El texto del decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado sobre las medidas que se adoptan ya hoy desde las 00.00 horas limita los movimientos de los ciudadanos pero contiene algunos errores o vacíos que dejan amplios cambos a la duda y la interpretación. A continuación, recogemos algunas de las preguntas y respuestas sobre el Estado de Alarma para comprender qué puedo hacer y qué no, y aclarar así algunas situaciones confusas que se pueden plantear a partir de ahora.
TODAS LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL ESTADO DE ALARMA: ESTO ES LO QUE PUEDES O NO PUEDES HACER
Muchas de las actividades diarias se han visto limitadas o prohibidas tras la entrada en vigor del Estado de Alarma. La redacción de algunos de los puntos del documento y norma han creado confusión y sentimientos de contradicción en cuanto a lo que se puede hacer y lo que no. Estas son todas las preguntas y respuestas que se está formulando la ciudadanía sobre qué se puede hacer y qué no en los próximos 15 días mientras dura el Estado de Alarma.
¿PUEDO SALIR A CORRER?
Salir a correr, incluso de forma individual, no está contemplado entre las excepciones de limitación de la movilidad de las personas durante el Estado de Alarma.
¿SE PUEDE BAJAR A PASEAR CON LOS NIÑOS Y QUE LES DÉ EL AIRE?
Esta es una de las preguntas y respuesta más controvertida de la situación de Estado de Alarma, puesto que se permite a los animales y otros desplazamientos, pero se limitan los movimientos con los niños, salvo causa de fuerza mayor o un desplazamiento estrictamente necesario, lo que resulta extremadamente ambigüo y contradictorio.
¿LOS PERROS PUEDEN SALIR A PASEAR?
El decreto permite la circulación de la persona siempre que sea una actividad debidamente justificada, por lo que se entiende que si es por asegurar el bienestar animal, podría sacarse a pasear al perro.
¿PUEDO VISITAR A UN FAMILIAR EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA?
Según lo establecido por la norma, siempre que se vaya a visitar a una persona en situación de dependencia para ayudarla, es posible el desplazamiento, limitándolo lo mínimo posible, pues este grupo se encuentra entre los de mayor riesgo.
¿PUEDO IR A MISA?
Este es otro de los puntos controvertidos del decreto de Estado de Alarma. Y es que la asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las bodas y entierros, se condicionan a la adopción de medidas organizativas para evitar aglomeraciones de personas.
NECESITO REPOSTAR: ¿PUEDO IR A LA GASOLINERA?
Sí, puedes ir a la gasolinera a repostar, manteniendo las medidas de seguridad e higiene necesarias.
TENGO QUE RESOLVER UNA CUESTIÓN EN EL BANCO: ¿PUEDO SALIR DE CASA?
Para cualquier trámite con bancos y aseguradoras, independientemente de si es un tema urgente o si es una visita de gestión habitual, está permitido el desplazamiento. El decreto establece que la permanencia en dichas entidades será la extrictamente necesaria y guardando la debida distancia con el interlocutor.
La duda llega cuando se da la circunstancia de que la empresa ha pedido a sus trabajadores que teletrabajen. Cómo se concilia eso no queda claro.
ESTOY EN LA COSTA: ¿PUEDO BAJAR A LA PLAYA?
Dado que el decreto solo restringe los movimientos en la vía pública, por lo que si para llegar hasta ella no tienes que circular por una vía pública, podrías bajar siempre y cuando no se produzca acumulación de gente y guardes la debida distancia de seguridad con quienes estén allí.
NO ESTOY EN MI VIVIENDA HABITUAL: ¿PUEDO VOLVER A CASA?
Sí, según lo explicado por el Presidente del Gobierno durante la comparecencia y lo que establece el decreto, las personas fuera de su vivienda habitual o que estén en su segunda vivienda, pueden utilizar las vías públicas para trasladarse a la principal y para todos los casos permitidos, pues están sujetas a las mismas normas que el resto de ciudadanos.
¿PUEDO IR A COMPRAR TABACO?
El tabaco no es un bien de primera necesidad, pero la normativa deja abiertos los estancos, por lo que se establece una permisión implícita de comprar tabaco.
¿PODEMOS IR EN GRUPO A COMPRAR?
Según la redacción del decreto, se puede ir acompañado a los trámites habituales, y no establece nada respecto a grupos de personas, si bien las medidas aprobadas van encaminadas a favorecer la no concentración de personas en un mismo punto.
¿PUEDEN LOS ABUELOS CUIDAR A LOS NIÑOS?
La norma establece que los movimientos para cuidar de menores o mayores en situación de dependencia están permitidos y no tendrán saciones. Ahora bien, dado que los mayores son una población de riesgo, no parece lo más indicado tirar de los abuelos para poder trabajar desde casa.
SOY AGRICULTOR: ¿PUEDO SALIR CON EL TRACTOR A LABRAR LAS TIERRAS?
En situaciones como las de los autónomos que no tienen contacto con otras personas, la normativa no es clara y deja paso a la ambigüedad. ¿El trabajo del sector primario se considera un bien de primera necesidad? Si así fuera, el agricultor podría salir a trabajar siguiendo las normas de contención establecidas.
¿CÓMO SE ABASTECERÁN LOS MAYORES EN LA ESPAÑA RURAL QUE NO TIENEN COCHE PROPIO?
De nuevo, la denominada España Vacía ha quedado relegada en la redacción de la casuística de movimientos permitidos y limitados durante el Estado de Alarma. Entre las preguntas y respuestas que se hacen los habitantes de las zonas rurales preocupa sobre todo el abastecimiento de los más vulnerables: las personas mayores que no tienen vehículo propio o familiares cercanos.
¿Podrán los vendedores ambulantes seguir con su actividad? ¿Llegarán los panaderos? ¿Vendrá el de la fruta? En aquellos pueblos en los que hay personas con vehículos, se presume que serán estos quienes se encarguen comunalmente de surtir a los vecinos que no puedan moverse de sus viviendas. Sin embargo, la normativa deja en el limbo este tipo de situaciones que se van a repetir por toda la geografía de España.
¿NECESITO UN JUSTIFICANTE PARA MIS MOVIMIENTOS?
Italia ya cuenta con un modelo de justitificante para que los ciudadanos puedan salir de casa bajo los supuestos que establece su normativa. ¿Y en España? De momento, no se ha facilitado este documento, y la norma establece únicamente que los agentes de la autoridad están habilitados para realizar las comprobaciones pertinentes y necesarias para controlar que se siguen las normas establecidas.
¿ME PUEDEN SANCIONAR SI NO JUSTIFICO MI SALIDA?
Esta es otra de las preguntas de los periodistas que el Presidente del Gobierno eludió responder durante su comparecencia. Si nos atenemos a lo que explica el decreto, «el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio». Sin embargo, en dicho texto solo se establecen las consecuencias cuando atañe al cuerpo de funcionarios y autoridades.
¿Y los ciudadanos? Para el resto de los ciudadanos se tomará como incumplimiento o resistencia a la autoridad, que llega en los casos más graves a penas de cárcel y en los más leve a multas. Según lo establecido en el artículo 36 de la llamada Ley Mordaza, las multas por infracciones graves se moverían entre los 601 y 30.000 euros.