Multa por el detector de radar de la DGT: hasta 6.000 euros y 6 puntos por llevarlo en el coche

La nueva norma veta los detectores e inhibidores de radar aunque estén guardados en la guantera. Los navegadores con aviso de ubicación de radares fijos seguirán siendo legales.

La DGT endurece la sanción por llevar detectores o inhibidores de radar: hasta 6.000 euros y seis puntos del carnet. La reforma del Reglamento General de Circulación, que entrará en vigor el 1 de octubre de 2026, prohíbe instalar o transportar estos dispositivos en el vehículo aunque no estén siendo utilizados.

Qué dispositivos quedan prohibidos con la nueva norma

El Real Decreto 518/2026 introduce en el artículo 18 del Reglamento General de Circulación una prohibición clara: no se pueden llevar inhibidores ni detectores de cinemómetros. La DGT diferencia entre dos tipos de sistemas:

Publicidad
  • Inhibidores: equipos que emiten señales para interferir el funcionamiento de los radares y eludir los controles de velocidad.
  • Detectores: aparatos que captan la señal del radar y alertan al conductor de su presencia.

Ambos quedan vetados, incluso si están apagados o guardados en la guantera. La sola tenencia en el vehículo ya constituye infracción.

La reforma no afecta a los avisadores GPS, que funcionan a partir de bases de datos de ubicaciones fijas (radares de tramo, fijos o controles habituales) y no detectan la señal del cinemómetro. Aplicaciones como Waze, Google Maps o los sistemas de navegación integrados del coche seguirán siendo legales.

Sanciones: hasta 6.000 euros y seis puntos del carnet

La cuantía económica y la pérdida de puntos dependen del tipo de dispositivo:

La multa más temida son los 6.000 euros por un inhibidor, pero incluso llevar un simple detector en la guantera puede costarte tres puntos.

  • Inhibidores: infracción muy grave. Multa de 6.000 euros y retirada de seis puntos del permiso de conducir.
  • Detectores: infracción grave. Multa de 200 euros y pérdida de tres puntos.

La Ley de Tráfico permite, además, inmovilizar el vehículo hasta que se retire el mecanismo. En el caso de los detectores, el conductor puede acogerse al descuento del 50% si paga la multa en los primeros veinte días naturales tras la notificación, aunque eso implica renunciar a alegaciones. El procedimiento abreviado no se aplica a los inhibidores.

Diferencias con los avisadores: lo que sí puedes usar

Un navegador que informa de la ubicación de un radar fijo o de tramo a través de cartografía y bases de datos está permitido. La clave es que no localiza el dispositivo de control ni altera su funcionamiento. Por tanto, los sistemas de aviso basados en la posición de los controles —los más comunes en móviles y pantallas del coche— siguen siendo legales.

El texto del Reglamento distingue de forma expresa entre «detectar la señal» y «avisar de la ubicación». El primero queda prohibido; el segundo, no.

¿Cuándo entra en vigor y qué antecedentes tiene la norma?

La modificación del Reglamento General de Circulación, publicada en el BOE, entrará en vigor el 1 de octubre de 2026. Sin embargo, conviene recordar que la Ley de Tráfico ya prohibía desde el 21 de marzo de 2022 llevar inhibidores y detectores de radares. Lo que hace el Real Decreto 518/2026 es incorporar esa prohibición al Reglamento y aclarar la distinción entre detectores y avisadores, que hasta ahora podía generar confusión entre los conductores.

La reforma aprovecha para detallar las sanciones y el régimen de pago de cada una, ofreciendo mayor seguridad jurídica.

¿Es proporcionada la sanción? Claves para el conductor

La multa de 6.000 euros parece alta, pero está en línea con la gravedad de la conducta: un inhibidor anula activamente un control de velocidad, poniendo en riesgo la seguridad vial. La DGT considera que quien lleva un inhibidor busca eludir la vigilancia de forma deliberada, y por eso la sanción es la máxima prevista para infracciones muy graves.

Llama más la atención la sanción por detector: 200 euros y tres puntos puede parecer excesivo para un aparato que muchos conductores llevan por desconocimiento. De hecho, la norma no exige que esté encendido; basta con tenerlo en el coche. Eso implica que una compra realizada hace tiempo, aunque ya no se use, puede convertirse en una multa si se lleva en el vehículo.

Mi lectura es que la DGT busca desincentivar por completo el uso de estos dispositivos, alineándose con la directiva europea y reforzando la eficacia de los radares como herramienta para reducir la siniestralidad. El consejo práctico es revisar el equipamiento del coche, retirar cualquier detector antiguo y confiar en los avisadores GPS legales, que no suponen riesgo de sanción.

Un punto adicional a vigilar: el pago con descuento solo aplica para detectores, no para inhibidores. Quien sea sancionado por este último dispositivo deberá abonar el importe íntegro sin reducción, además de perder seis puntos.

🚨 Ficha de la Normativa

  • Infracción / Novedad: Prohibición de instalar, llevar o usar inhibidores y detectores de radares en el vehículo, incluso si no están en funcionamiento.
  • Sanción económica: 6.000 euros (inhibidor) o 200 euros (detector).
  • Puntos del carnet: 6 puntos (inhibidor) o 3 puntos (detector).
  • Entrada en vigor: 1 de octubre de 2026.

Publicidad