jueves, 12 diciembre 2024

El Supremo avala el acuerdo de Inditex con sindicatos mayoritarios ante la absorción de 48 tiendas de Pull&Bear

Afectaba a más de 2.200 empleados que trabajaban en las tiendas perjudicadas por el plan de digitalización

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado el acuerdo alcanzado en octubre de 2020 por Inditex con UGT y CCOO sobre sobre las nuevas condiciones laborales de las plantillas de 48 tiendas de la marca Pull&Bear afectadas por un plan de absorción, más de 2.200 trabajadores, rechazando así el recurso presentado por dos sindicatos menores –CGT y ELA–, que alegaron mala fe negociadora por parte del grupo empresarial.

La Sala de lo Social, en una ponencia del magistrado Ángel Blasco, confirma íntegramente la sentencia dictada en mayo de 2021 por la Audiencia Nacional, que ya desestimó las demandas colectivas por modificación sustancial de las condiciones de trabajo y movilidad geográfica lanzadas por la Confederación General del Trabajo (CGT) y el sindicato vasco ELA contra Pull&Bear, UGT, CCOO, la Confederación Sindical Galega (CIG) y Sindicalistas de Base (SB).

Según relata el Supremo, el acuerdo marco se aprobó «como consecuencia de la voluntad de las partes de ofrecer alternativas laborales adecuadas a la plantilla estable de las tiendas implicadas en los procesos de absorción, después de que Inditex anunciara, el 10 de junio de 2020, un plan para acelerar e impulsar en los próximos dos años la transformación digital de la compañía».

No conformes con éste ni con cómo se habían desarrollado las negociaciones, CGT y ELA recurrieron ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que ratificó el acuerdo marco por cuanto «se trata de un pacto sin eficacia jurídica directa en el que los firmantes (Inditex, CCOO y UGT) sientan las bases sobre la forma de operar en procesos de reorganización productiva en las diversas empresas del grupo en las que se considerase necesario aplicar medidas laborales».

En consecuencia, entendió que «en modo alguno sustituye al periodo de consultas que resultase necesario para cada medida». Además, en cuanto al desarrollo del período de consultas, la AN sentenció que se había desarrollado «bajo parámetros de buena fe negocial».

Tras este revés judicial, ambos sindicatos acudieron al Supremo. En concreto, CGT denunció la falta de «buena fe negocial» porque, «tres meses después de concluir el período de consultas que aquí se cuestiona, la empresa ofertó puestos y funciones de nueva creación vinculados al proceso de digitalización de Pull&Bear, ofertas que no fueron comunicadas durante las consultas», pese a que se pidió a la compañía que aportase «los nuevos empleos que pudieran surgir».

NEGOCIACIÓN «INFORMADA»

La Sala Cuarta aplica su reiterada doctrina para desestimar ambas impugnaciones, «habida cuenta de que la empresa facilitó la totalidad de la documentación pertinente a los efectos de que pudiera producirse una negociación seria, eficaz y plenamente informada tanto por decisión propia como en atención a las diversas peticiones que se solicitaron por la representación de los trabajadores en las consultas».

Destaca que «la información fue entendida suficiente por la mayoría de la representación negocial de los trabajadores«, así como que «la documentación adicional solicitada por CGT ni iba acompañada de la justificación de su necesidad para las consultas ni de la indicación de las consecuencias perjudiciales que su omisión podría conllevar para la negociación»

Los magistrados subrayan que, conforme a dicha doctrina, el Estatuto de los Trabajadores «no establece una concreta obligación de entrega de información específica o indeterminada», sino que «se limita a exigir que la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo vaya precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores».

Y en ese contexto, continúa la Sala Cuarta, se entiende que «el contenido de la información será apropiado si permite a los representantes de los trabajadores preparar adecuadamente la consulta«.

Por tanto, «la documentación necesaria que debe aportar la empresa en este tipo de procesos de negociación colectiva tiene un carácter instrumental, de modo que su finalidad es mantener el esencial derecho de información de la parte trabajadora a los efectos de poder iniciar y desarrollar el periodo de consultas con miras a alcanzar un acuerdo», fija.

NO HUBO «MALA FE»

En cuanto al recurso del ELA, el Supremo directamente señala que «no contiene un razonamiento lógico y comprensible sobre la pertinencia o fundamentación del motivo jurídico que invoca y no identifica concretamente las infracciones y vulneraciones cometidas en cada uno de los preceptos que dice haberse vulnerado».

Con todo, los magistrados –en línea con Fiscalía– confirman «plenamente» la sentencia de la AN, «ya que no existe indicio alguno de que hubiere existido mala fe en el período de consultas, ni siquiera, por el hecho de que hubiera existido el acuerdo marco de grupo, anterior al inicio del periodo de consultas que nos ocupa (…), habida cuenta de que tal acuerdo, sin eficacia directa ni para terceros, no impidió el adecuado desarrollo de las consultas».

«Y mucho menos existe indicio de ningún tipo de que el referido acuerdo marco hubiera podido influir en una hipotética lesión a los derechos a la libertad sindical y a la negociación colectiva» de los sindicatos recurrentes, resuelve.


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