La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) somete a consulta pública el Código de buenas prácticas para inversores institucionales, gestores de activos y asesores de voto. El objetivo de este tipo de códigos es promover una mayor implicación de los inversores institucionales y gestores de activos con las sociedades cotizadas, para que estas cuenten con inversores mejor informados, más activos y más involucrados en su estrategia y sus decisiones.
REVELADO DURANTE EL CURSO DE LA APIE
La CNMV abre consultas el código de buenas prácticas para inversores institucionales, gestores de activos y asesores de voto, según reveló el supervisor en el marco de la intervención del presidente de este organismo, Rodrigo Buenaventura, en el curso de verano de la Asociación de Periodistas de Información Económica (APIE). Ello beneficiará a su vez la apertura y atención de los emisores a los intereses de sus accionistas, en un proceso de mejora continua de su gobierno corporativo y si gestión, según la CNMV.
LA REGULACIÓN
Este aspecto cuenta con regulación nacional vigente, a la que se añadiría este código de recomendaciones. Asimismo, existen proyectos legislativos relevantes a escala de la Unión Europea en esta misma área.
Para la redacción del documento se ha contado con el asesoramiento de un grupo consultivo compuesto por expertos de los sectores afectados, como el asegurador, la inversión colectiva, firmas legales y de auditoría, proxies advisors/solicitors, emisores así como por otros supervisores nacionales (ver relación al final de esta nota). Además, se ha realizado un análisis exhaustivo de los códigos más relevantes aprobados en los últimos años (como el británico o el japonés, o las buenas prácticas incluidas en los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE).
LA APLICACIÓN
El Código está dirigido a los inversores institucionales y a los gestores de activos con sede en España, aunque nada impide la aplicación voluntaria de los principios del Código por los inversores o gestores con sede fuera de España. Se entienden por inversores institucionales a las compañías de seguros y reaseguro de vida y los fondos de pensiones de empleo.
LOS PROVEEDORES Y LA CNMV
Dentro de los proveedores de servicios se ha limitado la aplicabilidad del código a los asesores de voto. Sin embargo, dado su carácter voluntario, se contempla la posibilidad de que otras entidades (compañías de seguro y reaseguros de no vida; fondos de pensiones distintos de los de empleo y las sociedades gestoras de los fondos de pensiones, sociedades holding o de cartera, grupos familiares y otros inversores privados u otras entidades similares), puedan asimismo adherirse si así lo consideran.
Dentro de los proveedores de servicios se ha limitado la aplicabilidad del código a los asesores de voto, al menos en un primer momento.
SIETE PRINCIPIOS DE LA CNMV
En la propuesta que se somete a consulta, el Código cuenta con siete principios, que abarcan aspectos tales como la necesidad de invertir y contar con una estrategia a largo plazo, el conocimiento y seguimiento de las empresas en las que se invierte, el desarrollo y publicidad de la política de implicación, el ejercicio del derecho de voto, la transparencia de las actuaciones de implicación realizadas y de sus resultados, la gestión de conflictos de intereses, y el gobierno corporativo interno y la política retributiva.
Se aplicará un periodo transitorio de tres años
“Cumplir y explicar” y régimen transitorio, dada la novedad del Código en el mercado español, se ha optado por establecer un periodo transitorio de tres años, desde la aprobación del Código, durante el cual las entidades que decidan adherirse al mismo podrán aplicar el principio de “cumplir o explicar” en su informe anual, indicando qué principios han aplicado, y, en ese caso, en qué sentido, durante el ejercicio sobre el que se reporta.
PERIODO TRANSITORIO
La aplicación de este periodo transitorio permitirá a las entidades que decidan adherirse seleccionar inicialmente qué principios cumplen y cuáles no, explicando de manera adecuada las razones por las que han decidido no seguir alguno de ellos, indica el supervisor.
la política de gestión de conflictos de intereses debe aplicarse desde el inicio
No obstante, se considera que el principio 6, relativo a la política de gestión de conflictos de intereses, debe aplicarse desde el inicio, por ser consustancial con la operativa de cualquier inversor o gestor.
Las entidades que decidan acogerse al periodo transitorio deberán mostrar un compromiso público de aplicar todos los principios al cabo de los tres años, para lo que deberán publicar un plan y un calendario concreto de adaptación, explicando el grado de avance anual en cada uno de los tres ejercicios.
EL PLAZO PARA COMENTAR A LA CNMV
El plazo para el envío de comentarios por parte de los interesados a la CNMV finaliza el próximo 16 de septiembre de 2022.
Los miembros del Grupo Consultivo han sido el Banco de España, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la AEB, CECA, INVERCO, UNESPA, Deloitte, EY, KPMG, PWC, Garrigues, • Uría y Menéndez y a título personal, Manuel Conthe y José Ramón del Caño, entre otros.