
Desde hoy, los autónomos que alquilan viviendas turísticas tendrán que aplicar un recargo adicional de hasta el 4% en su declaración de IRPF. Lo ha oficializado la Agencia Tributaria en una resolución publicada en el BOE, y la medida entra en vigor de inmediato. A efectos prácticos, los ingresos por alquiler vacacional tributarán un 4% más a partir de los rendimientos generados desde la fecha de publicación.
Vamos al grano. La norma establece un recargo que se suma al tipo general del IRPF para los rendimientos de capital inmobiliario procedentes de viviendas de uso turístico. Ese 4% no es un porcentaje fijo sobre el total: es un incremento adicional sobre la base imponible que se aplica en la declaración anual. Hacienda busca así homogeneizar la tributación de los alquileres de corta duración con la de otros sectores y, de paso, desincentivar el alquiler turístico en zonas tensionadas. El detalle que cambia todo es que el recargo afecta también a los autónomos dados de alta en el epígrafe de alquiler vacacional, que a menudo presentan sus cuentas bajo el régimen de estimación directa o simplificada.
Por ahora, no hay un plazo específico porque el recargo se aplica directamente en el momento de hacer la declaración de la renta y en los pagos fraccionados trimestrales. Si presentas el modelo 130 como pago a cuenta del IRPF, tendrás que incluir este sobrecoste a partir del trimestre en curso. El plazo para el segundo trimestre de 2026 (el primer trimestre en el que el recargo está activo) se mantiene: 20 de julio de 2026. Eso sí, si ya has generado ingresos por alquiler turístico desde el 9 de mayo, deberás reflejar el 4% adicional en el modelo correspondiente.
Quién está obligado a pagar este recargo y cómo se calcula
El recargo del 4% no es para todos. Afecta exclusivamente a los propietarios de viviendas destinadas a uso turístico, tanto si son personas físicas como si tributan como autónomos. Quedan fuera los alquileres residenciales de larga duración. Si tienes un piso en Airbnb o Booking y obtienes ingresos recurrentes, te toca. El cálculo es sencillo: sobre la base liquidable del IRPF que corresponde a esos rendimientos, se añade un 4% extra. Traducido: si por tu alquiler vacacional te salía a pagar 1.000 euros, ahora serán 1.040 euros, siempre que no haya otras deducciones.
El error que más recargos genera en estos casos es no actualizar los pagos a cuenta. Muchos autónomos o piensan que el modelo 130 se calcula igual que el año pasado y no añaden el nuevo porcentaje. Hacienda detecta la diferencia al cruzar datos y te puede sancionar con hasta un 20% de recargo sobre la cantidad no ingresada. Ojo, porque la Agencia Tributaria ya ha empezado a cruzar información de las plataformas de alquiler vacacional con las declaraciones de IRPF. No hay escapatoria.
Cómo declarar el nuevo recargo en el modelo 130 y en la Renta
Para los autónomos, el camino es el de siempre, pero con un escalón más. En el modelo 130 trimestral, que es el pago a cuenta del IRPF, deberás incluir los ingresos por alquiler turístico multiplicados por el 20% (que es el porcentaje de cálculo estándar) y, además, aplicar el 4% extra sobre la base que resulte. No te asustes: la sede electrónica de la Agencia Tributaria ya está adaptada para que el programa de ayuda lo calcule automáticamente cuando marques la casilla de “arrendamiento turístico”. Eso sí, tienes que indicar correctamente el tipo de alquiler para que el sistema aplique el recargo.
En la declaración anual de la Renta 2026 (que presentarás en 2027), la cosa es parecida. El programa PADRE ya incluirá un apartado específico para los rendimientos de capital inmobiliario con uso turístico. La Agencia Tributaria ha prometido una guía actualizada antes de que arranque la campaña de la renta, pero, de momento, puedes consultar la normativa general del IRPF para no perder detalle.
Análisis: ¿llega esta medida para quedarse o es una moda fiscal?
El recargo del 4% en viviendas turísticas no sale de la nada. En los últimos dos años, Hacienda ha incorporado medidas para gravar con mayor intensidad los alquileres de corta duración: desde el modelo 179 hasta el cruce de datos con plataformas. Esta vez, el BOE va un paso más allá y mete mano en el propio IRPF. Nos parece una medida coherente con el discurso de gravar más a quien más tiene, pero también va a pillar por sorpresa a miles de pequeños propietarios que apenas sacan una rentabilidad extra. No es lo mismo un jubilado que alquila su casa de la playa durante el verano que un empresario con diez apartamentos. La letra pequeña no distingue: si es turístico, hay recargo.
A efectos prácticos, quienes hayan hecho números para el segundo trimestre sin contar con este cambio tendrán que reajustar cuentas. Si no lo hacen, el susto en la declaración del año que viene puede ser doloroso. Lo que todavía no está claro es si las comunidades autónomas, que tienen competencias en vivienda, añadirán otro recargo regional. El panorama fiscal de los autónomos del alquiler vacacional se complica, y la recomendación es clara: revisa tus pagos fraccionados ya mismo y, si tienes dudas, contacta con un asesor fiscal. El tiempo corre.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: El recargo se aplica a los ingresos desde el 9 de mayo de 2026. El modelo 130 del segundo trimestre se presenta hasta el 20 de julio de 2026.
- ✅ Requisitos clave: Ser propietario de una vivienda destinada a alquiler turístico y estar dado de alta como autónomo o declarar rendimientos de capital inmobiliario.
- 🌐 Dónde solicitarlo: Sede electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve. También puedes hacerlo presencialmente en tu oficina de Hacienda.
- 💰 Importe o coste: Incremento del 4% sobre la base liquidable del IRPF correspondiente a rendimientos de alquiler turístico. No hay cuota fija.
- ⚠️ Error a evitar: No actualizar los pagos fraccionados trimestrales con el nuevo recargo. Hacienda puede imponer sanciones del 20%.





