Ayudas fiscales para víctimas de la DANA: qué incluye el RDL 10/2026

El RDL 10/2026 exime del IRPF las ayudas recibidas, permite aplazar pagos seis meses sin intereses y bonifica IBI e IAE en 78 municipios. El plazo para acreditar daños ante Hacienda termina el 29 de octubre.

El BOE publicó esta mañana el Real Decreto-ley 10/2026 con un paquete de ayudas fiscales para los afectados por la DANA, los incendios de 2025 y otras emergencias declaradas zona catastrófica. La norma incluye exenciones del IRPF para las ayudas recibidas, aplazamientos sin intereses en pagos a Hacienda y bonificaciones en el IBI y el IAE de los municipios afectados.

El texto entra en vigor hoy mismo, 29 de abril de 2026, y se aplica con efectos retroactivos a los daños sufridos desde el 28 de octubre de 2024. Los afectados tienen seis meses para acreditar los daños ante la AEAT, contados desde la publicación de la norma. Vamos por partes, porque hay letra pequeña que conviene leer antes de presentar nada.

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Qué exenciones y aplazamientos contempla el RDL 10/2026

El bloque fiscal es el que más interesa al bolsillo. Las ayudas públicas recibidas por daños personales o materiales quedan exentas del IRPF, lo que significa que no tributan en la Renta de 2025 ni en la de 2026. Esto incluye las indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros, las ayudas autonómicas y las del propio Estado.

Los autónomos y pymes con domicilio fiscal en municipio afectado pueden aplazar el pago de los modelos 130, 303, 111 y 115 hasta seis meses sin intereses de demora. La solicitud se hace en la sede electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve, marcando la casilla específica de zona catastrófica.

En materia local, el real decreto exonera del IBI 2026 a los inmuebles que hayan sufrido daños estructurales y bonifica el 50% del IAE a los autónomos y empresas que hayan tenido que cesar actividad temporalmente. El ayuntamiento devuelve de oficio lo ya pagado en el primer trimestre, sin necesidad de presentar solicitud, siempre que el inmueble esté en el listado oficial de afectados.

Quién puede pedir las ayudas y qué errores cuestan la denegación

Pueden solicitar las ayudas las personas físicas y jurídicas con residencia o domicilio fiscal en alguno de los municipios incluidos en el anexo del RDL. La lista cubre 78 municipios de Valencia, Albacete, Cuenca y Málaga, además de los afectados por los incendios de Tenerife y Asturias del verano pasado.

Aquí viene el detalle que cambia todo. El error más común es no acreditar los daños con tasación oficial o informe técnico: la AEAT está rechazando solicitudes que solo aportan facturas o fotografías. Hace falta un informe del Consorcio, del seguro privado o del ayuntamiento que cuantifique el daño en euros.

Ojo también con los plazos solapados. Si ya presentaste la Renta 2024 incluyendo una ayuda como ingreso, tienes que pedir rectificación de autoliquidación con el modelo de solicitud para recuperar lo ingresado de más. No es automático: si no lo pides, Hacienda se queda con el dinero.

Otro despiste habitual: los autónomos en módulos pueden reducir el rendimiento neto por las pérdidas extraordinarias, pero la reducción se aplica en la declaración de 2026, no en los pagos fraccionados trimestrales. Si pides el aplazamiento del modelo 131 esperando una rebaja inmediata, te lo van a denegar.

Una respuesta tardía pero más amplia que la del RDL 6/2024

Comparado con el RDL 6/2024 que se aprobó tras la DANA de octubre, este nuevo paquete amplía considerablemente el perímetro. Aquel decreto se quedó en exenciones puntuales y un aplazamiento de tres meses; ahora se duplica el plazo y se añaden las bonificaciones locales, que es lo que más estaban reclamando los ayuntamientos valencianos desde diciembre.

Dicho esto, llega tarde. Hablamos de daños sufridos hace 18 meses en muchos casos, con familias que ya han pagado reparaciones, autónomos que han cerrado y pequeñas empresas que no han llegado a 2026. Las exenciones fiscales no devuelven la actividad perdida, y las ayudas directas siguen tramitándose con cuentagotas en las comunidades autónomas, donde el embudo administrativo es real.

El siguiente hito a vigilar es la convocatoria autonómica que la Generalitat Valenciana tiene previsto publicar en mayo, con las ayudas complementarias para vivienda habitual y vehículos. Si encajas en el RDL estatal, encajarás también en la autonómica, pero son dos solicitudes distintas.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: Seis meses desde el 29/04/2026 para acreditar daños y solicitar exenciones. Aplazamientos fiscales hasta el 29/10/2026.
  • Requisitos clave: Domicilio fiscal o inmueble afectado en municipio del anexo del RDL 10/2026, daños acreditados con informe oficial y estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: Sede electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve, teléfono 901 200 345 para información o cita previa en oficina de Hacienda. Bonificaciones del IBI y IAE, en el ayuntamiento.
  • 💰 Importe o coste: Exención total del IRPF sobre las ayudas recibidas, aplazamiento de hasta 6 meses sin intereses, exoneración del IBI 2026 y bonificación del 50% en el IAE.
  • ⚠️ Error a evitar: Solicitar la exención sin tasación oficial del daño: facturas y fotos no bastan, hace falta informe del Consorcio, del seguro o del ayuntamiento.

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