La señal que decía 100 y el radar que multaba a 80: así se cayó la sanción de la DGT
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha revocado de oficio dos multas de velocidad impuestas en el radar de tramo de la autovía A-7, entre San Roque y Algeciras, tras comprobar que la señalización vertical indicaba un límite de 100 km/h mientras que el cinemómetro estaba calibrado para sancionar a partir de 80 km/h. Las resoluciones, fechadas el 5 de marzo de 2026, anulan una sanción de 300 euros y otra de 100 euros al mismo conductor, que recurrió al considerar las multas ‘ilegales’.
El afectado, empleado de la correduría Arreza Seguros, recibió las denuncias por superar los 80 km/h en sendos viajes realizados el 22 de septiembre y el 15 de octubre de 2025. Al presentar alegaciones, argumentó que ‘el control radar de tramos está limitado a 80 km/h, pero el conductor tiene una señal en el tramo de 100 km/h’. La DGT le ha dado la razón aplicando el artículo 109.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, que permite revocar actos administrativos cuando no procede la sanción.
La provincia de Cádiz cuenta con siete radares de tramo en funcionamiento: en la A-7, N-340, CA-35, CA-33, A-48, A-384 y A-2001. Todos ellos obligan a respetar el límite máximo en el conjunto del recorrido y no en un punto fijo. El problema, en este caso, no fue el sistema de medición sino la discordancia entre la velocidad que debías cumplir según la señal y la que realmente aplicaba el radar para denunciar.
Si el cartel te permite ir a 100 km/h pero el radar te multa por ir a 81, la sanción carece de base legal. La DGT ha rectificado.
¿Puedes pedir la devolución de tu multa si pasaste por ese radar? Lo que dice la aseguradora
Arreza Seguros ha advertido de que pueden ser ‘muchas las personas que están pagando estas denuncias que son ilegales’ al haber sido multadas en el mismo radar de tramo. La compañía recomienda a cualquier conductor que haya recibido una sanción en ese tramo de la A-7 y que recuerde circular por debajo de 100 km/h —pero por encima de 80— que presente una solicitud de revisión de oficio o recurso de reposición ante la Jefatura Provincial de Tráfico de Cádiz.
La clave está en la fecha de la denuncia. Si la infracción se cometió entre la instalación del radar y la corrección de la señal (aún no confirmada), la multa podría ser inválida siempre que el conductor respetase el límite indicado en las señales fijas. El criterio que ha aplicado la DGT en este caso sienta un precedente administrativo que puede beneficiar a cientos de conductores.

El otro golpe judicial: anulan una multa por ITV caducada a un coche aparcado
La ofensiva de los tribunales contra ciertas prácticas sancionadoras de la DGT no se limita a los radares. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Oviedo anuló en septiembre de 2025 una multa de 200 euros impuesta a un vehículo con la ITV caducada que estaba estacionado sin circular. La sentencia, pionera en la materia, establece que únicamente se puede sancionar la circulación sin la inspección técnica en vigor, nunca el simple hecho de tener el coche aparcado en la vía pública.
El fallo considera que la sanción ‘carece de cobertura legal’ y vulnera el principio de tipicidad del artículo 25.1 de la Constitución. El recurrente, Fran Suárez, del Colectivo 1M, fue claro: ‘Este fallo desautoriza un criterio municipal que derivaba en sanciones sin base legal. Es ilegal multar por algo que no es sancionable’. La resolución abre la puerta a que los conductores que hayan sido multados en circunstancias similares soliciten la anulación y la devolucion de los importes abonados.
Análisis: cuando la señalización es contradictoria, la multa no puede sostenerse
La decisión de la DGT de revocar las multas de la A-7 pone sobre la mesa una cuestión de seguridad jurídica que afecta a todos los conductores. Un radar, por muy homologado que esté su cinemómetro, deja de ser válido si la señalización que informa al conductor no coincide con el límite que el sistema toma como referencia para sancionar. El principio de confianza legítima exige que el ciudadano pueda seguir las indicaciones de las señales de tráfico sin temor a ser multado por un límite distinto y oculto.
Eso sí, la solución no es sencilla para el conductor. Aunque la DGT ha revocado de oficio las dos sanciones concretas, la revisión masiva de todas las multas del mismo radar dependerá de que los afectados reclamen individualmente. La carga de la prueba recae, al menos al inicio, en el bolsillo del automovilista, que debe conservar el boletín de denuncia y, si es posible, fotografías de la señalización.
La tendencia judicial reciente —el caso del radar de la A-7 y la sentencia sobre la ITV aparcada— revela una mayor supervisión de los actos administrativos de tráfico. Para la DGT, el mensaje es claro: los errores de señalización, calibración o interpretación jurídica pueden costar millones de euros en devoluciones si no se subsanan rápido. Para el conductor, supone un refuerzo de sus derechos: una multa impuesta contra una señal contradictoria no debe pagarse sin pelear.
🚨 Ficha de la Normativa
- Infracción / Novedad: La DGT revoca de oficio dos multas de radar de tramo en la A-7 por discordancia entre la señal vertical (100 km/h) y el límite aplicado por el radar (80 km/h).
- Sanción económica: Se anulan y procede la devolución de 300 euros y 100 euros, respectivamente. Para otros afectados, la devolución debe solicitarse mediante recurso.
- Puntos del carnet: No se especifica en las resoluciones, pero si la sanción conllevó pérdida de puntos, éstos se revertirán al anularse la multa.
- Entrada en vigor: Las resoluciones de revocación son de 5 de marzo de 2026. El criterio ya es aplicable a reclamaciones similares.




