¿Se puede cobrar una pensión de jubilación y el paro a la vez?

Si algo tienen en común la pensión de jubilación y la prestación por desempleo es que en ambos casos el dinero procede de la Seguridad Social, y se tiene acceso a cobrarlo porque previamente se han cumplido los requisitos de cotización. Ahora bien, ¿son compatibles la pensión de jubilación y el paro?

La regla general es que no, porque si estamos en edad legal para retirarnos del mercado laboral lo más lógico es que cobremos la prestación por jubilación y no la de desempleo. Sin embargo, hay diferentes situaciones en las que las dos prestaciones pueden llegar a ser compatibles entre sí, y es importante que las conozcas.

Cobrar el paro si se trabaja más allá de la edad de jubilación

pension de jubilacion 2021

Trabajar es un derecho y jubilarse no es ninguna obligación. La ley nos dice que al llegar a los 66 años (en 2021) nos podemos retirar y empezar a cobrar una pensión de jubilación pública si hemos cotizado lo suficiente para ello. No obstante, podemos elegir seguir trabajando por cuenta propia o ajena.

Nuestro ordenamiento jurídico permite la jubilación activa, que da lugar a compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con una actividad laboral por cuenta ajena o por cuenta propia. Si trabajamos por cuenta ajena podemos cobrar el 50% de la pensión de jubilación que nos corresponda y además nuestro salario. Si somos autónomos podemos cobrar el 50% de la pensión mientras seguimos trabajando, o el 100% si tenemos contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.

Con  la modalidad de jubilación flexible lo que ocurre es que, una vez jubilados, volvemos a trabajar a tiempo parcial. En este caso nuestra pensión se verá reducida en proporción al porcentaje de jornada a tiempo parcial desarrollada.

Si trabajamos por cuenta ajena cotizamos y, en consecuencia, tenemos derecho a cobrar la prestación por desempleo. Pero, ¿qué ocurre si estamos en situación de jubilación activa o flexible? En estos casos podemos cobrar sin ningún problema la prestación por desempleo que nos corresponda y la parte de la pensión de jubilación que ya estábamos percibiendo. Esto es así porque lo que hace el paro es sustituir el salario que estábamos percibiendo. Una vez agotada la prestación por desempleo, podemos pasar a cobrar el importe íntegro de la pensión que nos corresponde por estar jubilados.

Mayka J.
Mayka J.
Jurista por formación y escritora por vocación. Llevo más de diez años dedicada al mundo de la redacción con especialidades como Derecho, pymes, autónomos, emprendimiento y marketing digital.