Más de 30.000 empresas han solicitado Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs) en España a raíz del estado de alarma provocado por el covid-19, ya hay más de 250.000 trabajadores afectados.
Esto ha generado que muchos trabajadores hayan visto reducidas sus horas de trabajo y su salario, o estén en el paro temporalmente. En medio de todo este caos, los expertos avisan de que hay una cosa que se ha pasado por alto y es cómo van a afectar los ERTES y las ayudas del Gobierno en la Declaración de la Renta del año que viene.
Hacienda ha fijado los meses de abril, mayo y junio de 2021 para que rendir cuentas de lo que se gane este año. Y desde Legálitas alertan de que en plena época de medidas y decretos del Gobierno, es necesario estar informados «de los derechos que nos asisten» y valorar las posibles repercusiones que puedan tener las decisiones que tomemos o bien que hayan tomado por nosotros.
ERTE: DOS PAGADORES
La mayor parte de los trabajadores que han sufrido un ERTE van a percibir prestaciones por desempleo, lo que va a suponer que el año que viene cuando hagan la declaración, encuentren en sus datos fiscales dos pagadores. Y en estos casos, la cantidad límite para estar exento de declarar, baja.
Actualmente (con un pagador) hay que declarar a partir de los 22.000 euros anuales. Pero la cantidad baja a 14.000 cuando hay dos o más pagadores. Por ello, el despacho de abogados recomienda prestar atención a las retenciones que se practiquen ahora cuando se cobre el paro porque “generalmente son cero o muy bajas” y el año que viene puede haber “sorpresas”.
Cuando se cobra esta prestación por desempleo en un periodo de suspensión del contrato laboral, a veces no se retiene IRPF porque las cantidad cobrada no alcanza el mínimo previsto para su aplicación. Pero el trabajador puede solicitar que se le retenga el IRPF o que se le aplique una mayor retención, al igual que sucede con las nóminas.
Igualmente al coincidir ambos rendimientos (paro y nómina) en la Renta, el resultado puede salir positivo y por consiguiente a pagar. Para evitarlo, el consejo sería mantener las retenciones en los mismos tipos porcentuales que hasta ahora veníamos soportando, o incluso más altos, y evitar la progresividad del impuesto y sustos innecesarios a la hora de hacer nuestra declaración.
LAS AYUDAS TRIBUTAN
Por otro lado están las ayudas que el Gobierno ha puesto a disposición de las familias más vulnerables. Entran dentro de este grupo aquellas personas que, afectadas por esta crisis sanitaria, hayan visto sus ingresos reducidos o hayan perdido el trabajo y tengan dificultad para hacer frente a sus pagos habituales, como alquiler, hipoteca o recibos.
En este caso, salvo que de aquí en adelante se apruebe expresamente lo contrario, lo normal es que tributen y en consecuencia hay que incluirlas en la autoliquidación. Como norma general, todas las subvenciones públicas o ayudas tienen la consideración de ganancias patrimoniales pero algunas tributan como rendimientos del trabajo, en el mismo apartado que el salario. En esta categoría se incluyen por ejemplo, las ayudas públicas que reciben las mujeres que sufren violencia de género o las ayudas del Servicio Estatal de Empleo.
Desde Legálitas explican que las madres trabajadoras que hasta ahora estaban disfrutando de la prestación por maternidad (100 euros mensuales), hayan sufrido un ERTE y pasen a encontrarse en situación de desempleo, deben saber que esa deducción ha de ser suspendida ya que, con carácter general, no se puede aplicar la deducción cuando se cobre una prestación o subsidio de desempleo.