Nuevo paro para autónomos 2026: vale con el cese de actividad sin obligación de probar pérdidas

Una proposición de ley de Junts en el Congreso podría permitir que los autónomos accedan al cese de actividad solo con darse de baja en Hacienda, sin justificar pérdidas. Actualmente 7 de cada 10 solicitudes se rechazan. Te explicamos la propuesta y los cambios en los requisitos.

santander autonomos

Una proposición de ley registrada en el Congreso por Junts per Catalunya podría cambiar por completo el acceso al paro de los autónomos. La medida clave: bastaría con darse de baja en Hacienda para acceder a la prestación sin necesidad de acreditar pérdidas económicas. Actualmente, 7 de cada 10 solicitudes son rechazadas porque los autónomos no consiguen demostrar caídas de ingresos o causas técnicas de cierre. Si prospera, el cese de actividad sería casi automático.

Cómo funciona hoy el cese de actividad: una cobertura casi inaccesible

El llamado paro de los autónomos está incluido en las cotizaciones obligatorias desde hace años, pero en la práctica la mayoría de los que lo necesitan se quedan sin él. Según los datos que manejan las asociaciones del colectivo, siete de cada diez solicitudes acaban en denegación. Los motivos casi siempre son los mismos: los autónomos no logran aportar la documentación fiscal, contable y administrativa que acredite las pérdidas severas, las causas técnicas o la inviabilidad sobrevenida del negocio que exige la Seguridad Social.

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Para entenderlo: hoy, un autónomo que cierra su actividad debe demostrar caídas continuadas de ingresos, deudas acumuladas o circunstancias técnicas que hagan insostenible seguir. Eso implica presentar declaraciones trimestrales, libros contables y certificados externos que rara vez son suficientes a ojos del ente gestor. El resultado es una protección que se paga, pero que muy pocos cobran.

La propuesta de Junts: darse de baja en Hacienda como única prueba

La proposición de ley registrada por Junts persigue equiparar el paro de los autónomos al de los asalariados, con un sistema casi automático. La baja definitiva en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT bastaría para reconocer la situación legal de cese, sin más comprobaciones económicas de fondo. Es decir, cerrar el negocio y presentar el modelo 036 o 037 de baja censal ante Hacienda actuaría como llave directa para acceder a la prestación, sin tener que justificar cuánto, cómo ni por qué se ha dejado de facturar.

La reforma también rebaja los umbrales exigidos para el cese temporal, uno de los principales escollos. Así quedaría:

  • Para negocios con empleados a cargo: bastaría con suspender contratos o reducir la jornada al 50% para al menos la mitad de la plantilla, siempre que los ingresos hayan caído un 65% en los dos trimestres anteriores (ahora se exige una reducción del 60% de jornada y un 75% de caída).
  • Para autónomos sin empleados: deudas equivalentes al 75% de los ingresos ordinarios y una bajada de facturación del 50% serían suficientes, cuando hoy casi se duplican esas cifras.

En situaciones de emergencia declarada oficialmente —como ocurrió durante la pandemia—, la propuesta permitiría acceder al cese de actividad con una caída de ingresos del 50%, en lugar del 75% actual. Muchos pequeños negocios no alcanzan a demostrar esas caídas tan bruscas en plazos tan cortos, por lo que este cambio podría marcar una diferencia práctica enorme.

Además, la iniciativa reserva un 10% de los contratos públicos de obras, servicios y suministros para autónomos y microempresas, dividiendo grandes contratos en lotes más pequeños y simplificando los trámites. Una reforma que, de aprobarse, no solo aliviaría el acceso al paro sino que facilitaría la participación de los negocios más pequeños en la contratación administrativa.

cese de actividad autónomos

Análisis: ¿una reforma histórica o un brindis al sol?

Que los autónomos coticen por una cobertura casi imposible de utilizar es una de las quejas más antiguas y compartidas del colectivo. La asociación ATA lleva años trasladando esta demanda al Gobierno, insistiendo en que no tiene sentido pagar obligatoriamente un seguro contra el cierre de actividad que luego se deniega sistemáticamente.

Esta proposición de ley recoge, en esencia, la reivindicación histórica: la baja censal como prueba suficiente del cese, sin necesidad de abrir complicados procesos administrativos de justificación económica. Si se aprueba, el cambio sería profundo, pero el camino parlamentario es incierto. La iniciativa de Junts debe sumar apoyos suficientes en un Congreso fragmentado y, aunque logre salir adelante, requerirá un desarrollo reglamentario que podría alargarse meses.

Con todo, la propuesta tiene un valor simbólico y práctico: pone sobre la mesa que la protección de los autónomos sigue siendo insuficiente y que el sistema actual está pensado desde una lógica burocrática que deja fuera a quienes más lo necesitan. Mientras el trámite legislativo avanza, lo único seguro es que, hoy, seguir pagando las cuotas no garantiza cobrar el paro cuando las cosas se tuercen.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: La proposición de ley no tiene fecha de debate fijada. Si se aprueba, la entrada en vigor se publicaría en el BOE. Hoy no es posible solicitarlo.
  • Requisitos clave: Dar de baja definitiva en el Censo de Empresarios de la AEAT (modelo 036/037). En la propuesta, no haría falta acreditar pérdidas contables.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: En el futuro, sería ante la Seguridad Social (sede electrónica de la TGSS), con certificado digital o Cl@ve. Mientras, puedes consultar la información actual del cese de actividad en el SEPE.
  • 💰 Importe: La prestación actual es del 70% de la base reguladora, con un mínimo de 565 € y un máximo de 1.300 € al mes. La propuesta no modifica la cuantía.
  • ⚠️ Error a evitar: No presentar correctamente la baja censal con el modelo adecuado. Cualquier error formal podría retrasar el acceso automático.

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