La CNMC ha vuelto a poner el foco en una de las heridas abiertas del mercado eléctrico minorista: las llamadas comerciales no solicitadas. El organismo que preside Cani Fernández ha emitido un recordatorio contundente a las comercializadoras: no pueden realizar llamadas de contratación sin que el consumidor las haya solicitado de forma expresa. La aclaración llega en respuesta a varias consultas sobre la aplicación del Real Decreto 88/2026, y pone el dedo en la llaga de una práctica que, pese a estar tipificada, sigue generando un aluvión de reclamaciones.
El mensaje es meridiano. La CNMC insiste en que el consentimiento debe ser directo, voluntario y consciente. No basta con que un usuario acepte cláusulas genéricas en la web de un tercero, ni con que su número de teléfono llegue a la comercializadora a través de promociones, sorteos o formularios ajenos al suministro. “La petición debe ser expresa, inequívoca e informada”, subraya el regulador, que además recuerda que la carga de la prueba recae sobre la compañía. Si hay controversia, es el comercializador quien debe demostrar que el consumidor dio su aprobación.
En cuanto a la verificación de identidad, la CNMC exige documentos oficiales como el DNI o el pasaporte. En los procesos digitales, la firma debe hacerse con certificados electrónicos que garanticen la autenticación y la integridad del documento. Todo ello con un mensaje subyacente: los sistemas automáticos de captación de clientes, que a menudo priman la velocidad sobre la seguridad jurídica, ya no sirven.
Un real decreto que nació para cerrar las trampas del marketing agresivo
El Real Decreto 88/2026, en vigor desde el pasado 11 de febrero, reforzó el blindaje de los consumidores en la contratación de electricidad. La norma obligó a las comercializadoras a revisar sus procesos comerciales, especialmente los telefónicos y digitales. Sin embargo, las consultas recibidas por el organismo evidencian que muchas compañías han seguido operando en una zona gris, buscando atajos para captar clientes sin incurrir en un incumplimiento flagrante.
La CNMC ha dejado claro que esas estrategias no cuelan. Ni las autorizaciones emboscadas en promociones, ni los consentimientos obtenidos a través de intermediarios que no tienen relación con el suministro eléctrico. El regulador pone especial énfasis en que el ciudadano debe tomar la iniciativa; no basta con que no se oponga, sino que debe ser él quien introduzca sus datos de contacto con pleno conocimiento de causa.
El regulador ha dejado claro que no basta con un ‘sí’ arrancado en una web de sorteos: el consentimiento debe ser directo, informado y, sobre todo, voluntario.
Otro caballo de batalla son los contratos indexados al mercado diario horario. La CNMC recuerda que las eléctricas están obligadas a informar de los riesgos y oportunidades, facilitar una estimación de la factura mensual y recabar el consentimiento previo. Además, alerta de la proliferación de ofertas que incluyen componentes opacos como los costes de las restricciones técnicas, productos que, según la CNMC, proliferan y son más difíciles de comprender para los usuarios.
Contratos a precio fijo: cláusulas inamovibles
En el caso de los contratos a precio fijo, la postura es tajante: el precio debe mantenerse durante toda la vigencia, sin modificaciones unilaterales, salvo en los escasos supuestos en los que varíen los componentes regulados (peajes o cargos). Cualquier cláusula que permita alterar las condiciones económicas mediante una mera notificación o que ofrezca al cliente la posibilidad de resolver el contrato sin más, es incompatible con esta modalidad. En otras palabras: si ofreces un precio cerrado, no puedes cambiarlo sobre la marcha.

Estas precisiones llegan en un momento en el que el sector energético minorista está sometido a una presión creciente por el escrutinio regulatorio y la desconfianza del consumidor. Las reclamaciones por contratación fraudulenta o engañosa han sido una constante en la última década, y aunque el RD 88/2026 supuso un avance, su aplicación práctica ha evidenciado resistencias. La CNMC, encargada de vigilar el cumplimiento, ha optado por el apercibimiento previo antes de pasar a sanciones más duras.
Un toque de atención que anticipa sanciones
Desde esta redacción creemos que este recordatorio no es casual. La CNMC está calibrando el tono y dejando constancia pública de los requisitos que exige, con el objetivo de que ningún comercializador pueda alegar desconocimiento en un futuro procedimiento sancionador. Es decir, se trata de un acta notarial regulatoria: después de esta advertencia, quien siga llamando sin permiso se arriesga a una multa significativa.
No sería la primera vez que el organismo impone sanciones por llamadas no consentidas. En los últimos años, varias resoluciones han puesto el foco en la falta de transparencia de ciertas compañías, aunque las multas rara vez superan los dos millones de euros, una cifra que para las grandes eléctricas puede resultar más un coste operativo que un castigo real. Con este nuevo aviso, el mensaje es inequívoco: la permisividad se ha acabado.
Y no es para menos. La experiencia acumulada muestra que la agresividad comercial en el sector eléctrico es directamente proporcional a la complejidad de las tarifas. Cuanto más difícil es para el consumidor comparar, mayor es el margen para el abuso. Los contratos indexados que incorporan restricciones técnicas, los descuentos que esconden letra pequeña, los supuestos regalos que obligan a cambiar de compañía… todo ese ecosistema parasita la confianza en un servicio que debería ser básico y transparente.
Cabe recordar que la normativa europea de protección al consumidor, transpuesta en la directiva 2019/944, ya exigía que los comercializadores obtuvieran el consentimiento explícito del cliente antes de cualquier contratación. España incorporó esas exigencias con cierto retraso, pero el RD 88/2026 las ha afinado. La CNMC no hace más que aplicar esa norma con contundencia.
La paradoja es que la mayoría de las comercializadoras disponen de departamentos de cumplimiento normativo y códigos éticos, pero la realidad del call center, con sus incentivos por llamada y sus guiones diseñados para vencer objeciones, a menudo se salta el libreto. La CNMC ya lo advirtió en su último informe de supervisión del mercado minorista: la tasa de incumplimientos detectados en los procesos de contratación seguía siendo “preocupante”. Y esta circular es la respuesta.
En mi opinión, estamos ante un paso necesario, pero insuficiente. Hasta que no se impongan multas disuasorias y, sobre todo, se agilicen los mecanismos para que el consumidor pueda revertir un contrato no deseado sin coste, muchas eléctricas seguirán tentadas a cruzar la línea. La letra de la ley está clara; falta que la práctica comercial la respete. El 2026 puede ser el año en el que la CNMC pase de las palabras a los hechos. Las comercializadoras ya tienen el aviso.




