Un tribunal avisa: alquilar una habitación no elude la LAU y protege al inquilino

La Audiencia Provincial de Cantabria revoca un desahucio y dictamina que el alquiler de una habitación puede acogerse a la Ley de Arrendamientos Urbanos si se destina a residencia habitual, lo que blinda al inquilino con prórrogas de hasta cinco o siete años.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha pasado? La Audiencia Provincial de Cantabria ha revocado un desahucio y dictaminado que el alquiler de una habitación está sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) cuando se destina a residencia habitual, lo que otorga al inquilino derecho a prórrogas obligatorias de hasta cinco o siete años.
  • ¿Quién está detrás? El fallo proviene de la Sección de la Audiencia Provincial de Cantabria y afecta a la propietaria que intentó desalojar a una inquilina de una habitación en un piso compartido en Santoña.
  • ¿Qué impacto tiene? A partir de este criterio judicial, los propietarios de habitaciones en régimen de alquiler deben asumir que, si el inquilino la usa como vivienda estable, la LAU se aplica con todas sus garantías, incluidas las prórrogas forzosas. Para los inquilinos, supone un blindaje legal frente a desahucios sin causa justificada.

La Audiencia Provincial de Cantabria ha tumbado el desahucio de una inquilina que ocupaba una habitación en un piso compartido, y ha sentado un precedente que afecta de lleno a un mercado —el del alquiler de habitaciones— en plena expansión pero con una notable inseguridad jurídica. La sentencia, dictada el pasado 10 de marzo, aclara que la calificación de un contrato de alquiler no depende de la etiqueta que le pongan las partes, sino del uso real que le da el inquilino.

El conflicto se originó en Santoña tras la firma de un contrato por una habitación con destino exclusivo a uso residencial, con prohibición de actividades comerciales o de alojar a terceros. Tras vencer el plazo, la propietaria se negó a renovar y demandó el desahucio. El Juzgado de Primera Instancia de Santoña le dio la razón al considerar que este arrendamiento se regía solo por el Código Civil, sin derecho a las prórrogas que protege la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Sin embargo, la Audiencia ha corregido ese criterio.

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El caso: por qué la Audiencia de Cantabria tumbó el desahucio

La clave está en el artículo 2.1 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, que protege los arrendamientos destinados a satisfacer la necesidad permanente de vivienda. La sala considera que la habitación, aunque no sea una vivienda completa, cumplía esa función: la inquilina estaba empadronada, llevaba meses residiendo allí y el contrato prohibía cualquier otro uso. Para el tribunal, el hecho de compartir cocina y baño no excluye la aplicación de la LAU, ya que el artículo 5 de la misma ley no hace depender la protección de la exclusividad en el uso de las zonas comunes.

El tribunal subraya que la estipulación del contrato —«la habitación se destinará exclusivamente a uso residencial» y se prohíbe alojar a otras personas— refuerza la evidencia de que se trataba de una residencia habitual. En su razonamiento, si se alquila una habitación para vivir de forma permanente, la LAU entra en juego con toda su artillería, incluidas las prórrogas obligatorias que blinda el artículo 9 de la norma.

Los criterios del tribunal: empadronamiento, uso real y la trampa del ‘alquiler temporal’

El fallo también destierra una práctica cada vez más común: camuflar contratos de larga duración como ‘alquiler temporal’. Según la Audiencia, no basta con que el documento diga «temporal» si el inquilino lo usa como vivienda estable. La estancia prolongada, el empadronamiento y la inexistencia de una causa temporal real —como estudios o un desplazamiento laboral— pueden llevar a los jueces a recalificar el contrato como arrendamiento de vivienda y, por tanto, blindarlo con las prórrogas.

La sentencia de Cantabria deja claro que el etiquetado contractual importa mucho menos que la realidad de quien vive allí: si se destina a vivienda habitual, la LAU ampara al inquilino.

La consecuencia práctica es demoledora para el propietario: una vez que el tribunal aplica la LAU, el inquilino puede permanecer en la habitación durante un mínimo de cinco años si el arrendador es persona física, o siete si es una persona jurídica, salvo que que concurran causas legales tasadas —como la necesidad de la vivienda para el propio arrendador o para familiares directos, y siempre que se acredite una necesidad real y suficiente—. De lo contrario, el desahucio se frustra y, como en este caso, el dueño acaba condenado a pagar las costas de ambas instancias.

Para los miles de propietarios que alquilan habitaciones —muchos, pequeños ahorradores—, el aviso es claro: no pueden confiar en un contrato temporal o en el mero hecho de compartir piso para esquivar la LAU. Una revisión jurídica previa se antoja imprescindible, sobre todo al redactar cláusulas de duración o al plantear un eventual desalojo.

La Ficha del Inversor

Desde el punto de vista del inversor patrimonial o del pequeño rentista que financia su jubilación con el alquiler de habitaciones, esta sentencia cambia las reglas del tablero. La métrica clave es la duración blindada de la relación contractual: pasar de un régimen de ‘libre voluntad’ a uno con prórrogas obligatorias de hasta siete años reduce la flexibilidad para rotar inquilinos, subir rentas o vender en un momento óptimo. En un escenario de tipos de interés aún elevados, esa rigidez puede encarecer la financiación o restar atractivo a la inversión.

La tendencia a seis meses apunta a que otros tribunales autonómicos adopten criterios similares, ya que la doctrina de la LAU —protección de la vivienda habitual— está muy consolidada. El mercado de habitaciones, que ha crecido un 22% en oferta en el último año según portales, podría experimentar una corrección en los precios de alquiler si los propietarios, para mitigar el riesgo, endurecen los requisitos de solvencia o elevan las fianzas.

El perfil recomendado para este tipo de contratos es ahora muy distinto: los inversores que busquen alta rotación o alquiler por temporadas reales (estudiantes con causa acreditada) seguirán pudiendo operar, pero aquellos que pretendan colocar a largo plazo a un inquilino como si fuera un piso de protección oficial deben asumir la estabilidad que impone la LAU. Los fondos de Build to Rent (construcción para alquilar), que suelen operar con contratos largos, no se verán afectados; el impacto recae de lleno sobre el arrendador individual que alquilaba habitaciones sin asesoría legal.

En el pulso entre la propiedad y el inquilino, este fallo deja claro que los tribunales se fijan en el uso real, no en el papel. El riesgo para el pequeño inversor es evidente: una sentencia adversa como la de la Audiencia de Cantabria puede convertir una habitación en un activo muy poco líquido y con costes judiciales adicionales. La lectura a largo plazo es que la LAU seguirá engullendo figuras contractuales que antes se consideraban al margen, a medida que los jueces refuercen la protección de la vivienda habitual.

Por último, conviene recordar un precedente: ya en 2018, el mismo tribunal (en sentencia de 12 de diciembre) apuntó la posibilidad de aplicar la LAU a arrendamientos de habitaciones cuando el uso residencial era permanente. Aquella doctrina, sin embargo, no había sido tan explícita ni tan contundente hasta ahora. Con esta resolución, el mensaje es meridiano para propietarios y para el mercado de habitaciones: la necesidad permanente de vivienda es un imán que atrae la LAU sin remedio.


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