Cuando hablamos de jubilación anticipada, parece que siempre nos viene a la cabeza ese trabajador que ya reúne los requisitos oportunos y puede acceder a la misma sin ningún tipo de problema. Sin embargo, esta sería la definición perfecta en el caso de que este cese de la actividad laboral sea voluntario. Pero existe otro que no lo es.
Hablamos del cese de la actividad anticipado e involuntario. Aunque pueden parecer similares, lo cierto es que su diferencia principal radica en que una la decide el propio trabajador y, si se acoge a la otra, lo hace no de acuerdo a su voluntad. Es decir, no ha sido una propuesta suya y, por tanto, puede que ni siquiera desee hacerlo.
Como diferencias hay algunas más, vamos a ver qué tienen en común y qué no estos dos tipos de jubilaciones anticipadas: las voluntarias y las denominadas como forzosas.
1Jubilación anticipada involuntaria o forzosa
Cuando hablamos del cese de actividad laboral de forma involuntaria o forzosa, no es más que la expulsión del trabajador del mercado laboral de forma considerada como prematura. Esto puede suceder en diversos casos. Por ejemplo, si el mismo ha sido víctima de un despido colectivo relacionado con causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. También en supuestos de despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
Existen otro tipo de supuestos como los de causa o fuerza mayor o los relacionados con el empresario en el caso de que este fallezca, se jubile o sea incapacitado. Es decir, si se extingue la personalidad jurídica de la empresa. También es posible acogerse a esta modalidad si la persona que trabaja está siendo víctima de violencia de género y es por esta razón por la que decide retirarse del mundo laboral.
Es decir, el acceso a este tipo de jubilación anticipada no cuenta con el beneplácito del trabajador en primer lugar. No tiene su origen en la voluntad del mismo, sino que su contrato se extingue por unas causas relacionadas con la voluntad de un tercero. Eso sí, de forma posterior, será el propio trabajador el que deba solicitarla por cuenta propia para poder acogerse a este retiro anticipado.