En una batalla legal que recuerda al mítico enfrentamiento entre David y Goliat, una pequeña residencia de tan solo 22 plazas ha logrado vencer al gigante ‘Departament de Treball, Afers Socials i Families’.
El citado Departament impuso tres sanciones por infracciones muy graves, por importe cada una de ellas de 7.000 euros; una sanción por infracción grave de 3.000 euros; y, por último, una sanción por infracción leve por importe de 4.000 euros. En total nada menos que 28.000 euros.
DURAN & DURAN ABOGADOS
El asunto llegó al despacho de abogados DURAN & DURAN ABOGADOS, que interpuso demanda contra dichas sanciones, logrando probar que no existió infracción alguna, y que las sanciones no son ajustadas a Derecho.
La sentencia ha sido dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de lo Contencioso- administrativo Número 13 de Barcelona, Dña. María Lourdes Chasán Alemany, que revoca y deja sin efecto las sanciones impuestas por un total de 28.000€.
La residencia, como muchas otras en Cataluña, sufrió una evidente indefensión frente al rodillo de la Administración, los servicios de Inspección del Departament que, en lugar de asesorar, tutelar y guiar a los centros geriátricos, opta por dedicarse, en este caso, a levantar sanciones sin que exista justificación alguna, ni conducta merecedora de sanción.
Este caso pone de manifiesto una problemática que va más allá de un procedimiento de inspección y una sanción.
Las residencias geriátricas, pese al esfuerzo que realizan para que nuestros mayores se sientan protegidos y cuidados, se encuentran en una situación de vulnerabilidad frente a organismos que deberían velar por su correcto funcionamiento , en lugar de dedicarse a utilizar las inspecciones para recaudar ingresos para la Generalitat de Catalunya, por la vía del levantamiento de actas y expedientes sancionadores, sin que existan, realmente, motivos para sancionarles.
En lugar de recibir apoyo y orientación, las residencias se enfrentan a inspecciones que parecen tener como único objetivo la imposición de sanciones; la recaudación.
SENTENCIA
La sentencia es suficientemente clara respecto de la falta de fundamento, de la inexistencia de conducta alguna sancionable de la residencia y de que, a través de la maquinaria administrativa, la Administración puede llegar a hacer desaparecer la residencia y los puestos de trabajo, así como el servicio a las personas de tercera edad.
La sentencia desgrana el modo y procedimiento que utiliza la Administración, concretamente, los servicios de inspección y del Departament de Treball, Afers Socials y Families que , en este caso, lejos de procurar que la residencia trabaje y preste su servicio cumpliendo con sus obligaciones legales se dedicó, simple y llanamente, a levantar actas para recaudar dinero, infringiendo su deber de valorar y tener en cuenta lo que la residencia alega y aporta como prueba.
Concretamente, la sentencia señala que a la hora de dictar la propuesta de resolución la Administración no tuvo en cuenta las alegaciones de la residencia, ni la documentación aportada, de forma que para el Juzgado existe una errónea valoración de los hechos, y una errónea calificación de los mismos.
La Administración no puede actuar como si de un rodillo se tratase, sin leer ni tener en cuenta lo que el Administrado, la residencia, alega y le acredita con la documentación que aporta, que prueba la inexistencia de infracción y de motivo de sanción.
La sentencia destaca que no era cierto que no existiera ningún técnico en la residencia y que, al contrario de lo establecido en las actas de inspección y la resolución que sancionó a la residencia, la atención médica de la residencia siempre fue correcta a nivel médico, lo que fue corroborado por la prueba documental y testifical aportada por DURÁN & DURÁN ABOGADOS en el acto de juicio.Al contrario, la sentencia estima que la inspección no podía sostener que no hubiese presencia de técnicos y, asimismo, señala que las pautas médicas siempre estuvieron cubiertas.
Y respecto de las pautas establecidas por el equipo médico, la sentencia declara probado que siempre estuvieron cubiertas, eran las correctas y realizadas por las gerocultoras y personal del centro, tal y como acreditan los registros, no tenidos en cuenta por la Inspección.
Tampoco era cierto, pese a que lo afirmase la inspección, que la Directora del Centro no estuviese presente durante la inspección, motivo por el que tampoco era cierto que no hubiera personal responsable para asegurar la atención correcta y continuada a los usuarios.
Es esencial que las autoridades competentes revisen y rectifiquen estas prácticas, garantizando que las inspecciones se realicen con un enfoque constructivo y no punitivo.
La victoria de esta residencia es un recordatorio de que, con determinación y el apoyo adecuado, es posible enfrentarse a las adversidades y lograr que prevalezca la justicia.
Es una llamada de atención sobre la necesidad de proteger y apoyar a aquellos centro que, día tras día, se dedican a cuidar de nuestros mayores con cariño y profesionalidad