
El Tribunal Supremo ha unificado doctrina y ha aclarado cuándo las pymes y autónomos pueden cambiar el horario de sus empleados sin necesidad de un preaviso de cinco días. Si la jornada es flexible y el número de horas semanales se mantiene constante, basta con avisar con 48 horas de antelación, según la sentencia STS 552/2025, de 3 de junio, cuyo contenido ha sido recogido por el diario Autónomos y Emprendedores.
El fallo resuelve un punto que venía generando numerosos conflictos laborales, sobre todo en sectores con picos de demanda como la hostelería, el comercio, la industria o, el transporte. La clave está en la diferencia entre «distribución irregular de la jornada» y «flexibilidad horaria pactada».
La jornada flexible permite mover las horas sin alterar el total semanal, y para eso el Supremo fija un plazo de 48 horas.
Jornada flexible vs irregular: el detalle que cambia el plazo de preaviso
El artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores regula la distribución irregular de la jornada, que exige notificar los cambios con al menos cinco días de antelación. Pero el Tribunal Supremo aclara ahora que ese preaviso más largo no aplica si la empresa no está moviendo horas entre unas semanas y otras, sino solo reorganizando el horario dentro de la misma semana manteniendo fijas las horas totales.
La diferencia es práctica: cuando una semana se trabaja más y otra menos para compensar luego, hay distribución irregular. Pero si las 37,5 horas semanales pactadas (en el caso analizado) se mantienen constantes, y lo único que varía es en qué momento de la semana se trabajan, el Supremo lo califica como horario flexible. En ese caso, el aviso mínimo para cambios pasa a ser de 48 horas.
Jaume Barcons, abogado laboralista y socio de Gestoría Barcons, explicaba en el medio especializado que la clave está en la alteración compensable del volumen de trabajo: «si la jornada permanece constante y solo cambia la ubicación temporal de las horas, no hay distribución irregular de la jornada».
Así era el sistema de horario flexible que validó el alto tribunal
El conflicto arrancó en una empresa que, tras un acuerdo colectivo negociado conforme al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, implantó un sistema de cuatro horas flexibles a la semana. De ellas, dos las gestionaba el empleado y dos la empresa, que podía decidir su ubicación según las necesidades del servicio. El resto de la jornada era rígida, siempre con un total de 37,5 horas semanales.

Cuando la empresa comunicó cambios con 48 horas de antelación, los trabajadores recurrieron alegando que se trataba de un cambio de jornada irregular y que debían ser avisados con cinco días. El Tribunal Supremo les ha quitado la razón. La sentencia confirma que, mientras las horas totales no cambien, la empresa puede mover ese pequeño bloque de horas con solo dos días de preaviso.
El fallo, además, refuerza la relevancia de que el sistema flexible derive de un acuerdo colectivo y de que la empresa solo disponga de una parte minoritaria de la jornada (dos horas semanales en este caso). Estos elementos limitan la arbitrariedad y dan seguridad a las dos partes.
La flexibilidad pactada reduce la litigiosidad: los tribunales no exigirán cinco días cuando el cambio no afecte al volumen global de trabajo semanal.
Qué implica para autónomos y pymes con empleados
La doctrina es especialmente relevante para pequeños negocios que operan en sectores muy expuestos a la estacionalidad o a los picos de demanda. Un restaurante que necesita reforzar una tarde concreta, un pequeño comercio que concentra la atención al cliente en determinados días o una empresa de reparto que adapta sus rutas según el volumen no tendrán que esperar cinco días para reorganizar las horas de sus plantillas si estas no varían su cómputo semanal.
Para la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo, este nuevo criterio reduce la incertidumbre. Hasta ahora, muchos cambios menores se tramitaban como distribución irregular y generaban conflictos que acababan en sanción o en los juzgados. La sentencia del Supremo, aunque se dictó en 2025, es firme y vincula a todos los tribunales inferiores, lo que proporciona un marco más claro y unifica la interpretación.
Eso sí, el propio fallo recuerda que el preaviso de 48 horas opera solo cuando se den estos requisitos: jornada total fija, horas flexibles reducidas y pactadas colectivamente, y sin alteración del cómputo semanal. Cualquier empresario que intente aplicar el plazo corto a una verdadera distribución irregular puede encontrarse con una reclamación y una posible sanción.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: No aplica. La sentencia es firme desde junio de 2025 y su doctrina es de obligado cumplimiento para todos los tribunales, sin fecha de caducidad.
- ✅ Requisitos clave: La jornada debe ser flexible (horas semanales constantes), no de distribución irregular (donde las horas varían entre semanas); el horario flexible ha de estar pactado en convenio colectivo o contrato; la empresa solo puede mover un porcentaje limitado de la jornada total.
- 🌐 Dónde solicitarlo: No existe trámite. La sentencia se aplica directamente en la gestión diaria del negocio, sin necesidad de autorización previa. Para conocer más detalles, se puede consultar el texto íntegro de la STS 552/2025 en la sede electrónica del Poder Judicial.
- 💰 Importe o coste: No tiene coste administrativo. La aplicación correcta de esta doctrina evita litigios, sanciones de la Inspección de Trabajo y posibles indemnizaciones por cambio irregular de jornada.
- ⚠️ Error a evitar: Creer que cualquier modificación horaria se puede comunicar con 48 horas. Si la jornada es de distribución irregular (más horas en unas semanas y menos en otras), el preaviso mínimo obligatorio sigue siendo de cinco días.




