sábado, 14 diciembre 2024

Yolanda Díaz defiende hoy en el Congreso la ampliación de los ERTE por el Covid-19 hasta el 30 de junio

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, defiende este miércoles ante el Pleno del Congreso la convalidación del decreto ley que amplía hasta el 30 de junio las facilidades de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor derivados de la crisis del Covid-19 y que abre la puerta a prorrogar este plazo en caso de persistir las restricciones de actividad por la pandemia del coronavirus.

En vigor desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Constitución exige que en el plazo de un mes los decretos leyes deban ser debatidos y votados en el Congreso para decidir si se convalidan o se derogan. En todo caso, el Pleno tiene la opción de tramitarlos como proyecto de ley, lo que abriría la puerta a modificar su redacción vía enmiendas.

El decreto ley fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 12 de mayo, fruto del acuerdo entre Gobierno, sindicatos y empresarios, y desliga de la vigencia del actual estado de alarma la aplicación de estos ERTE, ya sea por fuerza mayor total (sin reinicio de la actividad) o parcial (recuperación de una parte de la actividad). En este último caso, se señala que, a la hora de reincorporar trabajadores a la actividad, se primarán los ajustes vía reducción de jornada.

La norma establece que no podrán acogerse a los ERTE de fuerza mayor las empresas y entidades con domicilio en paraísos fiscales. Además, se precisa que las compañías que se acojan a estos procedimientos no podrán repartir dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación del ERTE, excepto si devuelven a la Seguridad Social las cuotas de las que fueron exoneradas. No obstante, esta limitación no será aplicable a las empresas que, 29 de febrero de este año, contaran con menos de 50 trabajadores.

El texto contempla que las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTE (que se conceden sin necesidad de cumplir el periodo de carencia) se mantendrán hasta el 30 de junio, salvo las de los fijos-discontinuos, que serán de aplicación hasta el 31 de diciembre. No obstante, el Gobierno también se reserva la posibilidad de prorrogar estas prestaciones si así lo ve necesario.

De acuerdo con este decreto ley, se facilitará la transición de ERTE de fuerza mayor a ERTE por causas organizativas, técnicas, económicas o de producción. A los ERTE por causas organizativas, económicas, técnicas o de producción que se inicien tras la entrada en vigor de este nuevo decreto y hasta el 30 de junio les serán de explicación las características especiales establecidas en la regulación del 17 de marzo. Se permitirá además que estos últimos se tramiten mientras estén vigente un ERTE de fuerza mayor.

EXENCIONES DE CUOTAS CON LA VUELTA A LA ACTIVIDAD

La regulación que se dio a mediados de marzo a los ERTE por fuerza mayor derivados del Covid-19 establece una exoneración de cotizaciones del 75% para las empresas que a 29 de febrero de este año tuvieran más de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social y del 100% para las que tuvieran menos de 50 trabajadores. En el texto del decreto se señala que estas exenciones se mantendrán en mayo y junio para los ERTE de fuerza mayor total.

En el caso de ERTE de fuerza mayor parcial, la empresa, a partir de la fecha de efectos de la renuncia al ERTE, se beneficiará de una exención de la cuota empresarial por los trabajadores que vuelvan a su actividad del 85% en mayo y del 70% en junio en el supuesto de que a 29 de febrero de este su plantilla fuera inferior a 50 trabajadores. Si contaba con más de 50 a dicha fecha, la exención alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio.

En el caso de los trabajadores que continúen con sus contratos suspendidos desde la fecha de efectos de la renuncia al ERTE, la exención empresarial será del 60% en mayo y del 45% en junio para empresas de menos de 50 trabajadores, y del 45% en mayo y del 30% en junio para las que tengan más de 50 empleados. Todas estas exenciones podrán ser prorrogadas en los mismos términos o en otros distintos si así lo decide el Consejo de Ministros o ser extendidas a ERTE basados en causas objetivas.

MÁXIMO DE 4 MILLONES DE AFECTADOS POR ERTE

En la memoria de impacto presupuestario que acompaña al decreto, el Ministerio de Trabajo y Economía Social cifra en 3.370 millones de euros el impacto máximo de esta extensión, con un aumento del gasto previsto de 1.290 millones de euros en el escenario más exigente, y una aminoración de los ingresos por cotizaciones a la Seguridad Social de 2.080 millones. En total, estima que cuando acabe el estado de alarma y sus prórrogas, un máximo de 4 millones de personas estarán afectadas por ERTE regulados en estos decretos.

Para hacer sus cálculos, el Ejecutivo tiene en cuenta una previsión de reincorporación paulatina de dos tercios de los trabajadores en el mes de mayo, y de hasta un 83% de los trabajadores en junio en las actividades no suspendidas y, por tanto, susceptibles de un ERTE parcial.

Según señala Trabajo, el número máximo de trabajadores afectados por ERTE de fuerza mayor se alcanzó el 30 de abril, con 3.074.462 personas expedientadas, de los cuales 2.173.262 corresponden a empresas de menos de 50 trabajadores y 901.200 a empresas de mayor tamaño, siendo este el número de trabajadores tomado en consideración para dichos cálculos.

SE FLEXIBILIZA EL COMPROMISO DE MANTENER EL EMPLEO

Uno de los principales caballos de batalla de la negociación sobre la prolongación de los ERTE ha sido la cláusula de mantenimiento del empleo asociada a los mismos. La regulación de mediados de marzo vinculaba las exoneraciones de cuotas de los ERTE por fuerza mayor derivados del Covid-19 a que las empresas mantuvieran el empleo durante seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

En el decreto se flexibiliza esta cláusula, aunque no desaparece. Se especifica que este cómputo de seis meses empezará a contar desde la incorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, aun cuando éste sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.

Este compromiso de mantenimiento del empleo se considerará incumplido si se despide a cualquier trabajador afectado por el ERTE, aunque con excepciones (despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad total, absoluta o gran invalidez y extinción de un contrato temporal por finalización de su vigencia o por el fin de la obra o servicio contratado). En el caso de incumplimiento de esta cláusula, las empresas deberán devolver todas las cuotas de las que fueron exoneradas, con recargo e intereses de demora.

Ahora bien, en el texto se especifica que este compromiso de mantener el empleo seis meses después de reanudar la actividad no será de aplicación a aquellas empresas que tengan riesgo de entrar en concurso de acreedores según los términos establecidos en el artículo 5.2 de la Ley Concursal.

Asimismo, se ha añadido un nuevo párrafo, respecto al texto anterior, para suavizar el compromiso de mantenimiento del empleo en las actividades estacionales, como las turísticas. Así, la norma establece que dicho compromiso «se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo».


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