Un fallo judicial anula las multas de 200 euros de los radares de línea continua de la DGT. Los conductores sancionados pueden reclamar la devolución del importe. La sentencia, dictada por la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid, considera que las fotografías aportadas por Tráfico no acreditan la infracción denunciada y abre la puerta a que miles de expedientes queden sin efecto.
El núcleo del varapalo está en la calidad de las pruebas. El juzgado madrileño ha revisado el caso de un conductor multado en el kilómetro 20,2 de la A-6 por «no respetar una marca longitudinal continua» y ha concluido que las dos imágenes remitidas por la DGT muestran al vehículo circulando por dos carriles distintos, pero «no se aprecia el momento exacto en el que habría pasado por encima de la línea continua». Dicho de otro modo, no hay evidencia suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
No existe suficiente prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia del conductor sancionado, anulándose la sanción de 200 euros impuesta.
Este razonamiento, que ya se repite en varios juzgados madrileños, supone un varapalo directo al sistema de vigilancia automatizada que la DGT presentó hace tres años. La infracción consiste en atravesar una línea continua al incorporarse a una autovía ignorando la cola formada, y los dispositivos —radares de tráfico compuestos por dos cámaras— debían captar toda la maniobra. Sin embargo, la Justicia considera ahora que las secuencias resultan «manifiestamente defectuosas» para probar la conducta.
Los cuatro radares de línea continua bajo sospecha
Tráfico mantiene operativos cuatro cinemómetros de línea continua, todos situados en accesos a la capital, que desde 2023 han generado miles de denuncias. La asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA) —impulsora del recurso— sostiene que la totalidad de esas sanciones tienen «dudosa legalidad» y deberían revisarse. Los puntos exactos son estos:
- Madrid, carretera A-1, kilómetro 15,95. Sentido entrada/decreciente, zona de Alcobendas.
- Madrid, carretera A-2, kilómetro 11,8. Sentido entrada/decreciente, cerca del aeropuerto de Barajas.
- Madrid, carretera A-42, kilómetro 16,9. Sentido decreciente a la altura de Getafe.
- Madrid, carretera A-6, kilómetro 20,2. Sentido decreciente, bajando de la sierra hacia Madrid, cerca de Las Rozas.
El funcionamiento de estos dispositivos se basa en fotografiar al vehículo cuando circula por la vía de incorporación y, metros más adelante, si reaparece en la vía principal antes de que termine la línea continua. El problema, según la sentencia, es que los fotogramas aportados no recogen el momento preciso en que las ruedas pisan la raya, limitándose a mostrar al coche en dos posiciones distintas sin continuidad probatoria.
Cómo reclamar la devolución de los 200 euros
De momento, la anulación firme afecta a un solo expediente, pero el presidente de AEA, Mario Arnaldo, afirma que «esta resolución judicial constituye un importante precedente en la defensa de los derechos de los automovilistas». Por tanto, cualquier conductor que haya sido sancionado por uno de estos radares puede solicitar la revisión de su multa.
El procedimiento es sencillo: hay que presentar un escrito de alegaciones ante la Jefatura Provincial de Tráfico que emitió la denuncia, citando el fallo de la Sección Quinta del Tribunal de Instancia de Madrid y argumentando la falta de prueba suficiente. Si la multa ya se pagó, se puede reclamar la devolución de los 200 euros más los intereses legales, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción (cuatro años). También resulta recomendable adjuntar copia de la resolución judicial —disponible a través de asociaciones como AEA o Dvuelta— para reforzar la petición.
Un sistema automático que tropieza con las garantías judiciales
El dictamen no es un caso aislado. Hace solo veinte días, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Madrid anulaba otra multa de radar fijo por «fotografías de muy baja calidad» y calificaba de insostenible la actuación de la DGT. Ahora, el foco se traslada a los dispositivos de línea continua, cuyas grabaciones prometían cerrar la trampa de saltarse la cola pero que la Justicia considera igualmente endebles.
La DGT defiende que estos sistemas combinan varias imágenes y un algoritmo de seguimiento para acreditar la infracción. Sin embargo, la realidad judicial muestra que la prueba documental que se envía al ciudadano es insuficiente. La Asociación Española de Automovilistas recuerda que la presunción de veracidad de los agentes de la autoridad no se extiende a las máquinas, y que la carga de la prueba sigue estando del lado de la Administración.
El resultado práctico es que miles de multas de 200 euros —sin pérdida de puntos— se tambalean. Para el conductor, la diferencia es palpable: si la DGT no puede demostrar la infracción con las imágenes obtenidas de forma automatizada, la sanción debe caer. La pelota está ahora en el tejado de Tráfico, que tendrá que decidir si revisa de oficio todas las denuncias o espera a que los afectados reclamen una a una.
🚨 Ficha de la Normativa
- Infracción / Novedad: Multas de radares de línea continua anuladas por defecto en las pruebas.
- Sanción económica: 0 euros (se devuelve el importe abonado de 200 euros).
- Puntos del carnet: No aplica (solo multa económica).
- Entrada en vigor: Ya vigente, con carácter retroactivo para solicitar revisión.




