sábado, 14 diciembre 2024

¿Puedo facturar sin darme de alta como autónomo?

Hay una duda que sobrevuela en el aire: ¿Cómo puedo cobrar un trabajo puntual? A siempre vista parece sencillo, pero no hay más que bucear un poco para saber que existe un vacío legal que llena de trabas y dudas todo el proceso. Si te encuentras en una situación semejante, sigue leyendo.

Hay que tener claro lo que supone cada concepto. Una cosa es ser trabajador por cuenta propia, o autónomo, y otra facturar un trabajo de manera puntual. Para ser autónomo, es necesario darse de alta en la Seguridad Social y en Hacienda.

Lo primero que debes hacer si quieres facturar un trabajo es darte de alta en RETA, el régimen de autónomos. Para ello has de acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social. El primer año, existe una bonificación, por lo que la cuota mensual cuesta 50 euros. La cuota general es de 279 euros al mes. Una vez dada de alta en la Seguridad Social y en Hacienda se puede empezar a tributar.

Después debes acudir a Hacienda. Ese paso es obligatorio siempre que tengas una actividad laboral. Deberás rellenar el modelo 037, Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Se puede hacer a través de Internet o en una oficina de Hacienda, con cita previa. Eso sí, si decides hacerlo a través de la página de la Agencia Tributaria debes saber el número al que corresponde tu actividad laboral. Hacienda matiza que es obligatorio darse de alta siempre que haya una actividad.

Hasta ahí todo normal, pero la duda es, ¿qué pasa si mi actividad es puntual? ¿Qué tengo que hacer para tributar un trabajo esporádico? ¿Es obligatorio darme de alta en el régimen de autónomos?

Aquí es donde surgen las dudas. La respuesta es que existe un limbo legal que impide tener una respuesta clara. Sin embargo, hay interpretaciones que pueden orientar al usuario. Para facturar un trabajo es necesario darse de alta en Hacienda, siempre, eso está fuera de dudas. Sin embargo, no es necesario darse de alta en la Seguridad Social, si el trabajo es esporádico. La Seguridad Social reconoce que no hay una reglamentación clara al respecto y que no existe una precisión de lo que es esporádico o puntual. “Si es un trabajo con un bajo importe económico que se hace solo una vez, no hay que darse de alta”, matizan.

Sin embargo, hay un vacío legal sobre lo que es puntual y lo que deja de serlo. Y la pregunta es: si el trabajo es esporádico, pero de manera continuada, ¿dejaría de ser puntual? Es decir, si trabajo puntualmente un día al mes, por una cuantía pequeña, pero durante varios meses, ¿ese trabajo dejaría de ser puntual? No hay una respuesta clara, porque no hay una regulación que establezca que es puntual o no. En la administración reconocen que “hay que analizar cada caso concreto porque en la ley no viene nada recogido”. El consejo de la Tesorería General de la Seguridad Social es que el usuario averigüe en primera instancia si el trabajo “es habitual”.

Otro tema aparte es el impuesto sobre el valor añadido. Cuando el usuario, con un trabajo puntual, se da de alta en Hacienda debe preguntar si su actividad está o no exenta de IVA. Si no tiene que pagar IVA deberá indicarlo en la factura.

COOPERATIVAS QUE FACTURAN POR TI

En los últimos años han proliferado varias cooperativas de personas que se unen para crear una estructura común para la prestación de unen servicio, es decir, la cooperativa factura por ti, sin necesidad de darse de alta en el régimen de autónomos. Factoo, Freelance, Cooperativa online, etc. Cada cooperativa se da de alta con unas actividades concretas, por ejemplo informática, marketing, comunicación, consultoría, diseño, etc.

Freeautónimos es una de ella. Para formar parte de la cooperativa es necesario aportar un capital inicial de 130 euros. De esa cantidad, 80 euros son capital social, que se devuelve cuando el usuario abandone la cooperativa. Además de los 130 euros, 20 euros son gastos de inscripción y los otros 30 euros restantes son un pago anual. Ese pago al año se compone de dos apartados: 20 euros es el coste por un curso de prevención de riesgos laborales (PRL), que se realiza de manera online a través de la empresa Trauma Asistence, y que es obligatorio. Los otros 10 euros sufragan el seguro de responsabilidad civil, que cubre hasta 600.000 euros.

El usuario tiene que darse de alta a través de la página web de la cooperativa, e indicar los días u horas que va a emplear para el trabajo. Lo más importan es estar al día con la Seguridad social, ya que cualquier incumplimiento con la Seguridad Social correrá a cargo del usuario. En la factura deben aparecer los datos del usuario y de su cliente. La cooperativa elabora la factura y emite una copia a cada una de las partes.

La jornada completa tiene un coste de 15,46 euros, si el trabajo es de media jornada el cargo será de 7,73 euros. Cada 250 euros que se facture, Freeautónomes obliga a darse de alta un día. Además, hay una comisión de un 6% de la base imponible de lo facturado, que suponen gastos de mantenimiento de la cooperativa, ya que el personal está disponible todos los días de la semana, y una cuota de seis euros al mes.

No existe un mínimo sobre el que facturar, y el máximo será estudiado en cada caso.


- Publicidad -