Autónomos y pensionistas: el Supremo reconoce 1.800€ de indemnización por complemento de la Seguridad Social

Si tuviste que demandar para conseguir el complemento de maternidad o de brecha de género, tienes derecho a una indemnización de 1.800 euros. El Supremo aclara que nace desde que presentaste la demanda, aunque la Seguridad Social te lo reconociera antes del juicio.

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El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de miles de autónomos y pensionistas a recibir una indemnización de hasta 1.800 euros si tuvieron que demandar a la Seguridad Social para que les concediera el complemento de maternidad o de brecha de género en su pensión. La sentencia unifica doctrina y deja claro que el simple hecho de haberse visto forzado a presentar la demanda ya genera el derecho a esa compensación, aunque después el organismo reconociera el complemento antes del juicio.

La decisión afecta tanto a quienes reclamaron el antiguo complemento de maternidad como a los que solicitaron el actual complemento para la reducción de la brecha de género. El Supremo subraya que la indemnización no depende de que haya habido sentencia, sino de que el ciudadano tuviera que acudir a la vía judicial por el silencio o el retraso de la Administración.

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Si eres autónomo y te encontraste en esa situación, tienes una vía abierta para reclamar sin que te hayan informado de forma masiva. Vamos a contarte quién puede pedir estos 1.800 euros, cómo hacerlo y cuál es el error más común que conviene evitar.

Qué dice la sentencia del Tribunal Supremo

El origen de esta doctrina está en los complementos de pensión que comenzaron a aplicarse hace más de una década. El complemento de maternidad se reconocía inicialmente solo a las mujeres, hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró discriminatoria esa restricción. Aquello abrió la puerta a que miles de hombres —incluidos muchos autónomos— reclamaran el complemento que les correspondía.

La Seguridad Social tardó en reaccionar y, en muchos casos, los afectados tuvieron que presentar una demanda judicial para que se les reconociera el derecho. Ahora, el Supremo zanja un debate clave: el derecho a la indemnización de 1.800 euros nace en el momento en que el pensionista se ve obligado a demandar, con independencia de que la Administración termine concediéndole el complemento de forma tardía, incluso si lo hace antes de que se celebre la vista.

“Lo que alegaba la Seguridad Social era que no procedía esa indemnización porque habían reconocido el complemento por su propia voluntad antes de que se celebrase el juicio”, explican fuentes jurídicas. Ese argumento, aceptado por algunos juzgados, queda ahora sin efecto. La mera presentación de la demanda, motivada por el incumplimiento del plazo de resolución de tres meses, basta para reclamar la indemnización.

El derecho a la indemnización nace desde que el pensionista se ve obligado a presentar la demanda, aunque después la Seguridad Social reconozca el complemento sin llegar a juicio.

Quién puede reclamar la indemnización y cómo hacerlo

Pueden solicitar esta compensación los autónomos o pensionistas que, en su momento, solicitaron el complemento de maternidad o de brecha de género y, al no recibir respuesta en el plazo de tres meses, tuvieron que acudir a la vía judicial. No importa si finalmente el complemento les fue concedido antes del juicio: el mero hecho de haber demandado ya da derecho a los 1.800 euros, según la nueva doctrina.

El trámite no es automático. La Seguridad Social no concede este dinero de oficio, así que hay que presentar una solicitud expresa. Normalmente se hace mediante un escrito dirigido al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), detallando los hechos y la reclamación judicial que se interpuso. Si te deniegan la indemnización, puedes recurrir por la vía administrativa y, si es necesario, volver a los tribunales.

Un error frecuente es pensar que la indemnización se obtiene solo si hubo sentencia firme. La nueva doctrina del Supremo deja claro que basta con haber presentado la demanda. Además, si presentastes la solicitud de complemento hace años pero no guardaste toda la documentación, puedes pedir una copia del expediente en la propia Seguridad Social o en el juzgado donde se tramitó.

Por qué la Seguridad Social lo negaba y cómo cambia el criterio

La resistencia de la Administración a pagar esta indemnización se basaba en una interpretación restrictiva: solo se reconocía si el proceso judicial terminaba con una sentencia estimatoria o si la Seguridad Social concedía el complemento después de iniciado el juicio, pero no si lo reconocía con anterioridad. El Supremo considera ahora que esa interpretación vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, porque obligaba al ciudadano a litigar hasta el final para obtener la compensación.

El nuevo criterio conecta con la doctrina europea que desde 2019 viene ampliando la protección frente a los retrasos de la Administración. Aunque la cuantía de 1.800 euros puede parecer simbólica, para un autónomo que ha tenido que contratar un abogado y esperar meses supone, al menos, un resarcimiento parcial. No es demasiado dinero, pero es un reconocimiento de que la inacción de la Seguridad Social tiene consecuencias y debe compensarse.

De momento, la sentencia no obliga a la Seguridad Social a revisar de oficio todos los casos, así que si te encuentras en esta situación, las recomendaciones son claras: reclama ya. El plazo para pedir la indemnización no es ilimitado; la prescripción general para reclamar deudas de la Seguridad Social es de cuatro años, que empiezan a contar desde que se pudo ejercitar el derecho. No dejes que caduque.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: No hay una fecha límite concreta para solicitar la indemnización, pero prescribe a los cuatro años desde que se demandó. Si demandaste en 2022 o antes, actúa con celeridad.
  • Requisitos clave: Haber solicitado el complemento de maternidad o de brecha de género a la Seguridad Social; haber tenido que presentar demanda judicial porque la Administración no respondió en el plazo de tres meses.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: Mediante escrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es) o presencialmente en cualquier centro de atención e información de la Seguridad Social. Puedes necesitar Cl@ve o certificado digital.
  • 💰 Importe o coste: La indemnización reconocida es de 1.800 euros por persona. No tiene coste solicitar el trámite, aunque si necesitas representación legal para recurrir, deberás asumir ese gasto.
  • ⚠️ Error a evitar: Pensar que la indemnización se concede de oficio o que solo tienes derecho si ganaste el juicio. Presenta la solicitud aunque solo presentastes la demanda y no hubo sentencia.

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