La DGT descarta las motos por el arcén en el nuevo reglamento de circulación: multa de 200 euros

El nuevo Reglamento General de Circulación permite a las motocicletas utilizar el arcén en retenciones si está señalizado, pero Cataluña ha anunciado que no lo aplicará. La multa por circular indebidamente por el arcén alcanza los 200 euros.

El nuevo Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 518/2026 el pasado 23 de junio, introduce una de las reivindicaciones históricas del colectivo motociclista: la posibilidad de circular por el arcén en retenciones. Sin embargo, Cataluña ya ha avanzado que no aplicará esta medida. La multa por usar indebidamente el arcén puede ascender a 200 euros.

Las condiciones exactas para que una moto use el arcén

El artículo 36 del Reglamento establece que los motoristas podrán utilizar el arcén derecho solo si se cumplen tres requisitos simultáneos: que el tramo esté expresamente señalizado, que exista una congestión de tráfico y que la motocicleta circule a una velocidad máxima de 30 km/h. La DGT defiende que esta medida puede mejorar la fluidez del tráfico, reducir las colisiones por alcance y legalizar una práctica que muchos motociclistas ya realizaban en la práctica.

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No obstante, la señalización es clave. Sin los carteles que autoricen el paso, la maniobra sigue estando prohibida en el resto de vías, incluso aunque haya atasco. La normativa no obliga a ninguna administración a instalar esa señalización, por lo que cada comunidad autónoma —y en el caso de Cataluña, el Servei Català de Trànsit— decide si la aplica o no.

Cataluña se descuelga: no habrá señalización para permitir el paso de motos

El director del SCT, Ramon Lamiel, ha sido tajante: “De ninguna manera estamos a favor de legalizarlo y abrir la puerta a un uso que acabaría siendo discrecional”. Según el el texto, en Cataluña no se instalarán los paneles necesarios porque el arcén debe seguir siendo un espacio de seguridad para servicios de emergencia, reparaciones y averías.

Sin señalización expresa, ningún motorista podrá circular por el arcén en Cataluña, independientemente de que en otras comunidades sí se permita.

Lamiel añade que los Mossos d’Esquadra ya tienen la potestad de desviar el tráfico al arcén en situaciones excepcionales y que permitir el paso libre de motos “solamente añadiría más desorden en las carreteras”. La decisión tiene amparo legal, pues el propio Reglamento exige la señalización, y el SCT simplemente no la pondrá. Para los motoristas de otras comunidades que circulen por Cataluña, la norma es clara: al no haber señales, el arcén sigue vetado.

La multa por circular por el arcén sin cumplir la norma

Circular por el arcén cuando no está expresamente permitido constituye una infracción grave según la Ley de Tráfico. La sanción económica asciende a 200 euros y no conlleva pérdida de puntos del carnet. Este importe se aplica tanto en vías interurbanas como en las travesías, y cualquier agente de la autoridad puede denunciar al motorista que circule por el arcén sin que esté señalizado, aunque haya atasco.

En Cataluña, por tanto, la posibilidad legal no se traduce en práctica: si un motorista usa el arcén en una autovía catalana con retenciones pero sin la señal correspondiente, se expone a la misma multa que antes de la reforma. La DGT, por su parte, sí implantará la señalización en las vías de su competencia, por lo que en el resto de España la medida sí será efectiva a partir del 1 de octubre de 2026, fecha en la que entra en vigor la reforma.

Guantes, calzado cerrado y casco homologado: más obligaciones para los motoristas

El cambio del arcén no es la única novedad para las dos ruedas. El nuevo Reglamento endurece la equipación obligatoria:

  • Guantes de protección: serán obligatorios para conductor y pasajero en vías interurbanas. Hasta ahora era solo una recomendación, pero desde el 1 de octubre será una exigencia legal. Se espera que deban cumplir la normativa europea de EPI, aunque el texto no especifica un nivel concreto.
  • Calzado cerrado: quedan prohibidas las sandalias y cualquier zapato abierto al conducir motos o ciclomotores, tanto en ciudad como en carretera.
  • Casco homologado: se refuerza la obligación de llevar un casco que cumpla con la certificación europea más reciente. La mayoría de cascos ya la cumplen, pero la reforma elimina cualquier ambigüedad.

El director del SCT ha mostrado su apoyo a estas medidas, aunque matiza que en el 85% de los accidentes mortales de moto analizados las víctimas iban razonablemente bien equipadas, por lo que el foco debería ponerse en la formación viaria.

Análisis: entre la fluidez y la seguridad

La división entre la postura de la DGT y la de Cataluña refleja un debate de fondo en la seguridad vial. Por un lado, los defensores de la medida —como ANESDOR, la patronal del sector— argumentan que segregar a los motoristas del resto del tráfico durante los atascos reduce el riesgo de colisiones por alcance, una de las principales causas de siniestralidad. José María Riaño, secretario general de ANESDOR, ha pedido que, al menos en tramos muy congestionados, se estudie aplicar la excepción en Cataluña “de forma acotada”, sin descartarla para toda la red viaria.

Por otro lado, Lamiel insiste en que el arcén es un espacio de emergencia, no un carril adicional. Su experiencia observando los carriles exclusivos para motos en Londres o São Paulo le lleva a preferir soluciones como la apertura de los carriles BUS-VAO a las motocicletas, una medida que en Cataluña se valora favorablemente y que, a diferencia del arcén, no comprometería la seguridad de los servicios de emergencia.

Lo cierto es que la eficacia de la medida dependerá en gran medida del control de velocidad. Circular a 30 km/h por el arcén es difícil de fiscalizar, y un incumplimiento masivo podría convertir la medida en un foco de riesgo. La DGT apuesta por la educación y la señalización; el SCT, por la prudencia. Mientras tanto, los motociclistas harán bien en conocer las reglas de cada comunidad autónoma antes de abrir gas en el arcén.

🚨 Ficha de la Normativa

  • Infracción / Novedad: Posibilidad de circular por el arcén en retenciones (solo si está señalizado) y refuerzo de la equipación obligatoria (guantes, calzado cerrado, casco homologado).
  • Sanción económica: 200 euros por circular indebidamente por el arcén. La multa por no usar guantes o calzado adecuado aún no tiene cuantía confirmada, pero será sancionable.
  • Puntos del carnet: No aplica (la infracción de arcén no resta puntos; las nuevas obligaciones de equipación tampoco están vinculadas a pérdida de puntos por el momento).
  • Entrada en vigor: 1 de octubre de 2026. En Cataluña, la medida del arcén no se aplicará porque no se instalará la señalización necesaria.

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