DGT obliga a motoristas a llevar chaleco reflectante desde octubre: La multa por no llevarlo

La obligación hasta ahora solo afectaba a turismos y vehículos con más de cuatro ruedas. El 1 de octubre entra en vigor la nueva regla que sanciona a los motoristas que no lleven el chaleco reflectante en la moto.

La DGT amplía la obligación de portar un chaleco reflectante a todas las motocicletas. A partir del 1 de octubre de 2026, los motoristas deberán llevarlo siempre en el vehículo y utilizarlo al bajarse en vías interurbanas, so pena de sanción económica. La medida, recogida en el Real Decreto 518/2026, equipara a las dos ruedas con los turismos en materia de visibilidad y protección personal.

Qué exige el Real Decreto 518/2026 para los motoristas

Hasta ahora, la obligación de llevar un chaleco reflectante en el vehículo se ceñía a los turismos y vehículos con más de cuatro ruedas. Con la publicación en el BOE del 24 de junio, la DGT extiende ese mandato a las motocicletas y ciclomotores. No se trata de conducir con el chaleco puesto: la norma exige que esté presente en la dotación del vehículo y que el conductor se lo ponga cuando abandone el vehículo y ocupe la calzada o el arcén de una vía interurbana, ya sea por avería, accidente o cualquier otra incidencia.

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El texto oficial es claro: “Los conductores de motocicletas deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, de acuerdo con los requisitos de los equipos de protección individual, que figura entre la dotación obligatoria del vehículo, cuando salgan de éste y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas”. Por tanto, el chaleco puede guardarse bajo el asiento, en una maleta, en la guantera o incluso en un bolsillo de la chaqueta, pero debe estar accesible para cualquier imprevisto.

La norma no te obliga a conducir con el chaleco puesto, pero sí a tenerlo a mano para cualquier imprevisto en carretera.

Cuándo entra en vigor y qué margen de adaptación hay

La obligación se hará efectiva el 1 de octubre de 2026. Hasta esa fecha, las autoridades conceden un periodo de adaptación durante el cual no se sancionará la ausencia del chaleco. A partir de ese día, los agentes de tráfico podrán comprobar si el motorista porta el elemento reflectante y, en caso contrario, imponer la sanción correspondiente.

La norma no establece excepciones por tipo de motocicleta, cilindrada o uso. Afecta a todos los motoristas y conductores de ciclomotor que circulen por vías interurbanas. En entornos urbanos, de momento, la obligatoriedad del chaleco no se extiende, pero la DGT recuerda que cualquier conductor que se vea obligado a detenerse en una vía de alta velocidad debe hacerse visible.

Cómo cumplir sin quebraderos de cabeza

Cumplir la norma es sencillo y barato. Los chalecos reflectantes homologados cuestan entre 5 y 10 euros y se pueden adquirir en gasolineras, grandes superficies o tiendas de accesorios. La DGT exige que cumplan con la normativa europea de equipos de protección individual (EPI), lo que garantiza su visibilidad a larga distancia.

El verdadero reto para muchos motoristas será encontrar un hueco donde guardarlo. Las motos y scooters no suelen tener grandes cofres, y el espacio bajo el asiento ya suele estar ocupado por la batería, la documentación o alguna herramienta. Aun así, basta con colocar el chaleco plegado en un pequeño bolsillo, en una riñonera o incluso en el interior de la chaqueta; debe llevarse en el el vehículo, no necesariamente a la vista.

Por qué la DGT extiende el chaleco a las motos: seguridad vial y coherencia

La incorporación del chaleco reflectante para motocicletas responde a un criterio de seguridad vial que la DGT viene aplicando de forma progresiva. Los motoristas son especialmente vulnerables cuando se detienen en el arcén: un vehículo que circula a 100 km/h tarda más de 80 metros en frenar, y la visibilidad de una persona sin chaleco es muy escasa incluso de día. Poner a los motociclistas al mismo nivel que el resto de conductores en materia de autoprotección parece razonable.

Sin embargo, también se lee cierta voluntad de simplificar la normativa. Hasta ahora, un turismo debía portar chaleco pero una moto no, lo que creaba una asimetría difícil de justificar. Con esta actualización, la DGT cierra un vacío legal y aprovecha para recordar la importancia de la visibilidad en carretera.

Lo que queda por ver es si la sanción será simbólica o realmente disuasoria. De momento, el Real Decreto no fija un importe concreto, y habrá que esperar a futuras resoluciones o a las instrucciones que emita Tráfico. Lo que sí es seguro es que, a partir de octubre, no llevar el chaleco en la moto será tan sancionable como no portar los triángulos de emergencia en un coche.

🚨 Ficha de la Normativa

  • Infracción / Novedad: No llevar el chaleco reflectante de alta visibilidad en la motocicleta, o no utilizarlo al abandonar el vehículo en vías interurbanas.
  • Sanción económica: No especificada (sanción económica sujeta a desarrollo reglamentario).
  • Puntos del carnet: No aplica.
  • Entrada en vigor: 1 de octubre de 2026.

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