jueves, 12 diciembre 2024

El Gobierno de Cantabria deberá indemnizar a Sniace y Helican

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha condenado al Gobierno de Cantabria a indemnizar a Sniace y a Helican Desarrollo Eólico, por los gastos derivados de su participación en el concurso eólico de 2009, anulado por el TSJC, y aquellos otros en que pudiera haber incurrido para la puesta en marcha de los correspondientes proyectos hasta la promulgación de la ley de 2013 que dejó sin efecto las asignaciones de potencia eólica otorgadas.

La cuantía de la indemnización se determinará en ejecución de sentencia, según detalla el fallo del Tribunal Supremo, dictado el 12 de marzo y consultado por Europa Press. Es la tercera sentencia del alto tribunal que condena al Gobierno de Cantabria después de las que obligan al Ejecutivo regional a resarcir a Viesgo Renovables y Eolican, en concepto de responsabilidad patrimonial derivada de los perjuicios causados por la declaración judicial de nulidad del concurso eólico de 2009.

La única diferencia entre las tres sentencias es que la de Viesgo sí cuantifica la indemnización en 471.557 euros, al haber reclamado la compañía únicamente las tasas que abonó para participar en el concurso.

Los otros dos fallos señalan que la cuantía se determinará en ejecución de sentencia y especifican que «debe comprender los gastos realizados por las recurrentes derivados de la participación en el concurso y aquellos otros en que pudieran haber incurrido hasta la promulgación de la Ley de 2013 para la puesta en marcha de los correspondientes proyectos».

En su demanda conjunta, Sniace y Helican reclamaron para las dos sociedades algo más de 114 millones de euros, cantidad en la que incluían el lucro cesante por la imposibilidad de obtener los beneficios pretendidos con la instalación de los proyectos eólicos, que constituía la partida de mayor cuantía -113.985.290 euros-.

Sin embargo, el Supremo concluye que la indemnización «no puede comprender las expectativas de ganancia de unas instalaciones para las que se habían obtenido las autorizaciones necesarias para su efectividad, por lo que constituían meras expectativas no indemnizables por no existir derecho alguno, al momento en que se desarrolló la actividad administrativa anulada y generadora de la responsabilidad, consolidado a la puesta en marcha de las instalaciones».

Así, reitera que los gastos indemnizables solo podrían alcanzar a «aquellos que se realizaron en la previa fase administrativa para poder participar en el concurso y que posteriormente resultaron inútiles debido a la declaración de desistimiento…», gastos que en aquel proceso quedaron concretados en la propia demanda, en la que no se habían incluido los correspondientes al hipotético lucro cesante, como aquí sucede.

CRONOLOGÍA

El concurso público de asignación de potencia eólica para la instalación de parques eólicos en Cantabria fue convocado en junio de 2009 por el Gobierno de Cantabria PRC-PSOE, si bien fue anulado en octubre de 2012 por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria al estimar un recurso de la asociación ecologista ARCA. En 2015, el Supremo confirmó la anulación del recurso.

Cuando se dictó sentencia por parte del TSJC ya había habido cambio de Ejecutivo y gobernaba con mayoría absoluta el PP, que decidió no recurrir la resolución judicial. De hecho, el Gobierno del PP promovió una ley para regular el aprovechamiento eólico de la comunidad autónoma, una norma que fue aprobada en el Parlamento por la mayoría absoluta de los ‘populares’ en la Cámara legislativa y con el rechazo del PRC y PSOE.

La norma establecía un nuevo régimen jurídico para la instalación de parques eólicos y dejaba sin efecto las asignaciones surgidas del concurso eólico convocado en 2009.

Las recurrentes reclamaron ser indemnizadas por daños y perjuicios pero el TSJC lo rechazó, y las compañías decidieron presentar recursos de casación en los que el Supremo vio «interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia» sobre el impacto que, en el régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, puede tener una norma legislativa posterior que deja sin efecto un acto administrativo previamente declarado nulo por sentencia, como ha sido este caso.

En los tres sentencias dictadas sobre este asunto, el Supremo estima el recurso de las empresas y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 2018 que avaló que el Ejecutivo cántabro desestimase su reclamación de responsabilidad patrimonial.

JURISPRUDENCIA

El alto tribunal determina que la aprobación de una Ley en Cantabria en noviembre de 2013 que dejó sin efecto las asignaciones de potencia eólica otorgadas por resolución administrativa, que resolvía la convocatoria del concurso, no hizo perder el objeto a la reclamación patrimonial, teniendo en cuenta que con anterioridad a la norma la convocatoria había sido jurisdiccionalmente anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, aunque entonces estaba pendiente de un recurso de casación ante el Supremo.

Para el TS, no puede asumirse que la actuación posterior del legislador provoque la ruptura de nexo causal de la exigencia de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. «Esto es, que la ley posterior no puede alterar, interrumpir, afectar, o incidir en el nexo causal de una exigencia de responsabilidad derivada de una actuación administrativa no legal», señala.

La Sala resalta que la anulación jurisdiccional de la convocatoria de un concurso para la asignación de potencia eólica —como consecuencia de la vulneración de normas medioambientales— constituye un supuesto de funcionamiento anormal de los servicios públicos.

Por ello, la intervención en el mismo de la entidad recurrente, confiando en la validez del concurso, y abonando los gastos a que le obligaba la base decimotercera del concurso, provoca, sin duda, el derecho a la indemnización reclamada, limitada al importe de dichos gastos de tramitación, añade la jurisprudencia del Supremo.

«Aunque no en todos los supuestos de anulación de actos administrativos se desencadena necesariamente una responsabilidad patrimonial de la Administración, la misma sí procede, en supuestos como el de autos, en el que los participantes, confiados en la vigencia y legalidad del concurso —apariencia provocada por la Administración Pública— han devengado gastos que han devenidos inútiles», indican los magistrados.


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