Cómo reclamar una factura a la Administración Pública

La Administración Pública exige. Exige mucho. Sin embargo, no siempre paga lo que debe. Este puede ser el caso de facturas pendientes o cualquier otro tipo de cobro.

No son pocos los Ayuntamientos que deben dinero a los proveedores que utilizan. Esto afecta a una gran cantidad de pymes y autónomos dedicados a entablar relaciones con los mismos. Si eres uno de los afectados, puedes descubrir cómo reclamar una factura a la Administración, que está obligada a abonar los importes correspondientes de la misma forma que cualquier otro tipo de compañía.

Si ya reclamar una factura en cualquier otra empresa se vuelve un proceso tedioso, en este tipo de administraciones aún lo puede ser más. Pero lo importante es no desesperar y luchar con la ley en la mano.

La ley también afecta a la Administración Pública

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La Ley 3/2004 de Morosidad también resulta aplicable a la Administración Pública, por lo que el usuario podrá reclamar en todo momento (y está en todo su derecho), facturas impagadas y otro tipo de contratiempos.

La Ley de Morosidad se aplica de pleno derecho a todas las transacciones comerciales que se realizan con las Administraciones Públicas. Es decir, estas están obligadas a efectuar los pagos cuando se acuerda en el contrato y, de forma contraria, debe abonar los intereses que se estimen oportunos así como las pertinentes indemnizaciones.

Además, el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, en el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, también defiende lo mismo. Por lo que queda apoyado en varios puntos.

Obligación de presentar factura

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Cuando la empresa a la que se haya encargado el servicio u obra lo finalice, está obligada a enviar la factura al registro administrativo que corresponda.

Esto es importante ya que se debe contar con un registro de facturas expedidas par que, en el caso de que se produzca el impago, se pueda demostrar de forma precisa de qué servicio u obra proviene dicho impago.

Una vez recibida la certificación o factura, la Administración cuenta con el plazo de un mes para abonar el importe exacto requerido por la empresa para ver satisfecho y recompensado su trabajo. Si la factura hubiera sido recibida previamente a la realización o prestación de los servicios, este plazo comienza a contar desde el momento de finalización de los mismos.

Plazo legal para que se dé por hecho el impago

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De acuerdo al Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, y a su artículo en materia de Contratos del Sector Público, se regula un procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración Pública.

Pasado el plazo de treinta días inicial con el que cuentan para abonar el pago, si este no ha sido efectuado la empresa podrá requerir por escrito que se efectúe a la mayor brevedad posible.

Si en el plazo de otros treinta días la Administración no responde, se entiende reconocido el vencimiento del pago y la empresa afectada o el profesional puede comenzar a formular un recurso contencioso-administrativo contra la misma.

Requerimiento de pago por escrito

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El requerimiento del pago por escrito debe producirse siempre y cuando la Administración no haya procedido al pago de los servicios en treinta días después de que estos hayan sido efectuados con su correspondiente factura.

En esta reclamación debe señalarse la cuantía a la que asciende la deuda así como los intereses que se suman a la misma, dependiendo del tiempo que haya pasado desde que se tendría que haber efectuado el pago.

Si la administración respondiera a este escrito antes de un mes y solventase su deuda, no habría forma de continuar con el recurso contencioso-administrativo. En caso contrario, el usuario y/o empresa está en todo su derecho y debe continuar por este cauce.

Recurso contencioso-administrativo

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Si este mes ha transcurrido sin obtener una respuesta por parte de la Administración Pública, se podrá imponer un recurso contencioso-administrativo por la inactividad de la misma.

La redacción de la Ley llegado a este punto puede general algunas dudas. No se aclara de forma precisa si la Administración podrá oponerse a esta medida alegando incumplimiento de contrato. Debido a ello, habría que esperar a comprobar de qué forma el Tribunal Supremo interpreta los matices de la norma.

Cuando el proceso llegue a su fin, el órgano judicial llegará a dictar una sentencia que, si le favorece a la empresa, impondrá que la Administración debe asumir los gastos empleados durante el proceso. De esta forma, el acreedor se verá libre de abonar dichos gastos.

Pago inmediato

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Una vez interpuesto el recurso, la Ley permite al acreedor solicitar el pago inmediato como medida cautelar a la Administración demandada.

Esta medida será adoptada y aprobada por el juez, excepto en los casos en los que la Administración Pública acredite variaciones como que la cuantía reclamada no es la que en un principio iba a ser exigida o que las circunstancias que rodean la demanda no son las que debieran para efectuarla.

A la hora de reclamar facturas impagadas a la Administración Pública, el usuario se suele encontrar con problemas como que no ha habido un encargo oficial y, por tanto, es complicado de demostrar dicho trabajo.

Intereses de demora

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Una vez que la Administración Pública haya incumplido el plazo de pago para los servicios u obras contratados o pedidos a la empresa, se deberán incluir en la reclamación los intereses de demora así como los costes de cobro.

Esto viene recogido según la Ley 3/2004 de 29 de diciembre. Aquí se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las transacciones comerciales.

Los intereses vienen marcados de acuerdo al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo en la última operación comercial que se realizó. Las indemnizaciones por costes de cobro serán de una cifra mínima de 40 euros. Aunque se puede reclamar una cantidad mayor si es conveniente.

Tiempos de demora en los pagos

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Si la demora en el pago fuera superior a cuatro meses, la empresa podría proceder a la supresión del contrato, siempre que lo comunique a la Administración con un mes de antelación.

Además, si esta demora se produjera por más de ocho meses, el contratista tendría derecho a resolver el contrato con la Administración Pública así como al resarcimiento de los perjuicios que esto le ocasionara.

Así se contempla en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.