A partir del 1 de octubre de 2026, ningún menor de 15 años podrá circular en patinete eléctrico. La reforma del Reglamento General de Circulación, aprobada por el Consejo de Ministros, establece esta edad mínima para todos los vehículos de movilidad personal (VMP) y endurece las sanciones para quienes incumplan la norma. La medida, que sitúa a los patinetes al nivel de los ciclomotores en cuanto a exigencia de edad, busca reforzar la protección de los usuarios vulnerables en vías urbanas.
Qué cambia con la nueva normativa de la DGT para patinetes eléctricos
Hasta ahora, la edad mínima para conducir un patinete eléctrico carecía de un marco legal uniforme: cada ayuntamiento fijaba sus propias reglas, generando disparidades. La reforma homologa el criterio en todo el territorio nacional y eleva la exigencia a los 15 años. Además, por primera vez se define legalmente como ‘usuarios vulnerables’ a peatones, ciclistas y conductores de VMP, otorgándoles una mayor protección en caso de accidente.
El texto aprobado deja claro que los patinetes eléctricos —aquellos de una o dos ruedas, con motor eléctrico y velocidad máxima de 25 km/h— quedan asimilados a efectos de edad a los ciclomotores. De este modo, se equipara la responsabilidad del conductor, independientemente del tipo de vehículo.
¿Cuándo entra en vigor y qué multas implica?
La entrada en vigor está fijada para el 1 de octubre de 2026. No se contempla periodo de gracia ni adaptación progresiva: desde el primer día, cualquier agente de la autoridad podrá sancionar a quien incumpla la edad mínima. La reforma también extiende la responsabilidad a los padres o tutores del menor, que podrán ser multados por permitir la conducción de un VMP a un menor de 15 años.
Las cuantías exactas de las sanciones aún no han sido detalladas en el BOE, pero fuentes de Tráfico apuntan a que se situarán en la franja de los 200 a 500 euros, en línea con otras infracciones graves del Reglamento. Los puntos del carnet, lógicamente, no se ven afectados, ya que los VMP no requieren permiso de conducir.
Cómo pueden los padres evitar la sanción y garantizar el cumplimiento
La principal medida pasa por verificar la edad del usuario antes de prestar el patinete. En el caso de patinetes compartidos, las aplicaciones móviles ya exigen declarar la mayoría de edad, pero el control real recae en los operadores. Para los vehículos particulares, los padres deben ser conscientes de que el incumplimiento no solo acarrea una multa económica, sino que puede derivar en responsabilidades civiles si el menor provoca un accidente.
Los expertos en movilidad recomiendan revisar también la normativa municipal, puesto que algunas ciudades podrían mantener restricciones adicionales, como la prohibición de circulación por aceras o la obligatoriedad del casco para todos los conductores, incluso mayores de edad.
A partir del 1 de octubre, un menor de 15 años al manillar de un patinete no solo arriesga una multa: la norma responsabiliza directamente a sus padres o tutores.
Análisis: ¿protección real o una barrera para la movilidad juvenil?
La fijación de la edad mínima en 15 años responde a una lógica de seguridad vial incuestionable. Las estadísticas de la DGT muestran un incremento de accidentes con VMP en los últimos años, y los menores concentran una parte significativa de los siniestros. Sin embargo, la medida no está exenta de debate.
Por un lado, equiparar los patinetes a los ciclomotores sin exigir un permiso de circulación ad hoc genera una paradoja: se impone una edad similar a la del ciclomotor, pero el conductor del patinete no recibe formación alguna ni supera prueba de aptitud. La DGT ha anunciado que trabaja en un futuro certificado para VMP, pero de momento la brecha entre requisito de edad y competencia es evidente.
Por otro lado, la medida puede desincentivar el uso de un medio de transporte que, en muchas ciudades, descongestiona el tráfico y reduce emisiones. Para adolescentes de 14 años que utilizan el patinete para ir al instituto, la norma supone volver al transporte público o a la bicicleta —que no tiene edad mínima—, sin que se hayan reforzado, por ejemplo, los carriles bici protegidos. La protección del usuario vulnerable no puede disociarse de una infraestructura de movilidad que lo respalde: de poco sirve subir la edad si las calles siguen sin garantizar un espacio seguro para los VMP.
En cualquier caso, la reforma es un paso adelante hacia la homogeneización normativa que el sector llevaba años reclamando. Conviene recordar que el incumplimiento de la edad mínima será considerado una infracción grave y que los padres serán corresponsables. Hasta que no se publique el cuadro sancionador completo, la prudencia y el conocimiento de la norma son la mejor defensa contra una multa.
🚨 Ficha de la Normativa
- Infracción / Novedad: Prohibición de conducir un vehículo de movilidad personal (patinete eléctrico) a menores de 15 años.
- Sanción económica: Pendiente de concreción en el desarrollo reglamentario (entre 200 y 500 euros, según fuentes de Tráfico).
- Puntos del carnet: No aplica (los VMP no requieren permiso de conducción).
- Entrada en vigor: 1 de octubre de 2026.




