Las claves para votar desde el extranjero en las elecciones generales de España del 10-N

Aquellos españoles que se encuentran viviendo en el extranjero también tienen derecho a votar en las próximas elecciones generales del 10 de noviembre. Todos los votos son contabilizados de la misma forma a como si siguieran viviendo en España.

De hecho, cuanto antes se interesen en pedir su voto mejor, pues el proceso puede ser algo complejo y no todos llegan a ser contabilizados debido a los plazos de los diferentes países. En cada uno de los destinos puede ser distinto y también según la forma de estar censado en los mismos. En caso de residir de forma temporal es diferente a hacerlo de forma permanente.

Si eres uno de esos españoles que desea votar desde fuera de España, descubre algunas claves para poder hacerlo y que tu voto cuente como si estuvieras en viviendo en nuestro país.

Estar inscrito en el censo de electores para votar desde el extranjero

inscrito censo electoral

Para poder votar si vives en el extranjero en las próximas elecciones generales es necesario que estés inscrito en el censo de electores.

En el caso de españoles residentes fuera, deberán estar inscritos como residentes dentro del Registro de Matrícula Consular, gestionado por las Oficinas Consulares de España. También en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA), que está vigente por ley para estas elecciones.

Si eres uno de esos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero pero vives en España, deberás estar inscrito en el Censo Electoral de Españolas Residentes en España (CER).

Plazo para pedir el voto estas elecciones generales

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Si deseas votar desde el extranjero las próximas elecciones generales del 10 de noviembre, cuentas con un plazo máximo para poder solicitar el voto.

El paso de solicitar el voto es vital para poder hacerlo. Si no lo solicitas antes del 19 de octubre, no podrán enviarte la documentación necesaria para poder votar.

Para solicitarlo, debes hacerlo a través de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE) que corresponda en tu caso.

Qué hacer si no estás en el CERA

inscripcion cera

En el caso de que hayas llegado a otra demarcación consular después del 1 de julio para residir de forma permanente y no estés en el CERA también podrás votar.

Además, también es posible en el caso de que llegaras antes del 1 de julio y no te hayas dado de alta. Para ello, debes cumplir algunos requisitos. El primero es darte de alta en el Registro de Matrícula Consular como residente. Más tarde, debes formular una reclamación de alta para que te incluyan en el CERA.

Por último, además de todo esto debes enviar como el esto de españoles residentes en el extranjero la solicitud de voto. Debes saber que este trámite no se puede realizar a través de la Oficina Consular.

Si solicitaste tu voto en las pasadas elecciones

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Si ya solicitaste el voto en las pasadas elecciones generales, no es necesario volver a hacerlo.

Todos los españoles que lo solicitaran para las elecciones del pasado 28 de abril y cuya solicitud hubiera sido admitida en su momento, no tienen por qué volver a solicitar poder votar una vez más.

La Oficina del Censo Electoral enviará la documentación necesaria a aquella persona que ya solicitó el voto la vez pasada. De esta forma, todos esos españoles podrán volver a votar si se encuentran en la misma situación. Si su solicitud no hubiera sido admitida, esta persona sí deberá en todo caso volver a solicitar el voto.

Cómo solicitar el voto

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Para solicitar el voto, deberás seguir una serie de pasos necesarios para poder terminar votando desde el extranjero.

Lo primero que debes hacer es cumplimentar el impreso de solicitud oficial, disponible en la web del Ministerio de Exterior (ww.exteriores.gob.es) cuando ya se encuentran convocadas las elecciones generales. Este impreso podrás recogerlo también en las Oficinas Consulares de España en el extranjero.

Después, deberás enviar la solicitud. El plazo para hacerlo termina el 19 de octubre. Deberás hacerlo a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que te corresponda según tu municipio de inscripción . Este trámite no puede hacerse a través de la Oficina Consular.

Así envías la solicitud para el voto

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Para enviar la solicitud para el voto, puedes optar por varias vías y elegir la que mejor se adapte a tus necesidades.

Podrás hacerlo a través de Internet, con certificado electrónico o con la clave de tramitación telemática (CTT) que hayas recibido en el domicilio de tu inscripción junto con el impreso de solicitud de la documentación para las elecciones.

También podrás enviarla a través de correo postal o fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España que te corresponda. El interesado debe encargarse de solicitar el voto por sí mismo, ya que la Oficina Consular no interviene en dicho trámite.

Cuándo te envían la documentación electoral

recibir documentacion electoral

Junto con el impreso debidamente cumplimentado, deberás enviar también una fotocopia de tu pasaporte o del DNI, siempre expedidos por autoridades españolas.

Si no cuentas con uno de ellos, también puedes adjuntar una certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular. Esta será expedida de forma gratuita por la Oficina Consular de España en el país en el que residas.

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España te remitirá la documentación electoral no más tarde del día 21 o 29 de octubre. Adjunta habrá una hoja informativa sobre cómo puedes votar. La recibirás a través de los servicios de correos de tu país y llegará al domicilio desde el que se solicitó.

Modalidades de voto de las que dispones

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Cuando hayas recibido la documentación pertinente, debes leer bien las instrucciones que contendrá la hoja informativa remitida por la Oficina del Censo Electoral. Para votar, cuentas con dos opciones.

Puedes votar por correo, enviando a través de correo certificado el sobre correspondiente a la Oficina Consular de España en el extranjero en la que estés inscrito. Para ello no te puedes demorar más del 5 de noviembre.

También podrás votar en una urna, depositando de forma manual el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial que corresponda en la Oficina Consular de España en el extranjero que estés inscrito. Esto podrás hacerlo los días 6, 7 y 8 de noviembre.