En una reciente resolución con fecha de 20 de abril de 2026, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha puesto fin a un litigio entre un particular y la entidad Wizink Bank. La sentencia refuerza la protección de los consumidores frente a las prácticas de las entidades financieras que utilizan los registros de solvencia como medida de presión.
Crónica de una «venganza» procesal
El caso se remonta a marzo de 2021, cuando el cliente demandó a Wizink por el carácter usuario de una tarjeta revolving. Mientras el proceso judicial seguía su curso y el banco ya conocía la reclamación, la entidad decidió, en agosto de 2021, comunicar al CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) que el cliente mantenía una deuda impagada de 4.225 euros.
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El demandante calificó esta acción como una «venganza ante la demanda interpuesta», ya que el banco no formuló ninguna reclamación formal de la deuda (reconvención) en el juzgado, optando directamente por la vía del registro de riesgos.

El giro del Tribunal Supremo
La Audiencia Provincial de Lugo había dado la razón inicialmente al banco, sosteniendo que el CIRBE no es técnicamente un «fichero de morosos» sino un registro administrativo de riesgos obligatorios para las entidades. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha corregido esta interpretación basándose en los siguientes pilares:
- Inexistencia de la deuda: Finalmente, la justicia declaró nulo el contrato por usura, determinando que no solo el cliente no debía nada, sino que el banco tenía un saldo a favor del usuario por 1.010,73 euros.
- Repercusión en el honor: Aunque el CIRBE tenga una finalidad de supervisión bancaria, el Supremo aclara que incluir datos asociados a un «incumplimiento» cuando la deuda es objeto de controversia judicial es una intromisión ilegítima.
- Exactitud obligatoria: La ley exige que los datos comunicados sean «exactos y puestos al día», algo que se incumple cuando el acreedor sabe que la legitimidad del cobro se está decidiendo en un tribunal.
Wizink: Condena y reparación
La sentencia estima el recurso de casación del afectado y anula la decisión de la Audiencia Provincial. Como consecuencia, Wizink Bank ha sido condenado a:
- Abonar una indemnización de 25.000 euros por daños morales y perjuicios, derivados de la pérdida de oportunidades y el estrés procesal.
- Hacerse cargo de las costas procesales de la primera instancia y de la apelación.
- Asumir los intereses legales generados desde la interpelación judicial inicial.
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Este fallo sienta un precedente importante: las entidades financieras no pueden escudarse en su «obligación legal» de informar al Banco de España para incluir de forma automática a clientes que están cuestionando legítimamente sus contratos en los tribunales.




