Estas son las ayudas cuando tienes un hijo

Todos conocemos la curva decreciente que sufre la natalidad española desde hace varios años. Con la fuerte crisis económica sufrida hace poco, la precariedad laboral y el desempleo, a los españoles les cuesta mucho ponerse las pilas en lo que a tener un hijo se refiere.

Para luchar contra esta tendencia, el Estado ofrece algunas ayudas que pretenden animar a aquellos que quieran ser padres a dar el paso y decidirse.

Si vas a tener un hijo o estás pensando en tener uno, conoce las ayudas económicas y deducciones que pueden beneficiaros a ti y a tu economía.

Prestaciones por maternidad o paternidad cuando tienes un hijo

recién nacido

Estas prestaciones son una ayuda que se reconoce y otorga a los trabajadores, sean hombres o mujeres, en los procesos de descanso establecidos por la ley.

Dentro de este punto se recogen los supuestos de adopción, acogimiento o tutela. Se pueden acoger a él tanto los trabajadores por cuenta propia como ajena, aunque es bueno informarse primero de los requisitos que se deben cumplir para que la ayuda sea concedida.

En la web de la Seguridad Social se puede encontrar toda la información al respecto. Si vas a ser padre o madre y estás dado de alta como trabajador, no dudes en comprobar si te puedes ver beneficiado de esta prestación económica.

Ayudas por adopción o nacimiento

nacimiento

Aparte de la prestación anteriormente mencionada, la Seguridad Social también ofrece una ayuda especial para aquellas familias que vayan a tener o adoptar un hijo.

Esta se concede en un pago único de 1.000 euros y se deben cumplir unos requisitos como no superar un nivel máximo de ingreso. Además, se debe pertenecer a algunos de los siguientes grupos: ser familia numerosa; ser familia monoparental; o en el caso de que la madre cuente con una discapacidad de más del 65% si el nacimiento se ha producido en territorio español.

Como las anteriores, estas ayudas estarán exentas de IRPF. Además, pueden ser solicitadas tanto por españoles como por extranjeros, siempre que estos tengan su residencia en España.

Qué otras ayudas puedes recibir al mismo tiempo

compatibilidad

La ayuda por adopción o nacimiento, aunque es incompatible con prestaciones de la misma naturaleza de cualquier otro organismo público, sí es compatible con algunas otras.

Estas pueden ser la ayuda por parto o adopción múltiple; el subsidio especial por parto, adopción, o acogimiento múltiple; las prestaciones económicas por hijo o menor a cargo o cualquier otra concedida por una administración autonómica o local.

Todos estos requisitos, dudas, trámites, etc. se pueden consultar en la página web de la Seguridad Social de forma completamente gratuita.

Deducción para madres trabajadoras

madre trabajadora

Las madres trabajadoras, tanto por cuenta ajena como propia, pueden solicitar una deducción anual en el IRPF de hasta 1.200 euros hasta que el niño cuente con la edad de tres años.

Esto se puede cambiar por el abono anticipado de 100 euros mensuales por cada niño que se tenga menor de tres años. En el caso de adopción o acogida, esto se podrá solicitar, independientemente de la edad del menor, en los tres años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro.

Si la madre falleciera o la guardia y custodia se atribuyera de forma exclusiva al padre, este también tendrá derecho a la deducción, siempre y que cumpla con unos requisitos mínimos exigidos. Esta ayuda, aunque vigente a nivel nacional, no se aplica en el País Vasco.

Subsidio por parto o adopción múltiple

gemelos

Esta se trata de una ayuda no contributiva que puede variar según los hijos nacidos o adoptados de forma conjunta. También se ofrece a través de un pago único.

Esta ayuda se calcula multiplicando por cuatro, ocho o doce el salario mínimo interprofesional del año que transcurra en el momento de la solicitud. Si cualquiera de los hijos estuviera afectado por una discapacidad del 33% o más, computará el doble.

Si se tienen dos hijos, se multiplica por cuatro el salario; si se tienen tres, se multiplica por ocho; y si se tienen cuatro o más, el salario mínimo se multiplicará por doce.

Con qué es compatible esta ayuda

ayuda

Aunque esta ayuda es incompatible con otras análogas, sí es compatible con otras muchas.

Algunas de ellas pueden ser la ayuda por nacimiento o adopción de hijos en familias numerosas, monoparentales, etc. También con el subsidio especial de maternidad por parto, adopción. Y con las asignaciones por hijo menor a cargo. Otras prestaciones compatibles son la pensión de orfandad y otras concedidas por administraciones locales y autonómicas.

Todas estas se pueden consultar en la Seguridad Social. Es importante tenerlo claro para no renunciar a ninguna de ellas en el caso que nos podamos acoger a las mismas.

Ayuda por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar

hijo menor a cargo

Esta se trata de una ayuda de carácter no contributivo que es gestionada en su totalidad por la Seguridad Social y se asigna a familias monoparentales o no que cumplan algunos requisitos.

Estos son tener a cargo hijos menores de 18 años o que si son mayores de edad cuenten con un grado de discapacidad igual o mayor que el 65%, sea cual sea la naturaleza de la filiación. El otro supuesto a puede ser atener a cargo a menores en régimen de acogimiento familiar, sea permanente o preadoptivo.

Para poder solicitarla, se debe residir en territorio español, no percibir otra ayuda de similar naturaleza y no superar un nivel máximo de ingresos establecidos.

Subsidio a familias numerosas

familia numerosa

Para poder solicitar esta ayuda es imprescindible contar con el título que te acredita como familia numerosa, ya sea de carácter general (tres o cuatro hijos) o especial (cinco o más hijos).

En la declaración de la renta, existe una deducción especial para este tipo de familias que también puede sustituirse por un abono anticipado de 100 euros mensuales.

Por familia numerosa de carácter general, la deducción será de hasta 1.200 euros; por categoría especial, de hasta 2.400 euros. Y de 1.200 también para familias con hijos con discapacidad. Todas ellas, además, son acumulables entres sí si en la familia se dan más de uno de estos supuestos.