viernes, 13 diciembre 2024

El ICO amplía los plazos de carencia y devolución. Estos son los requisitos que debes cumplir

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Cuando en marzo del año pasado se decretó el primer estado de alarma y el confinamiento, muchos autónomos se vieron obligados a paralizar su actividad. Se quedaban sin ingresos pero teniendo que hacer frente a numerosos gastos, por lo que los créditos ICO fueron para muchos una tabla de salvación.

Los avales ofrecidos por el Gobierno dispararon la petición de dinero al Instituto de Crédito Oficial por parte de los profesionales. Los amplios períodos de carencia y de devolución de este tipo de préstamos los hicieron especialmente atractivos para todos aquellos que ante una situación inesperada como lo fue la pandemia tenían que hacer frente a pagos a proveedores, alquileres, etc.

En ese momento se sabía muy poco sobre el virus y la mayoría de los ciudadanos pensaron que en dos o tres semanas de confinamiento todo estaría solucionado. Los autónomos confiaban con poder estar de nuevo al frente de sus negocios en el mes de abril y así poder empezar a obtener de nuevo ingresos propios que les permitieran subsistir y además devolver los préstamos ICO.

Pero pronto se hizo patente que la situación no iba a ser ni fácil ni rápida de solucionar. Muchos profesionales no pudieron abrir su negocios hasta el mes de junio, y algunos ni siquiera han podido volver a trabajar. Todo esto ha puesto a los autónomos que en su momento pidieron un préstamo al Instituto de Crédito Oficial en un importante aprieto, porque llega el momento de devolver lo prestado y apenas tienen ingresos.

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Finalmente se amplían los plazos de los ICO

Sobre la ampliación de los plazos de carencia y de devolución del dinero de los préstamos ICO se ha dialogado largo y tendido durante los últimos meses, pero no se han podido tomar medidas a nivel oficial hasta que la Unión Europea ha dado su visto bueno. Cosa que, finalmente, ha sucedido.

Ahora los plazos de devolución de las cantidades se pueden ampliar hasta tres años más de lo acordado inicialmente con el banco. Pero hay que tener en cuenta que en caso de ampliar el plazo de devolución, el lapso total de tiempo no puede superar los ocho años a contar desde la formalización del préstamo.

En cuanto al período de carencia, este se amplía otros doce meses sobre lo pactado inicialmente, siempre y cuando el plazo inicial no supere los 24 meses.

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Requisitos para solicitar la ampliación de los plazos

Los interesados que hayan solicitado un préstamo avalado por el ICO antes del 18 de noviembre de 2020 tienen hasta el próximo 15 de mayo para solicitar al banco la ampliación de los períodos de devolución o carencia. No obstante, no es obligatorio aumentar el plazo, aquellos que puedan hacer frente a la devolución de lo debido en tiempo y forma, pueden continuar pagando con normalidad.

El banco tiene la obligación de facilitar los trámites a los profesionales, y en ningún caso puede condicionar la ampliación de los plazos a la contratación de ningún servicio o producto adicional (un seguro, una tarjeta o similares) ni aplicar costes que no estén justificados.

Para que esta medida no suponga un perjuicio para las entidades bancarias, se establecen deducciones del 50% en los costes de aranceles y gastos notariales que deba asumir el banco.

Por su parte, el solicitante de la ampliación de los plazos debe estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la entidad bancaria, tanto de las derivadas del préstamo ICO como de deudas de cualquier otra naturaleza. 

Además, es necesario que el autónomo o empresario no conste como moroso en el Registro Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en el momento de solicitar la ampliación y que la entidad bancaria no haya comunicado a este Registro ningún impago del deudor. 

Por último, el solicitante no puede estar inmerso en un proceso concursal, ya sea empresario o trabajador por cuenta propia.

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Nuevos derechos para el ICO

La modificación del Real Decreto-Ley 8/2020 para introducir la ampliación de los plazos de carencia y devolución atribuye además al ICO la facultad de acceder a los datos sobre riesgos del CIRBE.

Hasta ahora el Instituto de Crédito Oficial solo hacía seguimiento en operaciones que superaran los 50 millones de euros, pero a partir de ahora puede acceder a esta información sobre morosidad de forma más sencilla y rápida.

La razón de ser de esta medida es que el ICO ofrece un aval público. Esto quiere decir que si el autónomo pide el préstamo y no lo paga, la entidad bancaria que se lo ha dado se dirigirá al Instituto de Crédito Oficial para que este le pague la cantidad avalada. Luego, el ICO inicia el procedimiento para recuperar del deudor la cantidad que ha dejado de pagar.

Que un autónomo que ha pedido un préstamo avalado por el ICO lo deje sin pagar supone un problema para este organismo. De ahí que se le permita acceder al CIRBE para que pueda hacer un mejor análisis de riesgos.

¿Por qué se han ampliado los plazos?

En la actualidad, unos 550.000 autónomos y empresas se benefician de los préstamos ICO. Para este organismo es asumible que un bajo porcentaje de los mismos no devuelva la cantidad debida, pero si el índice de morosidad es alto esto puede suponer un grave problema.

La situación económica actual es bastante complicada, y como la situación sanitaria no parece mejorar de forma significativa y se siguen aplicando restricciones que impiden a los autónomos desarrollar su actividad profesional con normalidad, el riesgo de impago empezaba a ser demasiado elevado.

A fin de frenar la morosidad se ha considerado que era más prudente ampliar los plazos de devolución de los préstamos. Así los autónomos tienen un balón de oxígeno y pueden dilatar todavía un poco más el pago de sus deudas, a la espera de que empiece la recuperación.

Aunque se espera que esta medida sea efectiva, no faltan voces que señalan que puede ser insuficiente. De hecho, hasta el propio Banco de España se ha mostrado partidario de condonar ciertas deudas a los autónomos.


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