La Dirección General de Tráfico ha confirmado los planes para que los coches eléctricos empiecen a pagar un impuesto por kilómetro recorrido. La medida, que se aplicará a partir de 2028, responde a la necesidad de compensar la caída de ingresos por el impuesto de hidrocarburos y se controlará de forma directa en las inspecciones de la ITV.
El nuevo tributo, aún sin nombre definitivo pero que ya se conoce como el ‘impuesto al kilometraje eléctrico’, obligará a los propietarios de turismos eléctricos puros a abonar una tasa por cada kilómetro real que circulen. La declaración inicial se hará de manera estimada y después se cotejará con las lecturas del cuentakilómetros en cada ITV.
Qué vehículos pagan y cuánto cuesta el nuevo impuesto
Según ha adelantado la DGT, el gravamen se estructurará por categorías: los turismos 100% eléctricos pagarán alrededor de 2 céntimos de euro por kilómetro, mientras que los híbridos enchufables tendrán una tarifa reducida de 1 céntimo por kilómetro. Las furgonetas eléctricas quedarán, al menos en esta fase inicial, exentas del pago.
- Eléctricos puros: 0,02 €/km.
- Híbridos enchufables: 0,01 €/km.
- Furgonetas eléctricas: exentas en 2028.
Estas cifras son una estimación basada en los estudios preliminares y se confirmarán en el reglamento definitivo que publique el Ministerio para el año 2028.
Cómo se declara y cómo lo controla la ITV
El mecanismo diseñado por la Dirección General de Tráfico descarta cualquier sistema de geolocalización o seguimiento por GPS. En su lugar, el conductor hará una declaración anual del kilometraje que prevé recorrer al renovar el impuesto de circulación. Después, en cada ITV, el cuentakilómetros oficial quedará registrado y se cotejará con la estimación.
Si a final de año el kilometraje real supera al declarado, el propietario deberá abonar la diferencia con la regularización correspondiente. Para las flotas corporativas y operadores de renting, se habilitarán procedimientos digitales simplificados que permitan declaraciones agregadas, con el objetivo de reducir la carga burocrática.
El diseño final ha incorporado algunas de las críticas del sector, que advertía de la complejidad logística de inspecciones adicionales. En particular, se ha descartado la obligación de revisiones específicas para vehículos con menos de tres años; se utilizarán directamente los datos de la ITV ordinaria.
El impuesto no utiliza GPS ni registra rutas: solo suma kilómetros para aplicar la tasa.
Por qué la DGT impulsa esta medida ahora
La pérdida de ingresos por el impuesto sobre los carburantes es el motor de la reforma. A medida que crece la cuota de mercado del vehículo eléctrico, el Estado deja de recaudar cientos de millones que se invertían en el mantenimiento de carreteras. Con esta tasa, el Gobierno busca que también los conductores de cero emisiones contribuyan al sostenimiento de las infraestructuras, aunque seguirán pagando bastante menos que los dueños de un diésel o gasolina.
La decisión, no obstante, no ha sido bien recibida por todos. Asociaciones de fabricantes y grupos de movilidad eléctrica temen que el nuevo gravamen frene las ventas en un momento en que la electrificación todavía no ha alcanzado la masa crítica. Aunque la carga fiscal por kilómetro será inferior a la que soportan los combustibles tradicionales, introducir un impuesto nuevo siempre genera incertidumbre entre los compradores.
El reto estará en la comunicación: si el conductor percibe que la tasa le penaliza por pasarse al eléctrico, podría retrasar la decisión. Por eso, la DGT insiste en que la medida es ‘de sostenibilidad fiscal’ y que el control en la ITV garantiza un sistema sencillo, sin vigilancia de rutas ni pérdida de privacidad.
Mientras llega el reglamento definitivo, lo cierto es que la cuenta atrás está en marcha: en 2028, cada kilómetro que recorra un eléctrico tendrá un precio, y la ITV se convertirá en el contable oficial del nuevo impuesto.
🚨 Ficha de la Normativa
- Infracción / Novedad: Nuevo impuesto por kilómetro para coches eléctricos (turismos) a partir de 2028, controlado a través de la ITV.
- Sanción económica: No aplica (se trata de un impuesto, no de una multa de tráfico).
- Puntos del carnet: No aplica (no es una infracción de tráfico).
- Entrada en vigor: Prevista para 2028, con reglamento definitivo aún pendiente de publicación.




