, mediciones exactas y los datos del aparato, para que puedas revisar el expediente antes de decidir si pagas con descuento o presentas alegaciones.
La propuesta de rebajar el límite a 0,10 mg/l sigue sin aprobarse
La DGT ha planteado un umbral de 0,10 mg/l (0,2 g/l en sangre) para todos los conductores, pero esta reforma aún no ha entrado en vigor. Hasta que se publique en el BOE, los límites actuales son los que hemos detallado. Cualquier noticia que hable de sanciones por 0,10 mg/l se refiere a un proyecto, no a la normativa aplicable hoy.
¿Son proporcionadas las sanciones por alcoholemia?
La graduación de las multas por alcoholemia responde a criterios de peligrosidad contrastados: el riesgo de accidente se multiplica por 5 con 0,5 g/l en sangre. Sin embargo, la sensibilidad de los etilómetros y el estrecho margen entre un positivo leve y uno grave —a veces solo unas centésimas— pueden hacer que un descuido en la cena deje a un conductor con 1.000 euros y 6 puntos. La propuesta de 0,10 mg/l convertiría en infractores a quienes hoy están en el límite; de hecho, una copa de vino puede bastar para superarlo. Por eso, la recomendación técnica sigue siendo la de tolerancia cero: no beber nada si vas a conducir. Mientras la ley no cambie, conocer los tramos y conservar el ticket del aparato y los plazos de alegaciones es la mejor defensa frente a un expediente.
🚨 Ficha de la Normativa
- Infracción / Novedad: Conducir con una tasa de alcoholemia superior a los límites legales según el tipo de conductor.
- Sanción económica: 500 euros (tasa 0,25‑0,50 mg/l o 0,15‑0,30 en noveles/profesionales) o 1.000 euros (superior a 0,50 o 0,30, o reincidencia en el año anterior).
- Puntos del carnet: 4 puntos (tramo bajo) o 6 puntos (tramo alto).
- Entrada en vigor: Ya vigente, conforme al Reglamento General de Circulación y al Código Penal.




