El Supremo: Hacienda puede negar la reducción del 30% en IRPF a autónomos que dejan sociedades profesionales

La sentencia del Alto Tribunal afecta a abogados, arquitectos, médicos y otros autónomos societarios. La clave no es el tiempo de permanencia, sino si el derecho a la compensación se consolidó durante la actividad o solo nace con el cese.

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El Tribunal Supremo acaba de zanjar una duda fiscal que afecta a miles de autónomos que operan a través de sociedades profesionales: Hacienda puede negar la rebaja del 30% en el IRPF a la compensación por salir de la firma. No basta con haber trabajado diez o quince años en el despacho; lo determinante es si el derecho a cobrar se fue generando durante todo ese tiempo o si, por el contrario, nació solo con el cese.

El fallo, conocido el 5 de junio, fija doctrina tras el recurso de un abogado que había sido socio de un bufete durante más de una década y que, al ser cesado a los 54 años, recibió una compensación que declaró aplicando la reducción del 30%. Tanto la Agencia Tributaria como ahora el Alto Tribunal consideran que no procede.

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El artículo 25.1 de la Ley del IRPF permite aplicar esta ventaja a ‘los rendimientos que se hayan generado en más de dos años’, con el objetivo de no perjudicar fiscalmente a quien acumula una renta plurianual en un solo ejercicio. Sin embargo, el Supremo recuerda que la norma exige acreditar que el derecho se haya ido consolidando progresivamente, no que el contribuyente haya estado vinculado a la empresa durante un periodo prolongado.

La causa del cobro, no los años, es lo que decide si hay reducción

En el caso analizado, los estatutos de la sociedad preveían el cese de socios a partir de los 54 años y con más de diez de antigüedad. La compensación se calculaba de forma que, cuanto mayor era la edad del socio y más cerca estaba de la jubilación, menor era la cantidad a percibir. Para el tribunal, ese sistema de cálculo probaba que se indemnizaba la salida, no se premiaba una carrera profesional acumulada. ‘La indemnización no retribuye servicios prestados en el tiempo, ni constituye la contraprestación diferida de un esfuerzo continuado: su causa es exclusivamente el cese’, resume la sentencia.

Marcos Óscar Martínez Álvarez, vicepresidente segundo del Consejo General de Graduados Sociales de España, lo traslada a un lenguaje práctico: ‘No importa que el socio haya estado 10, 15 o 20 años en el despacho; lo importante es por qué cobra esa cantidad’. El tribunal desplaza así el foco del historial al momento en que nace el derecho económico. Si la compensación solo surge cuando se produce el cese, la reducción del 30% no es aplicable.

Si la compensación solo surge con el cese, no importa que hayas pasado 20 años en la firma: Hacienda negará la reducción del 30%.

Lo que esta doctrina obliga a revisar en estatutos y pactos de socios

Los expertos consultados advierten de que la sentencia va a obligar a miles de sociedades profesionales —bufetes, estudios de arquitectura, consultorías, clínicas médicas— a repasar sus pactos de salida. David Gil Fernández, CEO de AYG Asesores, recomienda ‘revisar cuidadosamente estatutos, pactos de socios y sistemas de compensación’ y diseñar los pagos de modo que reflejen realmente la contribución del socio a lo largo de los años, por ejemplo, vinculando la cantidad a la antigüedad y a la generación de valor.

La Agencia Tributaria no se va a limitar a leer lo que ponga en los contratos. ‘Hacienda y los tribunales analizan la realidad económica de la operación y no únicamente cómo se describa en los estatutos o acuerdos internos’, recuerda Martínez Álvarez. Por tanto, si la fórmula de cálculo apunta a que el dinero solo se genera con la extinción de la relación, la ventaja fiscal podrá ser rechazada en una comprobación futura.

Por qué esta sentencia llega en un momento clave para los autónomos societarios

La doctrina del Supremo se suma a una tendencia más amplia: Hacienda viene intensificando el escrutinio de las operaciones entre socios y sus sociedades, especialmente en el ámbito profesional. Ya en 2024, varias resoluciones del TEAC habían rechazado la aplicación de la reducción del 30% a indemnizaciones por extinción de contrato de administradores. Ahora, con esta sentencia del Alto Tribunal, queda claro que el criterio se extiende a cualquier compensación ligada al cese del profesional autónomo.

La recomendación es preventiva. Si un socio profesional tiene prevista una compensación de salida en los próximos meses, debería revisar ya con su asesor la naturaleza del derecho y cómo se documenta. La diferencia entre tributar por la compensación como renta del año o aplicarle la reducción del 30% puede suponer, según el tipo marginal, pagar varios miles de euros más en la próxima declaración de la renta.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: La sentencia, de 5 de junio de 2026, es doctrina consolidada y se aplica desde ese momento en cualquier comprobación de Hacienda.
  • Requisitos clave: Para que la reducción del 30% sea aplicable, debes acreditar que la compensación se generó de forma progresiva durante los años de actividad, no solo por el cese. La antigüedad no basta.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: No hay un trámite específico. Se aplica en la declaración de IRPF si procede. Si Hacienda rechaza la reducción, se puede recurrir ante el TEAC y, en última instancia, en los tribunales.
  • 💰 Importe o coste: La reducción del 30% sobre la compensación puede suponer un ahorro fiscal considerable según el tipo marginal del IRPF. Perderla puede elevar la cuota a pagar en miles de euros.
  • ⚠️ Error a evitar: Suponer que haber estado muchos años en la firma da derecho automático a la reducción. Lo determinante es que el derecho a cobrar se haya consolidado a lo largo del tiempo y no nazca solo con la salida.

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