
La Viceconsejería de Hacienda ha publicado una resolución vinculante que obliga a los bares y restaurantes de Maspalomas a aplicar el 7% de IGIC a la venta de repostería artesanal a sus clientes. Hasta ahora, muchos negocios hosteleros aplicaban el tipo superreducido del 3% a estos productos, pero el pronunciamiento zanja la controversia: los dulces se consideran comida preparada cuando el consumidor final los adquiere directamente y deben tributar al tipo general del Impuesto General Indirecto Canario.
La clave está en el destino de la transacción. Si el obrador vende pasteles a otro empresario —por ejemplo, una cafetería que los sirve en su local—, la operación tributa al 3%, según el texto refundido del Régimen Económico Fiscal de Canarias (Decreto Legislativo 1/2025). Pero si el comprador es un particular que los consume fuera del establecimiento, la agencia tributaria canaria considera que se trata de un servicio de comida preparada y aplica el 7%, un castigo fiscal que los hosteleros de la zona turística de Maspalomas tendrán que asumir a partir de ahora.
Traducido al día a día de un bar: si sirves un cruasán o un trozo de tarta a un comensal en la terraza, la factura debe incluir el 7% de IGIC. Solo piensas en el 3% si tu negocio vende la repostería a otra empresa del sector, nunca al público final.
Lo que dice la resolución de Hacienda
El pronunciamiento, firmado por la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea en Las Palmas, analiza el caso de un obrador que elabora pan común, pan especial y dulces para su venta en un local sin consumo interior. La administración diferencia tres escenarios fiscales para el IGIC:
- Pan común y especial: tributa al tipo cero en todos los casos, sin importar quién lo compre o cómo se consuma. Es la gran ventaja que mantiene la cesta de la compra canaria blindada frente a subidas de impuestos.
- Repostería vendida a consumidores finales: al no requerir transformación alguna y consumirse de inmediato, la resolución la equipara a comida preparada. Como el artículo 33 del REF excluye a la comida preparada del tipo superreducido, la venta a particulares pasa a tributar al 7% de IGIC. Esta es la novedad que más duele en la hostelería maspalomense.
- Repostería vendida a otros empresarios (bares, cafeterías, restaurantes): el producto recupera la consideración de alimentación general y se le aplica el tipo superreducido del 3%. Así, el obrador que elabora las tartas y las distribuye a negocios de hostelería sigue disfrutando del tipo reducido.
El matiz es sutil, pero tiene un efecto práctico demoledor para el sector: la misma tarta de queso paga un 3% si se la compras a un proveedor, pero un 7% si la vendes en tu barra o la sirves como postre. La diferencia de 4 puntos porcentuales puede erosionar el margen de un negocio que trabaja con tickets pequeños y mucho volumen.
Cómo afecta a los bares y cafeterías de Maspalomas
La resolución no solo afecta a los obradores, sino que especialmente a los establecimientos de hostelería de la zona turística de Gran Canaria. A partir de ahora, cualquier bar, churrería o cafetería que sirva repostería al público debe reflejar en su factura un IGIC del 7%. La práctica anterior de facturar estos productos al 3%, amparándose en una interpretación laxa de la ley, ya no tiene recorrido y expone al negocio a una regularización con recargos e intereses.
El error más común que anticipan los asesores fiscales es confundir el tipo aplicable según el canal de venta. Si un hotel o un restaurante compra pasteles para su bufé y los sirve a sus huéspedes, el proveedor le cobrará al 3%, pero él mismo debe repercutir el 7% al cliente final, mientras que si el pastel se vende para llevar desde el propio obrador, el obrador ya ha ingresado el 7%. No hacer esta doble capa de tributación es lo que dispara las inspecciones de la Agencia Tributaria Canaria.
La resolución clarifica que el consumo final en hostelería es el verdadero detonante del tipo general del IGIC en repostería.
Para los autónomos que regentan un pequeño café en Maspalomas, la consecuencia inmediata es que tendrán que cargar un sobrecoste a sus clientes o absorber la diferencia en su margen. En un entorno donde cada euro cuenta, una subida del 4% en el impuesto indirecto puede inclinar la balanza hacia el cierre o la economía sumergida.
El impacto en la hostelería canaria y la letra pequeña del REF
No se trata de un impuesto nuevo, sino de una interpretación que hasta ahora pocos aplicaban. El Régimen Económico Fiscal de Canarias otorga ventajas fiscales a las empresas canarias, pero también impone obligaciones singulares como este IGIC diferenciado. La polémica recuerda a los debates que ha vivido el sector con la aplicación del tipo cero a la restauración durante la pandemia, o con los intentos de gravar más los servicios turísticos.
Sin embargo, la resolución de Hacienda es vinculante y aclara una zona gris que arrastraba desde la aprobación del texto refundido del REF en 2025. Para los hosteleros de Maspalomas, la principal lección es que deben revisar sus sistemas de facturación y asegurarse de que los productos de repostería se asignan al tipo general cuando se venden al público final, algo que probablemente se extienda al resto de Canarias pese al foco puesto en la zona turística grancanaria.
La decisión puede tener un doble filo: por un lado, ahoga a los pequeños negocios; por otro, obliga a que la competencia juegue con las mismas reglas, ya que muchos locales aplicaban el tipo reducido de forma irregular. A largo plazo, la homogeneización dota de seguridad jurídica al sector, pero a corto plazo supone un palo fiscal que pocos proveedores trasladarán sin rechistar a sus clientes.
Guía rápida: IGIC de la repostería en hostelería
- 📅 Plazos: La obligación es permanente desde que se hizo pública la resolución vinculante. No hay fecha límite, pero los negocios deben adaptar su facturación cuanto antes para evitar sanciones.
- ✅ Requisitos clave: Afecta a bares, cafeterías, restaurantes y obradores que vendan repostería artesanal a consumidores finales en Canarias. Si la venta es a otra empresa del sector (B2B), se aplica el tipo superreducido del 3%.
- 🌐 Dónde informarse: La Agencia Tributaria Canaria (gobiernodecanarias.org/hacienda) ofrece información sobre los tipos de IGIC vigentes. Las consultas vinculantes pueden solicitarse en su sede electrónica.
- 💰 Importe o coste: 7% de IGIC sobre el precio de venta al público. Si el producto se factura a otro empresario, el tipo es del 3%. El pan común y especial tributa al 0%.
- ⚠️ Error a evitar: Mezclar el tipo de IVA o IGIC según el destino de la factura. Aplicar el 3% a una venta a consumidor final en hostelería puede desencadenar una comprobación tributaria y exigir el pago de la diferencia más recargos.




