Vía libre al subsidio de mayores de 52 años: la Justicia tumba el criterio del SEPE sobre indemnizaciones fraccionadas

El TSJ anula el requisito que bloqueaba el subsidio para mayores de 52 años cuando la indemnización por despido se cobra en plazos. La sentencia abre la puerta a miles de reclamaciones, tanto nuevas como retroactivas. Te contamos qué cambia y cómo solicitarlo ahora.

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Si tienes más de 52 años, estás en paro y el SEPE te denegó el subsidio porque cobraste la indemnización por despido en varios plazos, atento: una sentencia de un Tribunal Superior de Justicia acaba de tumbar ese criterio y da vía libre a la ayuda. La decisión judicial anula la interpretación que impedía acceder a los 480 euros al mes (para 2026) si la empresa te pagaba la indemnización de forma fraccionada, en lugar de un solo pago. Miles de desempleados que se quedaron fuera por este motivo pueden ahora reclamar.

La noticia, adelantada por Líder Actual, supone un giro importante en la doctrina del Servicio Público de Empleo. Hasta ahora, el SEPE consideraba que cualquier indemnización, aunque se cobrara a plazos, computaba como renta y bloqueaba el subsidio para mayores de 52 años. El tribunal ha dicho que no es correcto: la norma exige carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo en el momento de la solicitud, pero no puede anular el derecho a la ayuda solo por la forma de pago. Traduciendo: si tu empresa te paga 20.000 euros en diez mensualidades de 2.000 euros, eso no te convierte en rico de golpe; y el SEPE debe evaluar tu situación real, no la formalidad.

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Qué ha dicho exactamente el tribunal y por qué cambia el criterio del SEPE

La sentencia, dictada por un TSJ aún sin identificar en detalle por la fuente, parte de un caso concreto: un trabajador despedido que recibió su indemnización en seis plazos mensuales. Al solicitar el subsidio para mayores de 52 años, el SEPE se lo negó argumentando que superaba el límite de rentas. Pero el tribunal ha razonado que el devengo de la indemnización en varios pagos no convierte cada plazo en un ingreso autónomo que compute para el límite de rentas de la misma manera. La clave está en el artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social, que habla de “carencia de rentas” en el momento de la solicitud y durante el cobro. Si el trabajador no dispone de otros ingresos y la indemnización es la única fuente, fraccionada, no se puede entender que tenga rentas superiores al tope.

El SEPE, hasta ahora, aplicaba una interpretación rígida: sumaba todos los plazos del año en curso y los dividía mensualmente para calcular la renta media. Pero el tribunal recuerda que la indemnización por despido no es una renta del trabajo, sino una compensación, y su cobro escalonado no debe impedir el acceso a una prestación asistencial pensada para personas en situación vulnerable. En la práctica, esto significa que quienes cobren su indemnización en cuotas pueden acceder al subsidio siempre que no tengan otras rentas que superen el 75% del SMI (que en 2026 está fijado en 1.323 euros al mes; el 75% son 992,25 euros).

Quiénes están afectados y cómo pueden reclamar el subsidio

La sentencia abre la puerta a dos grandes grupos. El primero: los desempleados mayores de 52 años que, a partir de ahora, soliciten el subsidio y tengan su indemnización fraccionada. Ya no deberían encontrarse con este veto. El segundo, y más numeroso: aquellos a quienes el SEPE les denegó la ayuda precisamente por cobrar la indemnización en plazos. Estos pueden pedir ahora la revisión de su expediente y, si procede, el reconocimiento del subsidio con efectos retroactivos desde la fecha de la denegación.

No hay, de momento, una instrucción oficial del SEPE que recoja el cambio doctrinal. Por tanto, conviene actuar cuanto antes: la vía ordinaria es presentar un recurso de reposición o una reclamación previa ante la oficina del SEPE que denegó la ayuda, alegando la sentencia y adjuntando copia del fallo si se consigue. Aunque no hay un plazo específico desde la publicación de esta sentencia, el plazo general para reclamar una prestación es de cinco años, por lo que muchas personas están a tiempo. Lo más eficaz es acudir con la documentación a la oficina de empleo o, si se tiene certificado digital o Cl@ve, tramitar la reclamación en en la sede electrónica del SEPE.

Un error común es asumir que la sentencia se aplica de forma automática. No es así: hay que solicitarlo de manera expresa. Además, es fundamental cumplir con el resto de requisitos del subsidio para mayores de 52 años: haber agotado la prestación contributiva, estar inscrito como demandante de empleo, haber cotizado al menos 15 años, dos de ellos en los últimos 15, y acreditar que se carece de rentas propias. Si alguno de estos falla, la reclamación no prosperará.

El argumento de fondo y lo que puede venir ahora

El TSJ no solo corrige un criterio administrativo, sino que refuerza la finalidad protectora del subsidio para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas y también más denegadas. Este subsidio se cobra hasta que el beneficiario encuentra un empleo o hasta la edad de jubilación ordinaria, y también cotiza para la pensión, lo que lo convierte en un pilar para miles de hogares. La interpretación que ha caído era, según el tribunal, contraria al espíritu de la norma: si una persona ha perdido su empleo y su única “renta” es una indemnización fraccionada, negarle el subsidio la condena a la precariedad.

Ahora, la pelota está en el tejado del SEPE. Lo lógico sería que publicara un criterio unificado aceptando la doctrina judicial, como ha hecho en ocasiones anteriores. Mientras eso no ocurra, cada oficina puede actuar de forma distinta. Por eso, si te afecta, no esperes: presenta tu reclamación cuanto antes. La vía judicial también está abierta; de hecho, esta misma sentencia puede servir de jurisprudencia para recursos futuros. Lo previsible es que el SEPE acabe acatando el fallo, pero el proceso puede llevar meses.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: La reclamación de subsidios denegados puede solicitarse en cualquier momento, dentro del plazo general de 5 años. Para nuevas solicitudes, justo después de agotar el paro.
  • Requisitos clave: Tener 52 años cumplidos, estar en situación legal de desempleo, haber agotado la prestación contributiva, no tener rentas propias superiores al 75% del SMI y cumplir con el resto de condiciones del subsidio para mayores de 52 años.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: En la sede electrónica del SEPE con certificado digital o Cl@ve, o presencialmente en la oficina de empleo. Teléfono de información: 900 81 24 00.
  • 💰 Importe o coste: El subsidio es de 480 euros al mes (2026), equivalente al 80% del IPREM. Se cobra hasta la jubilación y cotiza para la pensión.
  • ⚠️ Error a evitar: No presentar la reclamación alegando la sentencia. La oficina del SEPE no la aplicará de oficio; debes pedir expresamente la revisión del expediente.

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