Jubilación anticipada voluntaria vs forzosa: diferencias entre ellas

Cuando hablamos de jubilación anticipada, parece que siempre nos viene a la cabeza ese trabajador que ya reúne los requisitos oportunos y puede acceder a la misma sin ningún tipo de problema. Sin embargo, esta sería la definición perfecta en el caso de que este cese de la actividad laboral sea voluntario. Pero existe otro que no lo es.

Hablamos del cese de la actividad anticipado e involuntario. Aunque pueden parecer similares, lo cierto es que su diferencia principal radica en que una la decide el propio trabajador y, si se acoge a la otra, lo hace no de acuerdo a su voluntad. Es decir, no ha sido una propuesta suya y, por tanto, puede que ni siquiera desee hacerlo.

Como diferencias hay algunas más, vamos a ver qué tienen en común y qué no estos dos tipos de jubilaciones anticipadas: las voluntarias y las denominadas como forzosas.

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La jubilación voluntaria anticipada

retiro voluntario

En el caso de la voluntaria las cosas cambian. Esta es mucho más libre y, por tanto, se toma con mayor autonomía, libertad y consecuencias. Hay también otros requisitos, pues no es algo forzoso que venga a cuenta de las decisiones de un tercero, sino que debemos ser responsables de nuestros actos.

Acogerse a este tipo de cese laboral es una decisión plenamente del trabajador. En caso de hacerlo, este optaría por dejar de desarrollar su actividad laboral, solicitando la jubilación anticipada ante el organismo que así lo requiera.

Si se cumplen todos los requisitos por parte del trabajador, no habrá problema en acudir a la Seguridad Social para pedir este cese de desarrollo laboral voluntario y anticipado.