La DGT permite obtener el carnet de conducir desde los 17 años: estos son los requisitos y cómo afecta a los jóvenes

La medida procede de la Directiva Europea 2025/2205 y entrará en vigor, como tarde, en noviembre de 2028. El permiso se limitará al carnet B y el acompañante deberá tener al menos 24 años y cinco de experiencia.

Los jóvenes de 17 años podrán sacarse el carnet de conducir y circular acompañados de un adulto, según ha confirmado la DGT. La medida procede de la Directiva Europea 2025/2205 y afectará exclusivamente al permiso de clase B, con un régimen de conducción tutelada que entrará en vigor antes de finales de 2028.

Qué cambia: carnet a los 17 años con acompañante adulto

La Directiva Europea 2025/2205, en su artículo 17, permite que los Estados miembros emitan un permiso de conducción a menores de edad a partir de los 17 años, siempre que el titular esté acompañado de un adulto que cumpla unos requisitos mínimos. La DGT ha creado un grupo de trabajo para transponer esta norma a la legislación española, con el objetivo de mejorar la seguridad vial juvenil y fomentar una conducción gradual.

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La novedad se limita al permiso de conducción de clase B, es decir, a turismos y vehículos con una masa máxima autorizada de hasta 3.500 kilos. Quedan excluidos los permisos de clase C (camiones) y otros vehículos pesados, al no haber respaldo unánime entre los países de la UE para incluirlos.

Cuándo entra en vigor en España: el horizonte de 2028

La fecha límite para que todos los países de la Unión Europea incorporen la directiva es el 26 de noviembre de 2028. La DGT ya trabaja en la adaptación normativa y, aunque no ha adelantado un calendario concreto, lo previsible es que la medida llegue a tiempo para que los primeros jóvenes puedan obtener el carnet meses antes de su mayoría de edad legal. Hasta entonces, cualquier conducción de un menor de 18 años sin supervisión sigue siendo ilegal.

La trasposición podría incluir requisitos adicionales. La directiva deja margen a cada Estado para endurecer las condiciones, y la DGT no descarta imponer un curso extra de sensibilización o un número mínimo de horas de práctica supervisada antes de la obtención definitiva del permiso a los 18 años.

Requisitos para el conductor novel y su acompañante

El joven conductor deberá estar en posesión de un permiso de clase B en el que figurará el código 98.02, que indica que se trata de un régimen de conducción acompañada. Mientras circule bajo este régimen, el menor nunca podrá ir solo al volante.

El acompañante tiene que cumplir tres condiciones básicas según la directiva europea:

  • Edad mínima de 24 años en el momento de ejercer como tutor.
  • Antigüedad del permiso B: debe haberlo obtenido al menos cinco años antes.
  • Historial limpio: no puede haber sido privado del derecho a conducir en los últimos cinco años ni estar bajo los efectos del alcohol o las drogas cuando conduzca con el menor.

La DGT podrá endurecer estos mínimos cuando redacte la norma española. De hecho, ya ha adelantado que estudia exigir una experiencia de de al menos cinco años con el mismo permiso por parte del adulto, sin interrupciones.

El carnet a los 17 años no sustituye al de los 18: es un permiso tutelado que busca que los jóvenes sumen experiencia antes de circular solos.

Análisis: por qué es una buena noticia para la seguridad vial y la movilidad juvenil

La medida tiene un enfoque claramente preventivo. Los datos de siniestralidad en la franja de 18 a 24 años son preocupantes, en parte por la falta de experiencia al volante. Conducir acompañado durante un año antes de obtener la autonomía completa podría reducir los accidentes en los primeros meses de conducción en solitario, una etapa crítica. Países como Alemania o Austria ya aplican sistemas similares y han registrado descensos en la tasa de accidentes de noveles.

Sin embargo, el éxito de la norma dependerá de la vigilancia. Controlar que el menor no conduzca solo cuando aún esté bajo el régimen tutelado es difícil sin controles específicos. La DGT ha insinuado que los radares y agentes podrán verificar el código 98.02 en la documentación, pero será necesario un refuerzo de la inspección para que la medida no quede en papel mojado. Además, el hecho de que el acompañante deba estar sobrio en todo momento introduce una exigencia que en la práctica será difícil de fiscalizar.

La posibilidad de sumar experiencia real antes de cumplir los 18 años es un avance en materia de seguridad vial, siempre que se acompañe de campañas de concienciación y de un sistema de sanciones efectivo. Los jóvenes de 17 años y sus tutores tienen ahora un nuevo derecho, pero también una responsabilidad clara: preparar una conducción más madura y segura.

🚨 Ficha de la Normativa

  • Infracción / Novedad: Se permite obtener el permiso de conducir clase B a los 17 años, siempre bajo régimen de conducción acompañada (código 98.02).
  • Sanción económica: No aplica (medida habilitante; las sanciones por incumplimiento de las condiciones se definirán en la norma de transposición).
  • Puntos del carnet: No aplica (no es una infracción).
  • Entrada en vigor: Fecha límite el 26 de noviembre de 2028, aunque podría adelantarse en función del trabajo de la DGT.

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